Directiva 98/39/CE de la Comisión, de 5 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 75/321/CEE del Consejo relativa al dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas <SUP>(1)</SUP>

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, June 16, 1998

Directiva - Comisión de las Comunidades Europeas
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Id. vLex: VLEX-15013970

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ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 170/15 16. 6. 98 DIRECTIVA 98/39/CE DE LA COMISIÓN de 5 de junio de 1998 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 75/321/CEE del Consejo relativa al dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 75/321/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1), cuya ´ultima modificación la constituye la Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, hoy en día, conviene tener en cuenta que la avería del motor puede dar lugar a un fallo del dispositivo especial de asistencia, que podría causar un bloqueo de la dirección;

Considerando que convienen modificar en consecuencia la Directiva 75/321/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico instituido por la Directiva 74/150/CEE de Consejo (3), cuya ´ultima modificación la constituye la Directiva 97/54/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1 En el punto 2.2.4.1.2 del anexo de la Directiva 75/321/ CEE, la primera frase se sustituir ´a por el texto siguiente:

«Cuando el tractor esté equipado con dispositivos de servodirección definidos en el punto 1.2.1.3, que se admitir ´an si tienen una transmisión exclusivamente hidr ´aulica, deber ´a ser posible efectuar, en caso de que fallen el dispositivo especial o el motor, con ayuda de un dispositivo especial auxiliar, las dos maniobras descritas en el punto 2.2.1.3.».

Artículo 2 1. A partir del 1 de mayo de 1999, los Estados miembros no podr ´an:

-- ni denegar a un tipo de tractor la concesión de la homologación CE, ni el documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE, ni la homologación nacional,

-- ni prohibir la primera puesta en circulación de los tractores,

si dichos tractores cumplen los requisitos de la Directiva 75/321/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.

2. A partir del 1 de octubre de 1999, los Estados miembros:

-- no podr ´an seguir concediendo el documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE a un tipo de tractor si no cumple los requisitos de la Directiva 75/321/CEE en la redacción dada a la misma por la presente Directiva,

-- podr ´an denegar la concesión de la homologación nacional a un tipo de tractor si no cumple los requisitos de la Directiva 75/321/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.

Artículo 3 1. Los Estados miembros adoptar ´an las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a m ´as tardar el 30 de abril de 1999. Informar ´an inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas har ´an referencia a la presente Directiva o ir ´an acompa ~nadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecer ´an las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicar ´an a la Comisión el texto de las disposiciones b ´asicas de Derecho interno que adopten en el ´ambito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4 La presente Directiva entrar ´a en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5 Los destinatarios de la presente Directiva ser ´an los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1998.

Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 147 de 9. 6. 1975, p. 24.

(2) DO L 277 de 10. 10. 1997, p. 24.

(3) DO L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.

Extract:

Directiva 98/39/CE de la Comisión, de 5 de junio de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 75/321/CEE del Consejo relativa al dispositivo de dirección de los tractores agrícolas o forestales de ruedas <SUP>(1)</SUP>

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