El auditor y el registrador mercantil (2007)
José Luís Fernández Maestu
Section: Sumario
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Supuesto a.2.1, o de cumplimiento de la voluntad social expresada en los estatutos . Supuesto b.1, o el de las sociedades obligadas a verficar sus cuentas anuales . Competencia. Depósito de cuentas anuales. Duración . Supuesto b.2, o el de las sociedades no obligadas a verficar sus cuentas anuales abuso de derecho. Agrupación de interés económico . Alegaciones. Arbitraje. Auditor judicial . Balance abreviado. Cargo caducado o revocado . Causa . Cierre registral provisional . Competencia . Cuentas . Daños . Decisión del RM . Defectos de forma . Depósito de cuentas . Derecho de información .- Derecho que debe ser amparado . Desistimiento . Desvirtuación del principio de prueba . Diligencia de mejor proveer. Embargo . Enervación del art. 205.2 Del TRLSA . Entidades de previsión social. Entrega del informe de auditoria . Escrito de reposición . Estatutos . Exclusión . Fecha de nombramiento . Finalidad. Gananciales . Gastos . Informe de auditoria . Instituto de contabilidad y auditoría de cuentas . Legislación supletoria . Legitimación. Libro registro de socios. Litispendencia . Mala fe . Notificaciones . Oposición. Pactos interpartes . Participación en el capital social . Plazos . Presupuesto . Procedimiento reglado . Recurso . Recusación . Renuncia . Representación . Resoluciones de la DGRN . Sociedad anónima laboral . Sociedad en liquidación . Sociedad en quiebra . Sociedad en suspensión de pagos . Sociedad inactiva . Sociedad liquidada.- Sociedades anónimas deportivas . Sociedades limitadas . Solicitante. Solicitud. Subsanación . Suspensión del procedimiento. Titularidad indirecta de acciones o participaciones . Traslado . Usufructo . Supuesto a.2.2, o el previsto por la ley para ciertas operaciones societarias singulares aumento y reducción de capital . Adquisición de acciones o participaciones . Valor real.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 58 , 59
Ley 12/1991, de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico. de 29 de Abril, de Agrupaciones de Interés Económico.
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 324
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Supuesto a.2.1, o de cumplimiento de la voluntad social expresada en los estatutos .
Fuera de los supuestos en que la ley establece que la valoración de las acciones sea efectuada necesariamente por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad, como ocurre en las transmisiones mortis causa, no existe obstáculo en atribuir al auditor de la sociedad la fijación del valor razonable de las acciones, en la regulación estatutaria de las restricciones a la transmisión voluntaria inter vivos de las mismas. Resolución de 1 de diciembre de 2003, BOE de 13 de enero de 2004 La previsión estatutaria de que en caso de transmisión de acciones sean de cuenta del solicitante los gastos de su valoración por el auditor nombrado por el Registrador Mercantil a solicitud de cualquiera de los interesados, no puede considerarse como perturbadora de la libre transmisibilidad de aquélla, en cuanto a la cantidad a percibir por el transmitente; en primer lugar, porque la solicitud de valoración puede no ser hecha por el propio transmitente y, en segundo lugar, en su aplicación habrán de respetarse los límites impuestos por los usos, la buena fe y la prohibición de abuso del derecho. Resolución de 20 de marzo de 2001, BOE de 8 de mayo de 2001 Supuesto b.1, o el de las sociedades obligadas a verficar sus cuentas anuales . COMPETENCIA. Consulta número 4 del BOICAC número 4: El artículo 204 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) dispone: "Las personas que deben ejercer la auditoría de cuentas serán nombradas por la Junta General antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un período de tiempo determinado..." De acuerdo con este artículo, la competencia de la Junta General para nombrar al auditor queda supeditada al cumplimiento de una condición, esto es, que el nombramiento se efectúe con anterioridad a la finalización del ejercicio social, es decir, que se tome el acuerdo en una junta general de accionistas celebrada antes del cierre del ejercicio cuyas cuentas anuales han de ser sometidas a auditoría. Ello no obsta para que el acuerdo, si fue tomado dentro del último mes del ejercicio, pueda ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente una vez finalizado el ejercicio a auditar, ya que el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre concede un plazo máximo de un mes para solicitar la inscripción. De no cumplirse esta condición, este Instituto entiende que la Junta General pierde el derecho a nombrar al auditor y, en consecuencia, resultaría de aplicación lo dispuesto en el artículo 205 del TRLSA, según el cual "Cuando la Junta General no hubiera nombrado a los auditores antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o las personas nombradas no acepten el cargo o no puedan cumplir sus funciones, los administradores, el comisario del sindicato de obligacionistas o cualquier accionista podrá solicitar del Registrador Mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoría, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Registro Mercantil". A juicio de este Instituto el mencionado artículo 205 no sólo regula un derecho a favor de determinadas personas para solicitar la auditoría cuando la sociedad hubiera incumplido la obligación de nombrar a un auditor, sino que impone también el nombramiento del auditor por el Registrador Mercantil a solicitud de las personas que en él se citan, cuando la Junta General hubiera incumplido la condición dispuesta en el artículo 204 de que dicho nombramiento se efectué antes de finalizar el ejercicio por auditar. Esta interpretación queda claramente avalada por lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado a) del artículo 314 del Reglamento del Registro Mercantil según el cual "Una vez finalizado el ejercicio a auditar, la competencia para el nombramiento de auditores para la verificación de las cuentas anuales y del informe de gestión de sociedades obligadas a ello, corresponderá exclusivamente al Registrador Mercantil del domicilio social o, previa revocación del designado por el Registrador, al Juez de Primera Instancia del domicilio social". Depósito de cuentas anuales. La manifestación del órgano de administración relativa a que la sociedad no está obligada a auditarse, no puede prevalecer frente a la realidad resultante de los documentos contables presentados y, en consecuencia, el Registrador no puede tener por efectuado el depósito sin el correspondiente informe de auditorí...Try vLex for FREE for 3 days
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