Discurso pronunciado por el Dr. Armando Hart Dávalos

AuthorDr. Armando Hart Dávalos
PositionDirector de la Oficina Nacional del Programa Martiano
Pages70-75

En el acto conmemorativo del 40 aniversario de la denuncia de los crímenes de la tiranía de Batista, efectuada por los funcionarios judiciales ante el Tribunal Supremo.

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Ha hecho muy bien el Tribunal Popular Provincial de Ciudad de La Habana en rendir homenaje a los funcionarios judiciales que hace hoy 40 años formularon una gravísima denuncia legal ante el Tribunal Supremo de la vieja república neocolonial contra los crímenes que venía cometiendo desde el poder, y a plena luz pública la tiranía que sufría la nación cubana. La solemnidad, el escenario y los 40 años exactos transcurridos invitan a emitir un juicio sobre el papel del juez y del derecho.

No soy yo, sin embargo, el más indicado para decir unas palabras en recuerdo agradecido a aquel hecho cargado de dignidad ciudadana y de enseñanzas imperecederas para los juristas cubanos de hoy y de mañana porque en el suceso hay una carga de emociones y pensamiento que, hundiendo sus raíces en lo más intimo y antiguo de mi espíritu, pudiera significar un obstáculo para decir lo que aquí otros compañeros con mayor racionalidad y objetividad expresarían mejor que quien les habla. Pero acepto el encargo honroso porque acaso de esas ideas y emociones personales pueda emerger, con mayor claridad, un juicio sereno sobre el significado de los hechos que estamos rememorando, y lo sabré hacer en la medida en que, como aconsejaba José Martí, equilibre en mi alma las facultades intelectuales y emocionales vivas y actuantes en la conciencia humana; lo lograré si la razón logra guiar a la emoción, por eso, aunque pensé improvisar mis palabras, decidí escribirlas. En un orden muy personal tuve el privilegio de conocer íntimamente a tres de los magistrados que suscribieron la denuncia: Juan B. Moré Benítez, Fernando Álvarez Tabío y mi padre, Enrique Hart Ramírez. Por el conocimiento que de ellos tuve y, en especial por las conclusiones que extraigo acerca de la contradicción Derecho y Revolución en la historia del país; quiero recordar, con las presentes reflexiones, a todos los firmantes sin excepción alguna.

En aquellos primeros meses de 1958 tenía lugar el ascenso revolucionario de las masas, crecía y se fortalecía el descontento popular, y la única respuesta que sabía dar aquella escoria del pueblo cuyo sostén estaba en los intereses imperialistas en Cuba, consistía en hacer crecer la ilegalidad y el crimen. Esta denuncia ejemplificaba el repudio nacional y el respaldo popular que ya desde entonces tenía la Revolución liderada Page 71 desde la Sierra Maestra por Fidel Castro. Hacemos bien en recordarlo porque un olvido o desconocimiento significaría un vacío en la memoria histórica de la Revolución que limitaría en el presente y hacia el futuro extraer lecciones útiles para la Patria.

El homenaje más justo y equilibrado a la denuncia judicial presentada entonces contra los crímenes que se venían cometiendo está en recordar la historia más pura de las ideas jurídicas de la nación cubana, en describir la situación de caos y violación flagrante de los valores espirituales que prevalecía en la Cuba de los años 50 y en mostrar las enseñanzas que para las nuevas generaciones de juristas de hoy y de mañana, y para el pueblo, puedan tener aquellos hechos.

En el reclamo ante el Supremo de los funcionarios judiciales que hemos escuchado aquí se muestra la dignidad profesional, el decoro y la moral de hombres de toga que, no obstante un medio corrompido hasta la médula, mantenían enhiestos los principios éticos y jurídicos de la nación cubana. En ellos se unieron la ética y la juridicidad como un principio que no debe nunca olvidar un juez cubano: su única obediencia se la debe a la ley y su único derecho está en aplicarla con justicia dentro del espíritu que animó al legislador. El sistema judicial está subordinado, en el marco estrictamente institucional, a la Asamblea Nacional del Poder Popular. A partir de ahí, el juez es independiente y responsable con su conciencia a la hora de dictar sentencia.

