Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Aéreo de la Comunidad Andina

Gaceta Oficial de la Comunidad Andina, September 02, 2009 (Nbr. 1748)

Otros documentos - Secretaría general de la comunidad andina
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Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Aéreo de la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN 1271

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo IV del Acuerdo de Cartagena y la Decisión 650 de la Comisión de la Comunidad Andina (Estadísticas Comunitarias sobre el Transporte Aéreo);

CONSIDERANDO:

Que la Decisión 650 regula la elaboración de Estadísticas de Transporte Aéreo en la Comunidad Andina, y señala que los Países Miembros se comprometen a elaborar y transmitir estadísticas comunitarias sobre la prestación de los servicios de transporte aéreo internacional, regulares y no regulares, de pasajeros, carga y correo, separadamente o en combinación realizados en sus respectivos territorios; así como otros aspectos relacionados con la infraestructura;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 literales A, B y C de la Decisión 650, para efectos de integrar la información estadística comunitaria, resulta necesario desarrollar las estadísticas sobre movimiento internacional regular y no regular de aeronaves, pasajeros, carga y correo; sobre infraestructura aeronáutica; y parque aeronáutico;

Que el artículo 5 de la Decisión 650 establece que “Las variables, definiciones, clasificaciones, mecanismos y plazos de transmisión de los conjuntos de datos establecidos en el artículo 4, que permitirán la aplicación de la presente Decisión, serán establecidos mediante Resoluciones emitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, las cuales deberán tener en consideración la opinión técnica del grupo de expertos gubernamentales en estadísticas de transporte aéreo”;

Que los Expertos Gubernamentales en Estadísticas de Transporte Aéreo, en su Sexta Reunión realizada por modalidad videoconferencia el 3 de febrero de 2009 y en su Séptima Reunión llevad a cabo en La Paz, Bolivia, del 4 al 6 de marzo de 2009, dieron su opinión favorable al texto aprobado para el conjunto de datos A, B y C que figuran en los Anexos I, II y III de la presente Resolución;

Que, el Comité Andino de Estadística, en su Novena Reunión Extraordinaria realizada por modalidad de Videoconferencia el 23 de abril de 2009, aprobó las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Aéreo de la Comunidad Andina;

RESUELVE:

Artículo 1.- Adoptar las Disposiciones Técnicas para la Transmisión de Datos Estadísticos de Transporte Aéreo contenidas en los anexos I “Movimiento internacional regular y no regular de aeronaves, pasajeros, carga y correo”; II “Infraestructura aeronáutica”; y III “Parque aeronáutico” de la presente Resolución, cuyos datos se limitan al servicio aéreo comercial; a los aeropuertos que realizan operaciones internacionales y aquellas aeronaves que pertenecen a líneas aéreas designadas por el país que cumplen servicios comerciales regulares internacionales, incluyendo aquellas aeronaves registradas en el país con matrícula extranjera.

Artículo 2.- Las Autoridades de Aeronáutica Civil de los Países Miembros: Dirección General de Aeronáutica Civil de Bolivia, Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil de Colombia, Dirección General de Aviación Civil de Ecuador, y la Dirección General de Aeronáutica Civil de Perú, serán las responsables de transmitir los resultados estadísticos.

Artículo 3.- Los resultados previstos en la presente Resolución deberán ser transmitidos en forma mensual los datos del anexo I y en forma anual los datos de los anexos II y III; ello, dentro de los 45 y 60 días, respectivamente, que son posteriores al período de referencia de la información.

Artículo 4.- Enviarán anualmente a la Secretaría General las tablas de aeropuertos que utilicen en la elaboración de las estadísticas de transporte aéreo sobre infraestructura aeroportuaria, así como las tablas utilizadas sobre el designador de tipo de aeronave y designadores de empresas explotadoras de aeronaves de entidades oficiales y de servicios aeronáuticos que empleen en la elaboración de las estadísticas de transporte aéreo sobre el parque aeronáutico, contenidas en los anexos II y III de la presente Resolución.

Los servicios nacionales deberán poner en conocimiento de la Secretaría General, los nuevos códigos y sus notas explicativas antes de su puesta en vigencia en el ámbito nacional.

Artículo 5.- Los servicios nacionales, a convocatoria de la Secretaría General, se reunirán cada 18 meses para evaluar el cumplimiento de la Decisión 650 y la presente Resolución.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia en el plazo de 60 días calendario, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil nueve.

FREDDY EHLERS

Secretario General

ANEXO I

Disposición Técnica para la transmisión de datos estadísticos de transporte aéreo sobre el movimiento internacional regular y no regular de aeronaves, pasajeros, carga y correo

Contenido

I. Introducción

II. Objetivo

III. Definiciones

IV...

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