BON. Boletín Oficial de Navarra, January 26, 2008 (Nbr. 12)
I - Comunidad Foral de Navarra
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Id. vLex: VLEX-35434088
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CHANGES
LEY FORAL 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
LEY FORAL 24/1996, de 30 de Diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
LEY FORAL 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
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LEY FORAL 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente LEY FORAL DE MODIFICACION DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS. EXPOSICION DE MOTIVOS Las medidas relativas a la política fiscal del Gobierno de Navarra, tanto en la vertiente de política presupuestaria como en la de política tributaria, se concentran fundamentalmente en dos normas con rango legal: la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y la Ley Foral de modificación de diversos Impuestos y otras medidas tributarias. La primera de ellas, como expresión cifrada de las previsiones, en principio obligatorias, de los gastos proyectados y de las estimaciones de los ingresos previstos, ha de tener su cimiento y su apoyo en la política tributaria, es decir, en el conjunto de medidas que han de sustentar los ingresos a percibir para hacer frente a los gastos programados. Por tanto, los objetivos de la presente Ley Foral se dirigen a perfilar la política tributaria del Gobierno de Navarra con el fin de que contribuya, entre otros aspectos, a apoyar y a fundamentar su política presupuestaria. Esta Ley Foral se estructura en ocho artículos, junto con cinco Disposiciones adicionales y una final. El artículo 1 viene a modificar aspectos varios de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, se rectifica la letra h) del artículo 7 con el fin de reorganizar y de aclarar la exención de las becas. En primer lugar se declaran exentas las becas públicas y las becas concedidas por las entidades a las que sea de aplicación la Ley Foral 10/1996, percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el doctorado inclusive; en segundo lugar, también estarán exentas las becas para investigación en el ámbito del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación; en tercer lugar, se proclama la exención de las becas con fines de investigación concedidas a los funcionarios, así como las otorgadas al personal docente e investigador de las universidades; finalmente, estarán exentas determinadas becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral para la formación de tecnólogos. En otro orden de cosas, también se declara la exención de las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral a los adquirentes o adjudicatarios de Viviendas de Integración Social; de las prestaciones económicas, procedentes de instituciones públicas, concedidas a las víctimas de la violencia de género; así como de las prestaciones económicas de carácter público otorgadas para incentivar la sucesión de los socios de empresas de economía social. En el marco del apoyo al alquiler de vivienda, se establecen dos medidas. Por un lado, los arrendadores de bienes inmuebles destinados a vivienda tendrán derecho a reducir el correspondiente rendimiento neto positivo de ese capital inmobiliario en un 55 por 100. Por otro, desde el punto de vista del apoyo al arrendatario de vivienda, se eleva de 600 a 900 euros anuales el límite máximo en la deducción por alquiler de vivienda. En lo que respecta a los rendimientos del capital mobiliario, pasan a formar parte de la base especial del ahorro, con la consiguiente tributación al tipo proporcional del 15 por 100, los que se deriven de la constitución o de la cesión de derechos de uso o disfrute sobre bienes muebles o derechos, susceptibles de generar rendimientos de capital mobiliario, incluidos en los artículos 28 y 29, así como en los dos primeros apartados y en la letra e) del apartado 3 del artículo 30 de la Ley Foral del Impuesto. En la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario se suprime la cantidad máxima de 65 euros, con lo que del rendimiento íntegro se deducirán los gastos de administración y depósito de valores negociables, con el único límite del 3 por 100 de los ingresos íntegros, que no hayan resultado exentos, procedentes de dichos valores. En el apartado de los incrementos y disminuciones de patrimonio se modifica el artículo 39.4.c) con el fin de facilitar las transmisiones lucrativas del patrimonio empresarial o profesional. En la actualidad se considera que no hay incrementos ni disminuciones de patrimonio en los supuestos de transmisiones lucrativas "inter vivos" de la totalidad del patrimonio empresarial siempre que concurran una serie de requisitos. Por medio de la presente Ley Foral, se amplía esa consideración de no existencia de incrementos ni de disminuciones de patrimonio a los casos en que se transmitan lucrativamente "inter vivos" participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, para las transmisiones lucrativas "inter vivos" de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional se introduce un ...
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