Nuestra tradición jurídica y ética viene de una historia llena de complejidades y contradicciones, como todas ellas, nacida en los tiempos gloriosos de la Asamblea de Guáimaro, en 1869, que estuvo viva en el proceso forjador de la «guerra necesaria» y de la fundación del Partido Revolucionario Cubano de Martí, que, como es sabido; con Gómez y Maceo integra el núcleo central de nuestra gesta libertaria del siglo XIX.

La cuestión jurídica estuvo presente también en la tragedia de 1898 cuando un poder extraño e intruso se introdujo en nuestra guerra liberadora e impuso la Enmienda Platt por la presión arbitraria y, por tanto, ilegal, de sus decisiones egoístas. Los dos momentos de ascenso revolucionario en la República neocolonial, el de los finales de la década del 20 y principios del 30, y el de los años 50, están muy relacionados con la violación flagrante y escandalosa de la ley por regímenes despóticos.

En Cuba, entre 1902 y 1959 hubo gobiernos corrompidos y todos ellos, desde luego, se movían dentro del marco de violaciones a la ley y de entrega a los intereses norteamericanos y de la corrupción y el crimen. Pero hubo, en especial, dos regímenes políticos abierta y cínicamente ilegales como los de Machado y Batista y ellos acabaron generando una revolución social.

Los dos grandes momentos revolucionarios de los primeros 60 años de la Cuba de nuestro siglo estuvieron fundamentados por una lucha en favor de la legalidad. Por esto, nadie puede hacerle cuentos al pueblo cubano en relación con su más sana vocación jurídica. El derecho en Cuba ha sido siempre bandera de los revolucionarios y han sido invariablemente los enemigos de la Revolución quienes han apelado a la ilegalidad.

Una vez recordaba en la Asamblea Nacional cómo el primer elemento movilizador de la conciencia popular a partir del 10 de marzo de 1952 estuvo referido a la defensa que hicimos de la Constitución de 1940, derrocada violentamente por el golpe de estado. Señalaba también cómo uno de los primeros actos de Fidel contra el cuartelazo fue denunciar ante los tribunales a los violadores del orden jurídico e incluso solicitar las sanciones penales que les correspondían de acuerdo con las leyes vigentes.

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Obviamente, esto no iba a tener consecuencias legales, pero sí resultaba de gran interés y repercusión política y moral.

Denunciar el crimen y la ilegalidad se convirtió en uno de nuestros puntos de partida en la lucha que desarrolló la generación del centenario. Los estudiantes, en especial la FEU, iniciaron un amplió movimiento de protesta ciudadana exhortando al pueblo a jurar públicamente la Constitución ultrajada. En 1953, Fidel y los moncadistas proclamaron los principios jurídicos de la nación y denunciaron a quienes quebrantaban el sistema legal vigente. La historia me absolverá contiene elementos sustanciales de esta cultura jurídica.

Así comenzó la lucha contra la tiranía; luego la Revolución rebasó el marco de la Constitución cercenada, pero ella ha constituido siempre una de nuestras más sagradas memorias porque expresa el pensamiento político cubano de la década del 40, logrado por consenso público y formalizado por la Asamblea Constituyente de aquel año en la que estuvo presente una destacada representación de los comunistas y de la fuerza revolucionaria proveniente de la lucha contra Machado.

Se ha dicho, con razón, que esta Carta Magna representaba el equilibrio entre dos impotencias: la de los reaccionarios que no pudieron dejar plasmada en ella la defensa a ultranza de sus intereses; y la de los revolucionarios, que tampoco pudieron hacerlo.

El sistema político dominante en el país era, sin embargo, impotente para cumplimentar medidas esenciales contenidas en la Constitución de la República. Para citar una de ellas, que resulta clave, se disponía por el legislador constituyente la abolición del latifundio y que la ley determinaría la forma de hacerlo. Esto, desde luego, no pudo realizarse por las aludidas razones y nunca se dictaron las leyes complementarias para tales fines. Fue sólo la Revolución la que logró hacerlo. La vida demostró que el obstáculo del latifundio en manos de los grandes consorcios norteamericanos nos obligaba a chocar concretamente con el imperialismo.

Para los que desde el extranjero suelen decir que el proceso revolucionario generado por nuestra generación podía haber derivado por un camino distinto al que en definitiva tomó, les recordamos que la abolición del latifundio era una medida esencial de la Revolución que gestábamos y tal demanda estaba respaldada por la legalidad constitucional.

