El dret de torneria de la Val d'Aran




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El dret de torneria de la Val d'Aran

Per sempre, amic i company "Kike".

Abogado, Magistrado suplente

NOTA DE L'AUTOR

Ja fa uns quants anys em vaig interessar per aquest dret, del que la compilació només donava el nom. Tanmateix l'art. 329 deia "a la vall d'Aran regirà el dret dit de torneria, de conformitat amb els privilegis i els usos i costums de la comarca". Aquell dret "dit de torneria", desconegut i de nom estrany va provocar juntament amb altres circumstàncies, deia, va provocar l'interès per aquella, i la redacció d'un treball d'anàlisi i d'estudi. Aquell treball que a continuació es transcriu en la seva redacció original, i que mereix ara una reedició i condicionament, tenint en compte que el dit dret és objecte de regulació i de caracterització en l'avantprojecte de Llei pel qual s'aprova el llibre cinquè del CC de Catalunya relatiu als drets reals. El desig d'aquest treball és oferir una petita eina de treball que permeti la recuperació de les nostres institucions i drets.

1.-ANTECEDENTES, CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.

1.A.-PREÁMBULO

El presente trabajo gira en torno al estudio de la figura prescrita en el art. 329 de la Compilación de Dret Civil de Catalunya, llamado derecho de Tornería. Podríamos definirlo para empezar como el retracto gentilicio propio de la Vall d'Aran. Lo cierto es que la Compilación no lo regula, sino que se limita a declarar vigente el "dit dret de torneria", sin dar un concepto, ni sus presupuestos ni efectos, y sin que de tal expresión o de su sistemática pueda extraerse, sin integrar otros textos la naturaleza jurídica, ejercicio, efectos y fines del dicho derecho. Este trabajo pretende dar algunas claves sobre éste derecho vigente, así como los requisitos y efectos que deben conjugarse en su ejercicio, teniendo en cuenta primordialmente que el propio texto legal que lo configuró data del S. XIV, y contando para este fin también algunos retractos gentilicios cercanos de otros derechos forales, derecho civil común y derechos comparados como el retracto gentilicio legal francés.

Pero, antes de adentrarnos en el estudio del "dit dret de torneria", no quiero dejar de señalar al lector, que nos vamos a encontrar con una institución afín al tanteo y retracto del derecho común, pero sin el tratamiento que éstos últimos han tenido, ya por la doctrina civilista y la doctrina jurisprudencial, como por el legislador, que determinado por los avatares históricos, políticos y sociales ha venido perfilando y modernizando aquellas instituciones de retracto y tanteo. En cambio, el "dret de torneria" ha pervivido incólume y a salvo de aquellos avatares, por lo que vamos a encontrar con una regulación escueta pero determinante, redactada en el S. XIV, con lo que ello supone de original como de inadecuación a la realidad actual.

La lectura del texto original pone de relieve la finalidad perseguida y revela el estrecho vínculo que se pretendía mantener entre el contenido del derecho de propiedad y el derecho de familia. Además, fruto de su singularidad y de su pequeño ámbito territorial, y también aislamiento geográfico, territorial, político, legislativo y jurisprudencial del mismo, hasta bien entrado el S. XX, el "dret de torneria" ha permanecido invariable y solo reconocido por su nombre en la compilación, lo que ha significado al mismo tiempo su tabla de salvación.

También la circunstancia del aislamiento ha provocado la pérdida de su uso, y la falta por tanto a su vez de las aportaciones doctrinales y jurisprudenciales necesarias, así como respuestas a su adecuación a una realidad económica y social muy distinta de la que imperaba cuando se otorgó el derecho como privilegio para el valle. Este derecho ancestral, por tanto no ha sufrido como otros derechos forales el deslizante péndulo de la historia política ni de los acontecimientos sociales, conservando un binomio propiedad familia, totalmente alejado del llamado derecho de propiedad moderno o liberal de libre disposición.

En definitiva, el presente estudio se centra en compaginar el texto original de la Querimonia relativo al derecho de tornería, aplicando en primer lugar el sentido gramatical de la norma, la finalidad y origen, y aportando aquellas instituciones afines o emparentadas de derecho comparado, sean las aportaciones desde el CC, desde las propias normas del CC de Catalunya ahora, aunque con mayor virtualidad las propias del Derec...

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