Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 21, September 2008
Adolfo Menéndez Menéndez - Abogado, del Area de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Madrid)
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1 · Introducción. -2 · Antecedentes de la Contratación Doméstica (in House Providing). -3 · Jurisprudencia comunitaria y actual régimen positivo de la contratación doméstica. 3.1 · Los requisitos establecidos por la jurisprudencia comunitaria para la contratación «in House» y su reflejo en la jurisprudencia interna. -4 · La regulación de la Contratación Doméstica en la reciente LCSP. -5 · El caso concreto de Tragsa. -6 · Conclusiones.

Código Civil. - Artículo 3
REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Trabajadores
Clasificación de profesiones
Empleados del hogar
Órganos constitucionales
Tribunal constitucional
Doctrina constitucional
Régimen especial de empleados del hogar
Relaciones laborales
Relaciones laborales especiales
Servicio del hogar familiar
La Contratación Doméstica (in House Providing) en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
1 · Introducción El Derecho de la contratación pública está sufriendo entre nosotros una transformación operada básicamente por dos textos: (i) la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, la «LCSP») y (ii) la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante, la «LSE»). El conjunto de la reforma, que aún está en marcha (acaba de conocerse recientemente el primer borrador del futuro desarrollo reglamentario de la LCSP), ha sido objeto de críticas doctrinales, y no puede decirse, a nuestro juicio, que contenga novedades sustantivas en relación con los precedentes dogmáticos y normativos en la materia. Se nos antoja en ese sentido como una oportunidad perdida. Sin embargo, sí contiene, como corresponde a un esfuerzo normativo de esa envergadura, precisiones en el régimen jurídico de algunos aspectos concretos que es menester destacar. Uno de esos aspectos es la llamada contratación do -méstica (in house providing , en su expresión inglesa) Nos referimos, naturalmente, al empleo por parte de las Administraciones públicas de entidades instrumentales a las que se encomienda de manera directa la realización de determinadas actividades que serían propias de los contratos del sector público, esto es, básicamente obras, servicios o suministros. Si bien este tipo de encargos no constituyen una novedad, sí resulta novedosa la proliferación, cada vez más acusada, de entidades instrumentales al servicio de la Administración, y el incremento en consecuencia de los encargos hechos a aquéllas que cabrían dentro de l...
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