Disposición adicional cuarta. Banco Nacional de Líneas Celulares.

Comentarios científico-jurídicos a Ley 14/2006. de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (2008)

Elisenda Malaret I Garcia; Nuria Magaldi - Catedrática de Derecho Administrativo; Becaria de Investigación
Section: Sumario
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Summary:

Comentario científico. Comentario jurídico 1. El Banco Nacional de líneas celulares: Contexto general y experiencia comparada 2. El Banco Nacional de líneas celulares: Creación, estructura y funciones

Original:

El Banco Nacional de Líneas Celulares se adscribe al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud «Carlos III».

Core Citations:

COMMENT
LEY 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Citations:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REAL DECRETO 411/1996, de 1 de Marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la Utilizacion de Tejidos humanos. de 1 de Marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la Utilizacion de Tejidos humanos.

LEY 45/2003, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. de 21 de noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida.

REAL DECRETO 176/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa. de 30 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa.

Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos


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Headnotes:

Extract:

Disposición adicional cuarta. Banco Nacional de Líneas Celulares.

Comentario científico

El contenido de este artículo es estrictamente jurídico, por lo que no se considera necesario incluir comentario científico.

Comentario jurídico

1. El Banco Nacional de líneas celulares: Contexto general y experiencia comparada

Antes de entrar a analizar la regulación específica que nuestro ordenamiento jurídico realiza en cuanto a la organización y funcionamiento del Banco Nacional de líneas celulares (en adelante, BNLC), es necesario ubicarlo en un contexto más amplio, para poder determinar con mayor precisión ante qué tipo de estructura nos hallamos. 1 2 En este sentido, el BNLC se engloba dentro de lo que denominamos bancos biológicos o biobancos, que pueden definirse como colecciones de muestras de sustancias procedentes del cuerpo humano (células, tejidos, sangre, ADN) que pueden ser asociadas con datos personales e información de sus donantes. Los bancos biológicos tienen una doble dimensión: por un lado, como colección de muestras y, por otro, como colección de información3. Son ejemplos de bancos biológicos, en nuestro país y entre otros, el Banco de tejidos para donación e investigación (Real Decreto 411/1996, de 1 de enero) o la entidad pública aragonesa del Banco de Sangre y Tejidos (Ley 3/2005, de 12 de mayo, del Parlamento de Aragón).

Es de sobras conocida la importancia que los bancos biológicos están adquiriendo en la actualidad, a la vista de los imparables avances científicos y de las posibilidades que la biotecnología o la ingeniería genética parecen estar abriendo a la especie humana. En este nuevo contexto, los bancos biológicos están llamados a desempeñar, sin duda alguna, un papel fundamental en relación, por ejemplo, con la identificación de las causas de enfermedades en un individuo o grupo de individuos, en el desarrollo de diagnósticos, en la aplicación de métodos preventivos y terapéuticos, y en el desarrollo de la investigación científica, suponiendo una esencial contribución para luchar contra enfermedades cardiovas...



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