Reglamento (CE) nº 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, July 29, 2003 (Nbr. 5)

Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Reglamento (CE) nº 514/2008 de la Comisión, de 9 de junio de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 376/2008 por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas, así como los Reglamentos (CE) nº 1439/95, (CE) nº 245/2001, (CE) nº 2535/2001, (CE) nº 1342/2003, (CE) nº 2336/2003, (CE) nº 1345/2005, (CE) nº 2014/2005, (CE) nº 951/2006, (CE) nº 1918/2006, (CE) nº 341/2007 (CE) nº 1002/2007, (CE) nº 1580/2007 y (CE) nº 382/2008 y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1119/79

Citations:

Reglamento (CE) nº 2298/2001 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2001, por el que se establecen disposiciones para la exportación de productos suministrados en el marco de la ayuda alimentaria. de 26 de noviembre de 2001, por el que se establecen disposiciones para la exportación de productos suministrados en el marco de la ayuda alimentaria.

Reglamento (CE) nº 411/2002 de la Comisión, de 4 de marzo de 2002, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz de 4 de marzo de 2002, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 3072/95 del Consejo en lo que respecta a los códigos de la nomenclatura combinada de determinados productos derivados del arroz

Reglamento (CE) nº 904/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz de 30 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

Reglamento (CE) nº 1006/2002 de la Comisión, de 12 de junio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (1) de 12 de junio de 2002, que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz (1)

Reglamento (CE) nº 444/98 de la Comisión, de 25 de febrero de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz de 25 de febrero de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 1162/95 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz


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Reglamento (CE) nº 1342/2003 de la Comisión, de 28 de julio de 2003, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

REGLAMENTO (CE) No 1342/2003 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2003 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1104/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 11 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) no 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 411/2002 de la Comisión (4),

y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y el apartado 15 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1162/95 de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cerealesy del arroz (5) ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial (6). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) Para tener en cuenta las prácticas comerciales propias del sector de los cereales y el arroz, es conveniente establecer normas complementarias o excepciones respecto de las disposiciones del Reglamento (CE) no 1291/2000 de la Comisión, de 9 de junio de 2000, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (7),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 325/2003 (8).

(3) Es preciso determinar la cantidad y el destino para los que se expide el certificado en el caso de una licitación para la exportación de existencias de intervención y establecer las indicaciones específicas que debe incluir el certificado de exportación, especialmente en el casode una licitación de la restitución, de una exportación de piensos compuestos a base de cereales y de una fijación por anticipado de un gravamen a la exportación.

(4) Es conveniente fijar los períodos de validez de los certificados de importación y exportación de los diferentes productos en función de las necesidades del mercado y de una correcta gestión concediendo, habida cuenta de la situación de la competencia en el mercado mundial,

un período de validez particularmente largo para la exportación de malta, pero con una fecha de expiración fijada el 30 de septiembre para los certificados expedidos antes del 1 de julio, con el fin de evitar, antes de la cosecha de cebada, compromisos de exportación basados en la nueva campaña.

(5) Conviene establecer, habida cuenta del riesgo de que se expidan certificados para volúmenes demasiado elevados,

un plazo de reflexión de tres días antes de la expedición efectiva de un certificado de exportación de todos los cereales y de la mayor parte de los productos ...

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