BOE. Boletín Oficial del Estado, January 03, 2003 (Nbr. 3)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Justicia
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Id. vLex: VLEX-15410945
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial.
REAL DECRETO 1909/2000, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, de 24 de noviembre, por el que se fija el complemento de destino de los funcionarios de los Cuerpos de Médicos Forenses, Técnicos Facultativos del Instituto de Toxicología, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia,
Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículo 353
ORDEN JUS/3345/2002, de 20 diciembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha.
ORDEN JUS/3345/2002, de 20 diciembre, por la que se dispone la creación del Instituto de Medicina Legal de Castilla-La Mancha. La Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, en el artículo 503, faculta al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, y, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada que haya asumido competencias en la materia, para determinar las normas de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y las reglas generales de la actuación de los Médicos Forenses que presten asistencia técnica a los órganos jurisdiccionales, Fiscales y oficinas del Registro Civil. A tal finalidad responde el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo y, en gran parte, el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero. De acuerdo con las Disposiciones citadas, los Institutos de Medicina Legal se configuran como órganos técnicos que tienen como misión auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil, centralizando las funciones que han venido realizando los Institutos Anatómicos Forenses y las Clínicas Médico Forenses, mediante el ejercicio de prácticas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio. En relación con la creación de los Institutos de Medicina Legal, el artículo 504.1 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, y, en desarrollo del mismo, el artículo 2 del Reglamento de los Institutos de Medicina Legal prevén la existencia de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquéllas en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes ciudades podrán existir Institutos de Medicina Legal con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia, o en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con competencias...
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