Revista de Contratación Electrónica - Nbr. 25, March 2002
Diego Juan Cruz Rivero - Becario FPI de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla
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SUMARIO.
I. Panorama legislativo. II. Firma electrónica y autoridades de certificación. 1. Firma electrónica. 2. El Prestador de servicios de certificación. La supresión de la autorización gubernativa para el ejercicio de la actividad. III. Forma electrónica. 1. La inserción de la 'elektronische Form' entre las formas jurídicas. 2. Los contratos electrónicos y el § 126 a-2 BGB. 3. Alcance del principio de equivalencia funcional.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 45
REAL DECRETO 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
REAL DECRETO-LEY 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica. de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
REAL DECRETO 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales. de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales.
Persona
Persona física
Personalidad
Firma
Fuentes del derecho
Otras ramas y fuentes del Derecho
Nuevas tecnologías
Tecnologías de la información
Obligaciones
Contratos
Forma del contrato
Contratación entre ausentes
Contratación electrónica
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Firma electrónica y documento electrónico en la nueva regulación alemana: su adaptación a la normativa comunitaria
I. Panorama legislativo
En comparación con el actual estado de la cuestión en las disposiciones comunitarias, fundamentalmente la DCE[1] y la DFE[2], así como en relación con la legislación española de trasposición, en especial la LFE[3], se distinguen en la regulación alemana dos primeras particularidades: en primer lugar, se aprecia una mayor sensibilidad hacia los temas de Derecho privado, siendo especialmente significativo el tratamiento que se hace de la declaración de voluntad electrónica; y en segundo lugar, llama la atención el grado de integración que las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico tienen en el propio ordenamiento jurídico, no sólo por su mayor calado sustantivo, que se verá a lo largo de este trabajo, sino también por la sistemática legislativa empleada; todo ello fruto quizás de una más dilatada experiencia legislativa en este campo[4]. Efectivamente, con su Gesetz zur Regelung der Rahmenbedingungen für Informations -und Kommunikationsdienst (Informations- und Kommunika-tionsdienste- Gesetz -IukDG), de 22 de julio de 1997[5], Alemania fue uno de los estados pioneros en Europa en la regulación del comercio electrónico. Por esta ley, dividida en diez artículos se aprueban la Gesetz über die Nutzung von Telediensten (Teledienstegesesetz- TDG), la Gesetz über den Datenschutz bei Telediensten (Teledienstedatenschutzgesetz- TDDSG), y la Gesetz zur digital en Signatur (Signaturgesetz- SigG) y se modifican entre otras el Código Penal, la Ley de infracciones administrativas, la Ley de propiedad intelectual y la Ley de fijación de precios y su correspondiente reglamento. El sistema establecido por esta Ley marco para los servicios de la información y comunicación se encuentra actualmente en fase de reforma, promulgándose nuevas leyes que sustituyen a las contenidas en la IukDG. Dicha reforma legislativa presenta a su vez una doble significación. Por una parte, trata de adaptarse a las mencionadas directivas comunitarias, pues la anterior legislación mantenía, no sólo una regulación diversa, sino incluso soluciones contrarias a los problemas abordados. Y por otro, más allá de la trasposición interna de estos preceptos, trata de sustituir el anterior sistema legal de mínimos (en este sentido conceptualmente más parecido a la regulación comunitaria), por un nuevo orden jurídico que intenta integrar plenamente los medios electrónicos de comunicación en el seno del ordenamiento. Y se debe precisamente a este cambio conceptual el hecho de que se entre de lleno en el Derecho privado. Dentro de este movimiento de reforma, puede destacarse el Proyecto de Ley sobre condiciones jurídicas marco para el tráfico comercial electrónico[6], que, trasponiendo la DCE, sustituirá a la actual Gesetz über die Nutzung von Telediensten. En cuanto a la regulación de la firma electrónica, la mencionada Gesetz zur digitalen Signatur, ha sido sustituida por la Gesetz über Rahmenbedingungen für elektronische Signaturen und zur Änderung weiterer Vorschriften[7]. E igualmente el anterior Verordnung zur elektronischen Signatur (Reglamento de firma electrónica)[8] ha sido sustituido por otro adaptado a la nueva Signaturgesetz[9]. Sin embargo, el cambio más important...Try vLex for FREE for 3 days
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