La división de la cosa común en el código civil (2006)
José María Abella Rubio - Doctor en Derecho. Abogado
Section: Capítulo Segundo: La división de la cosa común
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Id. vLex: VLEX-295336
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Acción de división de la cosa común
División de la cosa común y la propiedad horizontal
Un supuesto particular de división de la cosa común es el regulado en el párrafo segundo del artículo 401 del Código civil, conforme al que «si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396».
Este precepto fue introducido por la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 19601010, y en él se presenta la posibilidad de dividir un edificio que forma una comunidad ordinaria por medio de la acción de división, y como consecuencia de la misma se obtenga la forma prevista en el artículo 3961011 del Código civil, que no es otra que la propiedad horizontal, el cual ha sido modificado por la Ley de 6 de abril de 19991012 que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Horizontal. Como cualquier otra división puede llevarse a cabo por los propios comuneros1013, cuando unánimemente tomen esa decisión pudiendo llegar a cualquier tipo de pactos siempre y cuando no estén prohibidos. La división en propiedad horizontal también la pueden hacer efectiva árbitros nombrados por los condóminos; y por último es posible la misma cuando se realiza judicialmente, la cual se producirá cuando no exista acuerdo entre los copropietarios y uno de éstos ejercite la acción de división. El resultado de la división ha sido calificado de distintas formas, a saber: para Baltasar Rull1014 no se produce la formación de una comunidad sino de una forma mixta de propiedad...Try vLex for FREE for 3 days
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