Con el triunfo de la Revolución, la primera y fundamental legislación fue la Reforma Agraria y, por tanto, la extinción del latifundio. Se generó un acelerado proceso de radicalización revolucionaria y fueron proclamadas otras medidas nacionalizadoras, pero fue la ley agraria lo que en definitiva determinó el curso de la Revolución y originó, en última instancia, que Estados Unidos comenzara a concebir su acción armada contra la Revolución, y más tarde dispone un bloqueo que durante más de 35 años ha mantenido violando las normas legales internacionales vigentes y las decisiones expresas de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Primera y Segunda Declaración de La Habana fueron aprobadas por el pueblo en asamblea pública reunida en la Plaza de la Revolución. El Tribunal Supremo Popular declaró que estos documentos eran fuente de derecho. Más adelante se produjo un proceso que culminó con el Primer Congreso del Partido y la aprobación, por vía democrática y plebiscito nacional de la Constitución socialista en 1976.

Fue necesario el triunfo de la Revolución socialista para que se encontrara la solución teórica y práctica adecuada para organizar una democracia que correspondiera Page 73 a la composición social de la población de Cuba y, por tanto, facilitara la genuina participación del pueblo en la conducción del Estado. Si nos atenemos a la definición de Lincoln de que la democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, Cuba ofrece un ejemplo sobresaliente.

En la concepción socialista del Estado se superó la vieja fórmula de los tres poderes y del pluripartidismo. Como asambleas del pueblo trabajador concentran el poder soberano del Estado en un órgano democrático de dirección estatal al que están subordinadas todas las instituciones de este carácter. El papel dirigente del Partido y su funcionamiento democrático viene a representar la solución teórica y práctica que tiene hoy nuestro pueblo para consolidar y ampliar la democracia.

Nuestro sistema institucional revela un desarrollo político-jurídico que representa la mejor garantía práctica de la continuidad de la Revolución Socialista:

Los hechos que aquí recordamos son de una gran enseñanza. Hoy, nuestros problemas son bien diferentes. Hemos dejado atrás aquellos horrores y violaciones de los más elementales principios del derecho. Una diferencia está en que antes, las violaciones del derecho servían a los dueños del poder político; hoy, la violación del derecho forjado por la Revolución afecta los intereses de las clases dueñas del poder del Estado.

El tema de lo jurídico está, pues, en pie en forma radicalmente diferente a la de antaño. Hoy, el derecho se ejerce en nombre del pueblo trabajador y existe para servir a la nación y, en este plano, lo jurídico adquiere una categoría y una importancia política -que es necesario estudiar y valorar para su eficaz funcionamiento.

Para ello es útil subrayar el carácter profesional, técnico -por decirlo así- que tiene la aplicación de la ley. Las violaciones técnicas en la aplicación de la ley pueden conducir a la injusticia y a crear, por consiguiente, dificultades políticas. Por esto, precisa estudiar las concepciones más profundas de lo que es un sistema jurídico en las condiciones específicas de la sociedad cubana.

Todo sistema de derecho tiene por objetivo condicionar y orientar socialmente la conducta y el proceder humanos a partir de determinadas normas de convivencia fundamentadas en los paradigmas de un sistema económico-social. Esto se observa de forma bien concreta en el derecho penal. La ley en este caso establece sanciones que suponen privación o limitaciones a las libertades y derechos personales de aquellos que violentan principios éticos a las cuales la sociedad no puede renunciar sin caer en el caos, la barbarie y el desorden generalizado. Los hay, también, de carácter moral que no representan violaciones a la ley, los cuales reciben sólo el repudio y el rechazo social. Muchos de estos últimos están contenidos en códigos de ética. Pero los principios morales protegidos por la juridicidad no se refieren sólo al derecho penal, sino que están presentes en todas las relaciones sociales y personales y se vinculan, de esta forma, a la política, adquiriendo así una enorme significación y complejidad social. Y desde luego, la ética tiene que ver, esencialmente, con la conducta humana y, por tanto, con el proceder de los hombres en los procesos políticos.

