Mutualidad y empresas cooperativas (2005)
María Luisa Llobregat Hurtado
Section: Segunda parte. El régimen jurídico-patrimonial de las sociedades cooperativas
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Derecho de sociedades
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La distribución de los excedente netos (I)Problemática general
I. Concepto y caracterización de la distribución
1. Ideas preliminares La distribución de los excedentes constituye un proceso de una especial relevancia para la sociedad cooperativa dado que en esta materia afloran peculiaridades que ponen de relieve el carácter no lucrativo de la entidad y están llamadas por consiguiente a incidir sobre la propia naturaleza jurídica de la figura. De ahí que parezca oportuno examinar en primer lugar y con carácter previo una cuestión que pese a ser sólo terminológica ofrece gran interés. En los medios cooperativos se ha preferido hasta ahora hacer uso del término "distribución de excedentes" en contraposición al de "distribución de beneficios", con el propósito confesado de diferenciar de este modo las cooperativas de las sociedades mercantiles.(518) Esta opción semántica, que a primera vista pudiera parecer irrelevante, no lo es en modo alguno. La correcta utilización de los términos acuñados en el tráfico entraña también como es sabido una toma de posición conceptual; de ahí que resulte imprescindible clarificar primero los aspectos terminológicos conceptuales para llevar a cabo después una adecuada tipificación de la cooperativa y poder así determinar la naturaleza jurídica del retorno, que constituye en definitiva aquella parte de los excedentes netos de la sociedad que mayores problemas plantea.(519) En la actualidad el término "distribución de excedentes" recogido en nuestra legislación vigente, tanto en el ámbito estatal como autonómico, aparece claramente diferenciado del concepto de "beneficio neto", noción que viene asimismo adoptada de forma expresa en el derecho positivo. Esta diferenciación entre una y otra locución se hace especialmente visible una vez realizada la determinación de los excedentes netos. En este momento el saldo de la cuenta de resultados -como ya ha sido expuesto en el capítulo anterior- acreditar en virtud de la contabilidad separada la existencia de distintos estados contables. Por un lado, los resultados de la actividad ordinaria cooperativa; por otro, los de la actividad ordinaria extracooperativa y finalmente, los resultados derivados, en su caso, de actividades extraordinarias. Si los ingresos han superado los gastos, los resultados reflejarán la existencia de un excedente neto procedente de la primera de las actividades mencionadas, cuyo ejercicio se plasma en la gestión mutualística que la cooperativa realiza exclusivamente con sus socios. En el supuesto de que la cooperativa haya llevado a cabo asimismo cualesquiera de las restantes actividades arriba señaladas, la cuenta de resultados reflejará la existencia de un "beneficio neto". La distribución del excedente neto en la cooperativa queda limitado por consiguiente a la distribución de los resultados o rendimientos obtenidos a través de la actividad económica típicamente cooperativa o mutualística, de tal forma que si existen otros rendimientos, éstos quedan asignados "a priori", por imperativo de la Ley, a los Fondos de reserva de carácter irrepartible, no procediendo por tanto su distribución.(520) Ahora bien los resultados del ejercicio económico pueden arrojar indistintamente tanto un saldo positivo (excedente) como negativo (pérdidas). De ahí que, aun cuando de suyo se hable casi exclusivamente de propuesta de distribución de excedentes, sería más correcto referirse a la propuesta de distribución del resultado como término general, englobando las dos hipótesis mencionadas de resultado positivo y negativo. Conviene por otro lado advertir que lo característico de la cuenta de resultados está en el hecho de reflejar la existencia, en su caso, de un remanente positivo de ejercicios anteriores. Pues bien, salvo que los Estatutos o un acuerdo de la Asamblea General introduzcan en la cooperativa la constitución de reservas voluntarias, no cabe la existencia de un saldo positivo de anteriores ejercicios. Ello es así porque en las cooperativas, contrariam» nte a lo que sucede en las sociedades anónimas,(521) la parte de excedentes netos disponibles se destinan, una vez detraídas las cantidades que deben onstituir las reservas obligatorias, a incrementar los fondos de reserva obligatorios, a retornos entre los socios y, en su caso, a los trabajadores de la cooperativa. Cabe por tanto afirmar que en las cooperativas queda excluida la posibilidad de un patrimonio no distribuido en ejercicios anteriores a excepción de la constitución de reservas voluntarias, las cuales, como habrá ocasión de ver no siempre han sido reconocidas en las leyes autonómicas. A este tema nos referimos en otro lugar dentro de este mismo capítulo. Las diferencias apuntadas se ponen asimismo de relieve en el sistema de imputación de pérdidas recogido en la normativa estatal y autonómica. Del contenido de los artículos que a este tema se refieren y que examinaremos con detalle más adelante, interesa únicamente destacar aquí que el remanente negativo o pérdidas de anteriores ejercicios no ...Try vLex for FREE for 3 days
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