Posición de los tribunales eclesiásticos españoles ante requerimientos de pruebas o actas del proceso

Puntos de especial dificultad en Derecho matrimonial canónico, sustantivo y procesal (2008)

Dr Juan José García Failde - Ex Decano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España
Section: Derecho matrimonial procesal y administrativo
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I. Obligatoriedad del mutuo auxilio entre los tribunales eclesiástico II. Pruebas ilícitas III. ¿Será ilícita una prueba que viola el derecho a la intimidad de la persona? 3.1. La intimidad personal 3.2. Derecho de la persona su intimidad IV. Licitud de la transmisión de pruebas V. Mutuo auxilio entre tribunales eclesiásticos y civiles

Citations:

Headnotes:

Familia
      Matrimonio

Extract:

Posición de los tribunales eclesiásticos españoles ante requerimientos de pruebas o actas del proceso

Los requerimientos en cuestión puede hacerlo: a) un tribunal eclesiástico a otro tribunal eclesiástico; b) un tribunal eclesiástico a un tribunal civil; c) un tribunal civil a un tribunal eclesiástico.

Y el contenido de esos requerimientos puede ser: a) en todos los casos señalados, que se facilite una prueba o una información que obra en los autos de otra causa y b) al menos cuando se trata de tribunal eclesiástico a tribunal eclesiástico, que se practique una prueba etc.

Comenzaré por estudiar la posición de un tribunal eclesiástico respecto a otro tribunal eclesiástico en cuanto a esos requerimientos.

I. Obligatoriedad del mutuo auxilio entre los tribunales eclesiástico

1. Las relaciones mutuas entre dos tribunales eclesiásticos son fundamentalmente de tres clases:

- de coordinación que es la propia entre dos tribunales eclesiásticos de idéntico grado jerárquico, por ejemplo, entre un tribunal diocesano de primera instancia y otro tribunal diocesano también de primera instancia;

- de subordinación que es la que media entre dos tribunales eclesiásticos que son de distinto grado jerárquico y que por razón de esa distinción de grado jerárquico el uno depende del otro en cuanto que del uno se recurre al otro: por ejemplo, la relación que se da entre un tribunal diocesano de primera instancia y su tribunal metropolitano de segunda instancia;

- de cooperación que puede tener lugar entre tribunales coordinados entre sí y tribunales subordinados el uno al otro. De esta última relación hablaré aquí partiendo del principio establecido en el can. 1418 que recoge literalmente el art. 29 par. 1 de la Instr. D.C.

"Todo tribunal tiene derecho a pedir la ayuda de otro tribunal para la instrucción de la causa y para hacer intimaciones judiciales"

Dejo de lado este derecho-obligación de la ayuda para hacer intimaciones judiciales1. Y me centraré en el derecho-obligación a la ayuda para "la instrucción de la causa":

1. Se trata de un derecho-obligación entre tribunales eclesiásticos que estén coordenados entre sí o que estén subordinado el u...



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