Comunicación de la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo Revisión por Suecia de las obligaciones de servicio público en determinados servicios aéreos regulares interiores

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, February 03, 2005 (Nbr. 6)

Reglamento - Comisión de las Comunidades Europeas
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Comunicación de la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo Revisión por Suecia de las obligaciones de servicio público en determinados servicios aéreos regulares interiores

Comunicación de la Comisión en virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo Revisión por Suecia de las obligaciones de servicio público en determinados servicios aéreos regulares interiores (2005/C 27/06) (Texto pertinente a efectos del EEE) En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno sueco ha decidido modificar las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 106 de 3 de mayo de 2002. Las obligaciones de servicio público revisadas surtirán efecto a partir del 30 de octubre de 2005 en las siguientes rutas aéreas interiores:

Arvidsjaur -- Stockholm/Arlanda,

Gällivare -- Stockholm/Arlanda,

Hagfors -- Stockholm/Arlanda,

Hemavan -- Stockholm/Arlanda,

Lycksele -- Stockholm/Arlanda,

Storuman -- Stockholm/Arlanda,

Sveg -- Stockholm/Arlanda,

Torsby -- Stockholm/Arlanda,

Vilhelmina -- Stockholm/Arlanda y Pajala -- Luleå.

Las obligaciones de servicio público revisadas para cada una de estas rutas figuran en los anexos 1 a 10.

ANEXO 1

OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO EN LA RUTA ARVIDSJAUR -- STOCKHOLM/ARLANDA Frecuencia mínima En el cuadro figura el número mínimo de idas y vueltas diarias. No se autorizará más de una escala en cada vuelo.

Período Día Número mínimo de idas y vueltas diarias Período normal Lunes a viernes 2

Sábados y domingos 1

Estos servicios aéreos se prestarán de forma continua todo el año. Los horarios podrán ajustarse en verano, en Navidades y durante otros períodos vacacionales, en función de la demanda.

Capacidad La oferta anual en esa ruta deberá ser, al menos, de 42 600 asientos.

Si el índice de ocupación ...

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