Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales - Nbr. LX, January 2007
María Del Carmen Figueroa Navarro - Universidad de Alcalá de Henares
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Ley orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas («BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007). Exposición de motivos. Corrección de errores de la ley orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas («BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2007). Ley orgánica 10/2007, de 8 de octubre, reguladora de la base de datos policial sobre identificadores obtenidos a partir del ADN («BOE» núm 242, de 9 de octubre de 2007). Preámbulo. I. II. Ley orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código fica la ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del penal en materia de seguridad vial («BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2007). Preámbulo.

Ley 6/1997, de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. de 14 de Abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 313 , 318 , 384
Disposiciones
Ley orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas («BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007) Exposición de motivos El tráfico ilegal y la inmigración clandestina de personas se encuadra entre los delitos caracterizados no sólo por atentar contra valores de carácter humanitario considerados esenciales por la comunidad internacional, sino también por la tradicional impunidad derivada del escaso empeño mostrado habitualmente en su represión por los Estados con más directos vínculos de conexión. Además, estamos ante un tipo de criminalidad transnacional, ámbito en el cual el factor de impunidad deriva, no tanto de la falta de voluntad de los Estados con más vínculos de conexión, cuanto de su falta de capacidad para la represión individual de una criminalidad generalmente privada, aunque, casi siempre, organizada. La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, hecha en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, y ratificada por España mediante Instrumento de 21 de febrero de 2002 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 29 de septiembre de 2003, complementada por el Protocolo, hecho en el mismo lugar y fecha, contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra, mar y aire, y ratificado por Instrumento de 21 de febrero de 2002 publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 10 de diciembre de 2003, es aplicable a los delitos de tráfico ilegal de personas, en cuanto éstos se encuentran entre los delitos graves, entendiendo por tales, la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos cuatro años o con una pena más grave, siempre que estos delitos sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado, con un propósito que guarde relación directa o indirecta con la obtención de un beneficio económico u otro beneficio de orden material. A este respecto hay que tener presente que nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial fija la extensión y límites de la jurisdicción española en su artículo 23, combinando el criterio general de territorialidad que determina su competencia para conocer de los delitos cometidos en territorio español cualquiera que sea la nacionalidad del sujeto activo de los mismos, junto con las excepciones derivadas de los principios de personalidad que permite conocer de delitos cometidos fuera del territorio español por españoles o extranjeros nacionalizados españoles con posterioridad a la comisión del hecho cuando concurran determinados requisitos que...
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