Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2007, January 2009
Mas Villarroel, Luciano José
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Id. vLex: VLEX-59760549
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Consulta sobre el convenio de colaboración entre la fundación del sector público estatal «Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III» y la sociedad … En el informe se abordan las siguientes cuestiones: 1. Distinción entre convenios de colaboración y contratos a los efectos del artículo 3.1.c) del TRLCAP. 2. Posibilidad de que la citada fundación estatal efectúe actividades mercantiles (intervención en la fase de comercialización del producto farmacéutico). 3. Posible conculcación de la legislación sobre defensa de la competencia

Código Civil. - Artículos 1274 , 1285
Distinción entre convenios de colaboración y contratos a efectos del artículo 3.1.C) del TRLCAP
Dictamen de la Abogacía General del Estado de 23 de abril de 2007 (ref.: A. G. Sanidad y Consumo 4/07). Ponentes: Luciano J. Mas Villarroel y Francisco Sanz Gandasegui
I. La primera y principal cuestión que debe examinarse es la relativa a la admisibilidad o procedencia de que se celebre el convenio de colaboración y ello en razón de que una de las partes –«Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III»– ostenta la condición de fundación del sector público estatal a que se refiere el artículo 44 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF), conforme al cual son fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal o aquéllas cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. Partiendo de la anterior premisa, debe indicarse que con anterioridad a la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública, el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP) excluía de su ámbito de aplicación a «los convenios de colaboración que celebre la AdministraciónGeneral del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos organismos autónomos y las restantes entidades públicas o cualquiera de ellos entre sí». Sin embargo, tras la reforma introducida por el citado Real Decreto-ley 5/2005 –que obedece a la necesidad de dar inmediato cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el 13 de enero de 2005 por la que se declaró el incumplimiento por el Reino de España de las obligaciones que le incumben en virtud de las Directivas 93/36/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro y 93/37/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, al no haber adaptado correctamente su ordenamiento jurídico interno a las citadas Directivas–, el artículo 3.1.c) del TRLCAP excluye de su ámbito de aplicación a «los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con la Seguridad Social, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, sus respectivos Organismos autónomos y l...Try vLex for FREE for 3 days
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