Análisis dogmático y criminológico de los delitos de pornografía infantil (2006)
David Lorenzo Morillas Fernández
Section: Parte primera: La pornografía infantil como fenómeno criminal.
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Id. vLex: VLEX-293474
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículo 189
LEY ORGÁNICA 14/1999, de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. de 9 de junio, de modificación del Código Penal de 1995, en materia de protección a las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
LEY ORGÁNICA 11/1999, de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. de 30 de abril, de modificación del Título VIII del Libro II del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre.
Delitos
Delitos contra la libertad sexual
Provocación sexual
Corrupción de menores, Pornografía
Delitos
Delitos contra la libertad sexual
Documentos internacionales
Desde que Eglantyne Jebb, fundadora de Save the Children Fund (Londres, 1919) y la Unión Internacional de Auxilio al Niño (Ginebra, 1920), tuviera la primera idea de formular la Declaración de los Derechos del Niño hasta el día de hoy se han sucedido una serie de Declaraciones, Resoluciones, Manifiestos (...) tendentes a reconocer una sucesión de derechos básicos en la figura del niño hasta completar un amplio catálogo extensible a la población mundial infantil. No obstante, en lo referente a pornografía infantil, no va a ser hasta la década de los noventa cuando empiece a tratarse con cierta intensidad este problema.
El antecedente más remoto se halla en la Declaración de Derechos del Niño, realizada en Ginebra, en 1924, compuesta por cinco principios básicos orientados a asegurar las condiciones esenciales para el pleno desarrollo del menor -principios de desarrollo, atención, ayuda, formación y educación-. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, un texto orientado a reconocer los derechos y libertades de las personas en el que únicamente se hace mención expresa a la infancia en su artículo 25.2 al señalar que «la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social». De conformidad con ello y de una interpretación extensiva del Texto, cabe pensar que tales derechos son también extensibles a los menores. El 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de Naciones Unidas actualiza la Declaración de Derechos del Niño de 1924 articulando diez principios básicos en lo que denominó "Declaración de los Derechos del Niño de 1959"15. En ella, se amplían los principios de desarrollo, atención, formación y educación -ya contemplados en el Texto de 1924- y se introducen los de protección, tratamiento y unidad familiar. El 16 de diciembre de 1966 se firma el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos16 en el que, pese a ser un texto global, ya comienzan a reconocerse expresamente derechos básicos de la infancia frente a los genéricos. A tal efecto, el artículo 24 del citado Texto introduce los principios de no discriminación, inscripción y nacionalidad. «1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. 3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad». Pese a que en la Recomendación 1044 (1986) del Consejo de Europa comienza a vislumbrarse una preocupación de los Estados miembros por adoptar medidas concretas en relación a determinadas figuras delictivas no será hasta la Recomendación 1065 (1987) del Consejo de Europa, sobre tráfico de niños y otras formas de explotación infantil, cuando se observe semejante inquietud en referencia a diversas conductas típicas relacionadas con menores hablándose expresamente de la prostitución, de la pornografía o de la adopción ilegal, entre otras, y la necesidad que tienen los Estados de perseguir estas manifestaciones ilícitas. Con dicho panorama, en 1989, se crea la Convención de Derechos del Niño17como una compilación de todos los derechos y libertades enunciados en los diversos textos legales existentes con la característica de que los mismos recaen única y exclusivamente en los menores de edad. Su contenido se halla conformado por 54 artículos en los que se reconocen un sin fin de derechos como, por ejemplo, la igualdad; el bienestar; la unidad familiar; la formación; la libertad de expresión, de pensamiento o de religión; la protección contra formas de explotación, ya sea laboral, sexual o de cualquier otra clase; la seguridad, etc. Una vez que han sido establecidos los derechos básicos de los menores, los textos internacionales se preocupan cada vez más por evitar cualquier tipo de acto contrario a semejantes derechos. A tal efecto, la Recomendación (91) 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa habla ya de figuras delictivas concretas como la pornografía infantil - de la que se dice es necesario adoptar medidas tendentes a castigar la producción y distribución, estudiar si es lícito tipificar la mera posesión, buscar la cooperación entre estados para perseguir tales actos e introducir nuevas medidas de control social como por ejemplo una especialización de diversos sectores en esta materia18-, la prostitución y el tráfico de niños y adultos. La primera gran reunión internacional tendente a tratar semejante problemática se produce en Estocolmo entre los días 27 y 31 de agosto de 1996 dentro del prime...Try vLex for FREE for 3 days
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