Las lecciones más importantes extraídas del proceso dramático que se llamó «socialismo real» se hallan en que si es el hombre quien hace la historia con arreglo a la realidad objetiva, son también ellos quienes pueden destruir las conquistas alcanzadas en los procesos revolucionarios. Cuando se violentan los principios éticos y jurídicos, una civilización estará caminando hacia su muerte. Cuidado Norteamérica, que ya los Page 74 está violentando con sus leyes extraterritoriales; cuidado humanidad, que el poder más grande de la historia se ha colocado, y va haciéndolo cada vez con mayor énfasis. fuera de la ley.

El funcionamiento del sistema jurídico y el predominio de normas éticas es a la sociedad lo que la fisiología a la vida humana. Hay que cuidar estos valores con el mismo nivel de exigencia con que protegemos nuestra salud. Esto porque su afectación crea malestar espiritual y divisiones en la población y, precisamente, es lo que conviene al enemigo. Nada les resulta más útil en sus propósitos de dividir al pueblo que la violación de la ley. Crea, además, encono y amargura en los espíritus débiles y facilita, de esta forma, la influencia enemiga. La defensa de la juridicidad es, pues, el interés práctico más importante de la seguridad del Estado, de la Nación y de la Revolución.

Nuestro sistema jurídico proclama, en primer lugar, los derechos soberanos del pueblo trabajador y, en segundo, las normas y formas a partir de las cuales se puede actuar para garantizar relaciones sociales y humanas en el seno de las colectividades. El derecho y la ley están en la vida de los hombres, no hay cuestión política, suceso económico o humano que no tenga vínculos directos o indirectos con el ordenamiento jurídico. Para cualquier debate de carácter práctico hay que pensar en la ley y en su aplicación, cuidar y fortalecer el poder revolucionario significa que el sistema institucional funcione con eficacia sobre la base de los principios éticos, políticos y jurídicos de la Revolución.

El poder revolucionario abarca un complejo de instituciones y formas organizativas que se rigen por leyes y ellas son las que garantizan la democracia y la eficiencia del Estado y la sociedad; por tales razones, defender los valores éticos y políticos de la Revolución exige cuidar el funcionamiento del sistema en cuya cúspide se halla la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, las elecciones profundamente democráticas como las nuestras y el papel que la Carta Magna le asigna a nuestro Partido.

Sobre estos fundamentos culturales y jurídicos asumimos a plenitud los principios del Estado de derecho creado por la Revolución que es expresión de la democracia de los trabajadores, por los trabajadores y para los trabajadores.

Por todas estas razones, cuando defendemos el sistema jurídico de la Revolución estamos hablando de una de las claves maestras de la cultura política y social de nuestra nación. Nos referimos a la obra de la Revolución que se expresa en lo jurídico y en el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre entendida en su acepción martiana, es decir, la más radical y universal que existe.

El derecho vive y se desarrolla en la Revolución y, por esto, velar por su funcionamiento eficaz responde a una tradición espiritual cubana y es uno de nuestros primerísimos deberes revolucionarios. Por esto ha dicho el Congreso del Partido lo siguiente:

Nuestro sistema político, que consagra el poder del pueblo, es la principal conquista que debemos salvar, porque de él dependen todas las demás. La historia ha demostrado dramáticamente que cuando el pueblo pierde el poder político, lo pierde todo

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El sistema jurídico cubano es la expresión de ese poder. Por todo ello, el funcionamiento efectivo de los órganos de poder estatal establecidos en nuestras leyes, y dentro de ellos el sistema judicial cubano, se impone como una necesidad revolucionaria de primer orden. Utilizar las armas de la ley forjadas por nuestro Page 75 pueblo y la cultura política desarrollada por la Revolución desde los tiempos de La Demajagua y Guáimaro hace ya casi 130 años, hasta los actuales, donde en ejemplares elecciones generales el pueblo cubano dio pruebas concluyentes de su cohesión y de una amplia democracia participativa, nos permite hoy enfrentar la tarea más importante que tiene Cuba hacia el siglo XXI: cumplir el mandato martiano de injertar el mundo en nuestras repúblicas y que el tronco sea de nuestras repúblicas.

Defenderlas y hacerla cada vez más eficiente en todos sus eslabones y con los requisitos técnicos indispensables para ello es compromiso irrenunciable de los juristas de hoy con los jueces que formularon la denuncia de los crímenes de Batista hace 40 años.

Este es mi homenaje a aquellos jueces, y todos ustedes comprenderán que por razones muy personales subrayo el recuerdo de uno de ellos: mi padre.

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