Justicia: Revista de derecho procesal - Nbr. 1-3/2003, April 2003
Manuel Cienfuegos Mateo - Profesor Titular de Derecho Internacional Público (Instituciones de Derecho comunitario) Universidad Pompeu Fabra
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SUMARIO
INTRODUCCIÓN. I. EL EFECTO DE COSA JUZGADA FORMAL. A) La firmeza de las resoluciones judiciales en el Derecho español. B) La jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia sobre la cosa juzgada formal. II. LA AUTORIDAD DE COSA JUZGADA MATERIAL. A) Los efectos negativo y positivo de las sentencias firmes de fondo en el ordenamiento español. B) La cosa juzgada material ante el Tribunal Internacional de Justicia. CONCLUSIONES.
Proceso
Actos procesales
Actos del juzgado
Resoluciones judiciales
Sentencias
Sentencia firme
Cosa juzgada
Derecho procesal
La doctrina de la cosa juzgada en la jurisprudencia del Tribunal Internacional de Justicia
INTRODUCCION Toda sentencia de fondo, en cuanto resolución terminal del proceso, es susceptible de desplegar, con carácter general, un doble tipo de efectos: por un lado, unos efectos económicos y, por otro, unos efectos jurídicos. Estos efectos jurídicos, según se refieran al orden jurídico material o al orden jurídico procesal, pueden dividirse en dos grandes categorías: efectos jurídico-materiales y efectos jurídico-procesales. Los efectos jurídico-materiales pueden ser directos e indirectos, en función de lo cual actuarán retroactiva o prospectivamente. A su vez, la eficacia jurídico-procesal se desenvuelve en dos direcciones, una ejecutiva y otra declarativa. El efecto jurídico-procesal declarativo designa la eficacia inherente a la sentencia en el mundo procesal, lo que se traduce en la firmeza cuando no es posible ninguna impugnación de la sentencia en su proceso (fuerza de cosa juzgada formal), y en su influencia en ulteriores actividades declarativas de carácter jurisdiccional, impidiendo los ataques indirectos o mediatos contra lo dispuesto en la primera sentencia al prohibir a cualquier órgano jurisdiccional dictar un nuevo fallo de fondo sobre el mismo asunto o contradecir lo decidido en un asunto anterior conexo (autoridad de cosa juzgada material)1. El estudio de los efectos jurídico-procesales declarativos de las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia constituye el objeto específico de esta investigación, analizando tanto la autoridad de cosa juzgada formal como el efecto de cosa juzgada material. Por razones lógicas, se prestará gran interés a la jurisprudencia de su prececesor, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional. En la medida en que la exposición lo requiera para perfilar el régimen jurídico de este instituto procesal, se citará la práctica de otras jurisdicciones internacionales, como el Tribunal Permanente de Arbitraje, el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas2. Tanto para el examen de la firmeza como de la cosa juzgada material se expondrá previamente el estado de la cuestión en el ordenamiento jurídico español, y más en concreto en el orden procesal civil3, facilitando de esta forma la aprehensión de los elementos comunes y diferenciadores de la doctrina de la cosa juzgada en unos y otros órdenes jurídicos. El análisis de la doctrina de la cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Internacional de Justicia viene justificado porque ha transcurrido mucho tiempo desde la publicación de la mayoría de los estudios doctrinales dedicados a la cuestión4. Si tenemos en cuenta adicionalmente que vivimos una época caracterizada por un recurso cada vez más frecuente a esta jurisdicción se comprenderá fácilmente el interés que presenta el examen de su jurisprudencia más reciente sobre esta problemática. A mayor abundamiento, son realmente escasos los estudios publicados en castellano dedicados a este tema5. I. EL EFECTO DE COSA JUZGADA FORMAL A) La firmeza de las resoluciones judiciales en el Derecho español Siguiendo la communis opinio de la doctrina procesal civil6, la firmeza o cosa juzgada formal es el estado jurídico en que queda un asunto o cuestión objeto de un proceso cuando ha sido decidido por los órganos jurisdiccionales de modo definitivo e irrevocable. Se trata, pues, del efecto dentro de un mismo proceso que se halla implícito en la inimpugnabilidad de toda resolución judicial (sentencia, auto y providencia), implicando que la decisión jurisdiccional no puede ser ya atacada o recurrida, ni eventualmente revocada o sustituida por otra, porque no cabe recurso ordinario o extraordinario contra ella (artículo 207 de la Ley de Enjuiciamiento Civil7, ya por su naturaleza, ya porque han precluido por la falta de formalización en los plazos previstos, ya por abandono o desestimación de los mismos, pasando desde entonces en autoridad o fuerza de cosa juzgada formal8. La cosa juzgada formal afecta al contenido de toda la resolución y se da para ambas partes al mismo tiempo: negativamente, en cuanto el recurso interrumpe la producción de la cosa juzgada también respecto de los extremos no impugnados; y recíprocamente, porque la utilización por una parte del término para recurrir impide que la resolución se haga firme también respecto de la parte que no lo haya utilizado. Supone, en suma, que la resolución recaída en un proceso ya no puede ser atacada directamente en su proceso. El régimen jurídico de la firmeza no presenta diferencias sustanciales en el orden contencioso-administrativo español, pues es firme la resolución judicial cuando no cabe contra ella recurso alguno9; tampoco hay peculiaridad relevante en los órdenes laboral y penal10. En cambio, la sentencia dictada en el proceso constitucional es firme por naturaleza, por ...
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