Disciplina y reclusión en el siglo XIX: Criterios humanizadores y control de la custodia

Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LV, January 2002

Enrique Sanz Delgado - Profesor Ayudante de Derecho Penal. Universidad de Alcalá
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I. Introducción: Evolución del régimen disciplinario para confinados y presos: 1. La Ordenanza de Presidios de los Arsenales de Marina de 1804. 1.1 Las recargas gubernativas de condena. 2. El Reglamento de presidios peninsulares de 1807. 3. La Ordenanza General de Presidios de 1834. 4. Reales ordenes posteriores y demos legislación especifica. 5. Contenido disciplinario del Real Decreto de 1901. 6. Del Real Decreto de 5 de mayo de 1913. 7. La normativa disciplinaria para mujeres reclusas.-II. la disciplina y su régimen en (as cárceles: 1. Posturas doctrinales de finales del siglo XIX acerca del régimen disciplinario.-III. El control disciplinario de los custodios. La evolución paralela: 1. La Ordenanza de Arsenales de 1804. 2. El Reglamento de 1807. 3. Previsiones de la Constitución de 1812. 4. La evolución paralela del Código penal de 1822. 5. La Ordenanza General de 1834. 6. Reales órdenes y normativa posterior. 7. El Código penal de 1848 y el control de la custodia. 8. Disposiciones posteriores. 9. La especifica previsión del Código penal de 1870. 10. Disposiciones posteriores. 11. El Decreto de 1901. 12. El Decreto de 1913.

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Disciplina y reclusión en el siglo XIX: Criterios humanizadores y control de la custodia

I. Introducción: evolución del régimen disciplinario para confinados y presos

La moderación de la intensidad de la sanción impuesta, ante la infracción de la norma jurídica, se muestra hoy como un inequívoco índice de la actividad reformadora en el ordenamiento penal, asimismo contemplada en los singulares entornos carcelario y penitenciario, en la progresiva atenuación de los negativos, por represores, efectos del necesario régimen disciplinario intramuros 1. Delimi-tado el ámbito, trátase, en fin, de la mesura de un derecho punitivo nuclear, inserto en la ejecución penal, en el Derecho penitenciario 2, del castigo dentro del castigo; y constituye, por ello, desde los inicios del siglo XIX, como principal objeto temporal de esta aproximación, un progresivo ejemplo de humanización del marco, de por sí estricto, de la ejecución punitiva 3. El sentido castrense no cesa de informar aquellas regulaciones y lugares de encierro 4, y consecuentemente, una recia disciplina dejaba su persistente impronta en la norma decimonónica.

Tras la escalonada descripción normativa de las prescripciones disciplinarias, el encuentro con esa línea de progreso humanista, en la concepción del instrumento sancionador en el entorno reclusivo, se convierte en el objeto añadido de los párrafos que siguen, recopilatorios de preceptos regimentales dispersos, aun ordenados cronológicamente, finalizando con el integral y modernista Decreto de 1913 5. En este sentido, si bien pudo afirmarse que la pluralidad de normativas dictadas en este terreno, especialmente a partir de la cardinal Ordenanza General de 1834, contribuyeron a extender «la confusión y el marasmo en los Establecimientos penales» 6, y si, como se ha señalado, «las razones por las cuales no se abrieron camino en la practica los ideales humanitarios en el régimen disciplinario no fueron sino motivos de seguridad» 7, no es menos cierto que la continuidad legislativa y cierta coherencia en ese trazo evolutivo humanitarista no dejaría de advertirse en cualquier caso. El acercamiento a las principales normas decimonónicas y el ulterior acceso a los textos doctrinales, evidencia el recorrido de los paulatinos avances en una materia que vendría a alcanzar su mayor impulso de reforma en la citada primera mitad decimonónica.

Desde obras de referencia en la literatura hispana especializada, de principios de aquella centuria, como la de Marcial Antonio López, se afianzaban tales criterios, reivindicando en esta materia, en su capítulo XI, los significativos postulados de la insigne Real Asociación de Madrid, los mismos que después servirán de influjo a realidades sistemáticas, fruto de la iniciativa personal y de indudable contenido humanitarista, como la de Manuel Montesinos 8, y que se habían realzado en estos términos: «Una completa subordinación será sin duda el precioso fruto de tantas solicitudes y la corona gloriosa de cuanto se pretende en la casa de corrección para bien de los encerrados y de la patria. Se prohíbe en ellas enteramente los golpes y las palabras denigrativas, puesto que una constante experiencia nos pone a la vista que los hombres se dirigen más bien por razones y expresiones comedidas, que por los vergajos y demás instrumentos de castigo material y doloroso, los cuales envilecen e irritan sin ilustrar y convencer el entendimiento. Sin embargo por falta de subordinación además de privarse al delincuente de ciertas ventajas ó comodidades, ha de imponérsele la terrible pena del solitario, que debe ser la única en una casa de corrección. más por otra parte, al mismo tiempo que castigos, no han de faltar en estas casas, premios competentes de la buena conducta, que consistirán en mayor ganancia, mejor comida, vestido más fino, y aun en abreviar por Ventura el tiempo de su condena, todo lo cual ha de ser un poderoso estímulo para la subordinación de los reos, como que les proporciona ascensos, dinero, desahogo y libertad» 9. El impulso de tales presupuestos se percibe en diversa reglamentación posterior. En todo caso, la normativa matriz, de referencia, que trasciende por sus reflejos humanitarios regimentales en la acostumbrada disciplina intramuros, puede advertirse en la singular y progresiva Ordenanza de los presidios navales. Preceptos reguladores de los emplazamientos militares portuarios, precisos para el abastecimiento, reparación y pertrecho de las naves de guerra. Antecedente lejano del sistema progresivo de condenas 10.

1. La Ordenanza de Presidios de los Arsenales de Marina de 1804

El régimen disciplinario previsto en la Ordenanza de Arsenales que, por su incuestionable dureza, en opinión de Femando Cadalso, oscurecería un tanto el mérito del resto de la citada normativa 11, reflejaba su carácter inequívocamente castrense, manteniendo el funcionamiento y la disciplina, ante todo militar, del ...



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