Diseño y efectividad del control de constitucionalidad en Cuba

AutorMartha Prieto Valdés
Cargo del AutorDoctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular y Principal de Teoría del Derecho y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana
Páginas97-108
97
Diseño y efectividad del control
de constitucionalidad en Cuba
Martha Prieto Valdés*
Antecedentes mínimos
Unos breves antecedentes permitirán recordar cómo se fue formando el va-
lioso modelo de control judicial de la constitucionalidad en Cuba, y por qué en
pos de la coherencia del ordenamiento jurídico y político y de la eficacia de los
postulados constitucionales se sigue mirando al pasado en pos del perfecciona-
miento de tal medio de defensa jurídica de la Constitución y de la salvaguarda
de la eficacia jurídica de sus contenidos esenciales.
El primer diseño republicano, instituido, para revisar las cuestiones cons-
titucionales en Cuba, estuvo asentado al amparo de la Constitución que entró
en vigor en 1902 y luego la Ley orgánica de 1903, en el Tribunal Supremo de
Justicia de manera concentrada, y a contrapelo de algunos criterios, no copió
el modelo difuso norteamericano, o de influencias otras cercanas territorial-
mente, sino que se concentraba en el órgano superior la decisión, accediéndose
a él mediante un “recurso de carácter especial”, “remedio extraordinario, vía
especial”,1 ya fuere por vía de casación para actuaciones judiciales o la directa
para los restantes casos, bajo la forma de “recurso de inconstitucionalidad por
vía de casación”. El análisis solo se producía si era objeto de controversia entre
las partes2 y, mejor aún, podría declarar nulas las disposiciones que se dictaren
* Doctora en Ciencias Jurídicas. Profesora Titular y Principal de Teoría del Dere-
cho y Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad de La
Habana.
1 Ver Merino Brito, e.: El recurso de inconstitucionalidad y su jurisprudencia, Cultur-
al S.A., La Habana, 1938, p. 15, sobre precisiones realizadas en el momento de la
prevotación durante la constituyente de 1901, lo cual introdujo una modificación
respecto a la práctica judicial de los Estados Unidos.
2 Ver Constitución de 1901, art. 83: “Además de las atribuciones que le estuvieren
formalmente señaladas, (…) corresponden al Tribunal Supremo (…): apartado 4°.
decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando
fuere objeto de controversia entre partes”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR