Proteccion penal de la disciplina militar (2008)
José López Sánchez - Doctor en Derecho
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-41013822
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I. Introducción. Interrelaciones de la disciplina militar. -II. El presupuesto de la disciplina: la organización militar. -III. Evolución de la disciplina como elemento esencial de la organización militar. -IV. Delimitación conceptual de la disciplina militar. 1. La disciplina como principio organizativo. 2. La disciplina dentro de la función de la organización militar. 3. La evolución de la guerra y la de la disciplina hacia la iniciativa y la flexibilidad. 4. Aproximación al concepto de disciplina en la doctrina militar.

Constitución Española de 1978. - Artículo 117
Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas. de 28 de diciembre, de reales ordenanzas de las Fuerzas Armadas.
Distintos aspectos de la disciplina militar (a modo de introducción)
I. Introducción. Interrelaciones de la disciplina militar No pretendemos mostrar, en este modesto trabajo, la importancia de la disciplina en la Organización militar, pues creemos que está fuera de toda duda su impronta en la filosofía y en la vida de la misma como principio ordenador de su organización, estructura jerárquica y funcionamiento, convirtiéndose en imprescindible para la consecución de los fines a los que la Organización militar ha estado y está ordenada. Pero de todas formas, la importancia se ve reflejada, entre otros aspectos, en que en los distintos ordenamientos militares que han existido y en el vigente, se le considera como un bien jurídico necesitado de protección desde distintas ramas del Derecho. No sólo desde el Derecho penal militar, incluso con el recurso extraordinario a una jurisdicción militar, sino que en estos últimos tiempos, también, desde el Derecho Administrativo mediante el Régimen Disciplinario de las FFAA, aunque en épocas anteriores las faltas disciplinarias estuvieron contenidas en los distintos Códigos de Justicia Militar, los cuales no diferenciaban entre lo penal y lo disciplinario. En esta diferencia que supuso una innovación muy deseada por la totalidad de la doctrina, se encuentra la solución de muchos de los problemas que la jurisdicción militar plantea en tiempos de paz y que es uno de los objetivos a alcanzar en estas líneas. Se observa, pues, que la importancia de la disciplina dentro de la Organización militar, en su organización en sí y funcionamiento, es tal que el legislador la ha considerado tradicionalmente como un bien jurídico necesitado de especial protección. Es por lo que el objetivo de este capítulo y de los siguientes se centra en la protección dispensada a este bien jurídico en las distintas legislaciones penales, pero principalmente desde la preconstitucional hasta nuestros días. Con independencia de la especial protección, la característica más estridente del tratamiento jurídico de la disciplina es la invariabilidad del mismo a lo largo del tiempo. La regulación homogénea en el tiempo de delitos tan específicos, importantes y llamativos como los maltratos de obra a superior e inferior, las amenazas, la coacciones, las injurias, los abusos de autoridad, las desobediencias, los tratos degradantes e inhumanos etc., no garantiza su coherencia, sino prueba de que la disciplina ha funcionado con criterios y valores en nada conectados con los de la sociedad de cada momento. El concepto de disciplina que ha imperado, desde el punto de vista normativo, ha cambiado poco a pesar del paso del tiempo y la vertiginosa evolución de la sociedad y de la propia Organización militar. De hecho, de poco han servido, para la evolución del tratamiento normativo de la misma, la experiencia sacada de los conflictos bélicos vividos en nuestro país indirecta o directamente, guerras civiles y guerras coloniales, las dos conflagraciones mundiales y sus consecuencias, sobre todo a partir de 1945, con la Declaración de Derechos Humanos y el desarrollo del Derecho penal y penal militar y el desarrollo de la sociedad en todos los aspectos. Las razones que explican esta realidad en nuestro país se apoyan, en gran medida, en el «intervencionismo militar». Este singular fenómeno favoreció el empleo hipertrófico del Ejército en la solución de problemas de orden público de distinta variedad, tareas que precisaban de una instrucción y preparación inexistente para ellas. Carencias que se suplían con una disciplina estricta. Quizás por ello, la vuelta al espíritu de las Ordenanzas de Carlos III era una necesidad constante desde la aprobación del Código Penal Militar de 1884. También se acudía a la militarización de lo...
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