Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente - Nbr. 235, July 2007
Gerardo Roger Fernández/Amparo Sánchez Casanova - Arquitecto y Profesor de Urbanismo/Arquitecta y Urbanista
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El artículo tiene por objeto explicar el contenido de las denominadas Actuaciones de Dotación que ofrecen dificultades de interpretación para la mayoría de los profesionales.
Para ello también se desarrolla un ejemplo derivado de la aplicación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, en el que ya estaba regulado el citado instrumento de gestión.
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico, Medio ambiente
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
Suelo
Las actuaciones de dotacion en la nueva ley de suelo 8/2007, de 28 de mayo (A propósito del deber de equidistribución en suelo urbano-solar)
1. Introduccion general. Una de las innovaciones más trascendentales que aporta la nueva Ley de Suelo Estatal es la referente a las denominadas Actuaciones de Dotación reguladas en el número 1.b) del artículo 14 del nuevo texto legal aplicables a la gestión del Suelo Urbano, regulación amparada en la competencia reservada por el artículo 149.1.1ª de la Constitución al legislador Estatal con la finalidad de establecer las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales. Ciertamente, el contenido de su regulación y las consecuencias que comporta para el régimen de la propiedad en el proceso productivo de ciudad, en este caso en la «ciudad consolidada», ya son conocidas y aplicables en varias legislaciones urbanísticas autonómicas vigentes y, en concreto, en la Castellano-Manchega contenida en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (en adelante TRLOTAU) aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, y al que haremos concreta referencia a lo largo de esta exposición. No obstante lo anterior, la nueva regulación básica debe ser explícitamente bienvenida, pues supone una aclaración definitiva a un tema enormemente controvertido por la ambigüedad de su regulación en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, anteriormente vigente, lo que dio pie a interpretaciones jurídico-urbanísticas erróneas (cuando no espurias), que venían a producir enriquecimientos absolutamente injustos para los propietarios y, simétricamente, traslados de costes a la comunidad que vulneraban frontalmente el principio básico del sistema ur...
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