ORDEN de 27 de junio de 2008, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2008, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

BOC. Boletín Oficial de Canarias, July 01, 2008 (Nbr. 2008/130)

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial
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ORDEN de 27 de junio de 2008, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2008, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, establecen que la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar dichas especies cinegéticas.

El artículo 23.2 de la Ley y el artículo 77.2 del Reglamento determinan que la publicación anual de la Orden Canaria de Caza en el Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de junio de cada año.

Vistas la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Vistos los artículos 62 y siguientes de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Visto el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Visto el artículo 6.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para aprobar anualmente la presente Orden, oídos el Consejo de Caza de Canarias y los Cabildos Insulares.

Vista el acta del Consejo de Caza de Canarias, en sesión celebrada el 23 de junio de 2008, y oídos los Cabildos Insulares.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 26 de junio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden el regular la apertura de la veda de la temporada de caza en Canarias, estableciendo las épocas hábiles de caza para el año 2008, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

a) Animales asilvestrados: los de origen doméstico que no dependen del hombre para su subsistencia y los que no habitan en Canarias de manera natural, que se hallen, en uno u otro supue...



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