Anuario de Derecho Civil - Nbr. LII-3, July 1999
Iris Beluche Rincón - Profesora de Derecho Civil Universidad Carlos III de Madrid
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/donacion-mortis-prohibicion-pactos-sucesorios-381625
Id. vLex: VLEX-381625
Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días
1. Introducción. 2. Antecedentes. 3. Opiniones de la doctrina científica. 4. Doctrina jurisprudencial. 5. Nuestra postura. 6. Donación mortis causa y prohibición de pactos sucesorios. 6.1. Donación mortis causa y figuras controvertidas. 7. Donación mortis causa y revocabilidad. 8. «En pro» de las donaciones mortis causa.

Derecho sucesorio
Sucesiones
Actos mortis causa
Donación
Derecho foral
Derecho foral de Galicia
Pactos sucesorios
La donación mortis causa (desde la prohibición de pactos sucesorios)
1. Introducción. El legislador disciplina las donaciones mortis causa en una única disposición del Código Civil, cuya redacción, como ya ha sido manifestado, «no es todo lo clara que sería de desear»1. El artículo 620 expresa: «Las donaciones que hayan de producir sus efectos por muerte del donante participan de la naturaleza de las disposiciones de última voluntad, y se regirán por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria.» Es de todos conocida la polémica doctrinal acerca de si este precepto del Código Civil suprime o no del ordenamiento jurídico la figura de la donación mortis causa. Frente a la tesis dominante que afirma la eliminación de esta institución, que por requerir para su validez forma testamentaria pierde individualidad y se asimila por completo a la figura del legado, la tesis minoritaria defiende su existencia manifestando que sobrevive con autonomía propia y no está sujeta a la forma de los testamentos sino a la de las donaciones ínter vivos. Las reflexiones que siguen en estas páginas simpatizan con la tesis minoritaria, defendida por Vallet de Goytisolo, «con prover-bial minuciosidad y tino» 2, en los años cincuenta 3, y se apoyan en la creencia de que esta institución debe tener individualidad y autonomía propia, ya que en la actualidad cumple funciones que la justifican y la hacen digna de tutela. Las donaciones mortis causa, que no producen efectos hasta el fallecimiento del donante, siendo hasta entonces revocables, constituyen una técnica jurídica que puede satisfacer variados intereses que no son alcanzables a través del legado. La intención de quien realiza esta donación es conservar la disponibilidad del bien durante su vida, asegurándose previamente de que tras su muerte lo donado será querido por el donatario, que lo recibirá directamente en el momento de su fallecimiento sin la intervención del heredero, pues los bienes no entrarán en su sucesión. Creemos que el intento práctico que se pretende recurriendo a esta institución -que en modo alguno puede ser satisfecho por el legado- justifica su reconocimiento, máxime cuando no hiere, a nuestro juicio, intereses de orden general. 2. Antecedentes Esta liberalidad ya era definida en sus orígenes en Derecho romano como un modo de disposición ventajoso por diversas razones: permitía hacer atribuciones particulares sin hacer testamento -singularidad relevante habida cuenta de que el sistema del ius civile no permitía inicialmente que el testamento contuviera tales disposiciones-, aseguraba la ejecución de la última voluntad del donante, que permanecía independiente del capricho del heredero, y posibilitaba, en los momentos de peligro, la supresión de las formalidades rigurosas de los testamentos. Todo ello unido a que permitía disponer al donante de una cuota de sus bienes superior a la disponible por testamento y, lo más importante, que no obligaba a despojarse irrevocablemente de la cosa, pues la donación mortis causa era revocable por naturaleza, hizo que en Roma esta liberalidad alcanzara un notable desarrollo. Se decía que estas donaciones convenían al carácter ahorrador, egoísta y al mismo tiempo vanidoso de los romanos 4. Sin embargo, este modo de disponer a título gratuito con origen en Roma fue absolutamente rechazado en Derecho histórico francés 5, por su incompatibilidad con el principio fundamental del derecho consuetudinario en materia de liberalidades, donner et retenir ne vaut. Se afirmaba que no era posible admitir que el donante se reservase el derecho a volver a tomar lo que había dado. El Código de Napoleón lo hace desaparecer legislativamente, de forma definitiva, cuando en su artículo 893 dispone que no se podrá disponer de los bienes, a título gratuito, más que por donación entre vivos o por testamento, en las formas a continuación establecidas. Se nos dice que la donación mortis causa no existe en lo sucesivo como institución separada con individualidad propia6. Por influencia del Código de Napoleón, la donación mortis causa tampoco fue admitida en el Derecho italiano. A pesar de no considerar, como lo hiciera el Código francés en su artículo 893, que la donación es un acto «entre vivos», la previsión del viejo Código del 65 de que el contrato de donación requería la actualidad y la irrevocabilidad de la atribución patrimonial 7, aportaba a juicio de la doctrina suficientes argumentos para afirmar la nulidad de esta donación -de la que se afirmaba que era un contrato sólo en la forma pues en sustancia era un testamento-. El hecho de que fuera revocable al arbitrio del donante y revocada ipso iure en caso de premoriencia del donatario, y la falta de actualidad del despojo de las cosas donadas, que sólo después de la muerte del donante pasaban en propiedad y posesión al donatario, bastaban por sí solos8. Por su parte, en términos muy similares a los que posterio...
Try vLex for FREE for 3 days
Access legal information from Spain including:
Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.
3
days of Free Access
If you are already a vLex customer, Access Here