Notas sobre el nuevo régimen jurídico del Estatuto del Trabajador Autónomo

Novedades laborales 2008 (2008)

Section: Sumario
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3.1. Introducción. 3.2. El concepto legal de trabajador autónomo. 3.3. Colectivos a los que les es de aplicación el Estatuto del trabajo autónomo. 3.4. Fuentes reguladoras del trabajador autónomo. 3.5. Derechos profesionales del trabajador autónomo. 3.6. Deberes profesionales básicos del trabajador autónomo. 3.7. Forma y duración del contrato. 3.8. Prevención de Riesgos Laborales. 3.9. Garantías económicas del trabajador autónomo. 3.10. Derechos colectivos del trabajador autónomo. 3.11. Fomento y promoción del empleo autónomo. 3.12. Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TAED). 3.12.1. Concepto. 3.12.2. Regulación y jurisdicción competente. 3.13. La Seguridad Social de los trabajadores autónomos. 3.13.1. Cotización. 3.13.2. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones. 3.13.3. Exoneración de cuotas. 3.14. Contingencias profesionales.

Citations:

Extract:

Notas sobre el nuevo régimen jurídico del Estatuto del Trabajador Autónomo

3.1. Introducción

El día 12 de octubre de 2007 ha entrado vigor la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE 12-7-2007), que regula la figura del trabajador autónomo y establece un elenco de derechos y obligaciones así como las medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se equipare con el Régimen General de la Seguridad Social.

La normativa referida al trabajo autónomo se encuentra dispersa por todo el ordenamiento jurídico. Así, la Constitución Española recoge preceptos que hacen referencia implícita o explícita al trabajo autónomo en los arts. 35, 40.2 y 41, el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, regula el Régimen Especial de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia (RETA) y la Ley 31/12995 de Prevención de Riesgos Laborales recoge referencias a estos trabajadores. El nuevo Estatuto del trabajo autónomo tiene como finalidad convertirse en una norma que regule de forma unitaria y sistemática, por primera vez en nuestro país, la figura del trabajo autónomo, reduciendo el grado de dispersión normativa que siempre ha caracterizado la regulación de esta forma de ejecución del trabajo.

3.2. El concepto legal de trabajador autónomo

La ley define como trabajadores autónomos aquellas personas físicas que desempeñan una actividad económica o profesional por cuenta propia, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, siempre que se realice:

1º) De forma personal, habitual y directa

La normativa sobre el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos no precisa de manera completa el alcance del requisito de habitualidad de la actividad económica a título lucrativo que se exige al trabajador autónomo o por cuenta propia para su inclusión en este Régimen Especial, art. 2.1 D 2530/1970, de 20 agosto 1970, de ahí que la jurisprudencia ha venido considerando que la superación del umbral del salario mínimo interprofesional en un año natural puede ser un indicador adecuado para la determinación del cumplimiento del mismo.

Ser titular de una explotación y estar de alta en el IAE no justifica el ejercicio directo de la actividad (STSJ Cantabria de 1-2-2000).

En caso de suspensión temporal de la actividad por incapacidad debida a enfermedad o accidente, subsiste la habitualidad durante períodos que no excedan del último día del segundo mes natural siguiente al del inicio de la suspensión.

2º) A título lucrativo (STSJ Andalucía/Sevilla de 22-2-2000)

Dando o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores autónomos pueden contratar a los hijos menores de 30 años que convivan con ellos como trabajadores por cuenta ajena.

Se presume que es trabajador autónomo quien ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como:

• Propietario.

• Usufructuario (STSJ Andalucía/Sevilla de 28-9-2000).

• Arrendatario.

• Otro concepto análogo.

Esta presunc...



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