Puntos de especial dificultad en Derecho matrimonial canónico, sustantivo y procesal (2008)
Dr Juan José García Failde - Ex Decano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica en España
Section: Derecho matrimonial procesal y administrativo
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I. Obligatoriedad del mutuo auxilio entre los tribunales eclesiástico II. Pruebas ilícitas III. ¿Será ilícita una prueba que viola el derecho a la intimidad de la persona? 3.1. La intimidad personal 3.2. Derecho de la persona su intimidad IV. Licitud de la transmisión de pruebas V. Mutuo auxilio entre tribunales eclesiásticos y civiles

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 287
Constitución Española de 1978. - Artículo 55
LEY ORGÁNICA 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Posición de los tribunales eclesiásticos españoles ante requerimientos de pruebas o actas del proceso
Los requerimientos en cuestión puede hacerlo: a) un tribunal eclesiástico a otro tribunal eclesiástico; b) un tribunal eclesiástico a un tribunal civil; c) un tribunal civil a un tribunal eclesiástico. Y el contenido de esos requerimientos puede ser: a) en todos los casos señalados, que se facilite una prueba o una información que obra en los autos de otra causa y b) al menos cuando se trata de tribunal eclesiástico a tribunal eclesiástico, que se practique una prueba etc. Comenzaré por estudiar la posición de un tribunal eclesiástico respecto a otro tribunal eclesiástico en cuanto a esos requerimientos. I. Obligatoriedad del mutuo auxilio entre los tribunales eclesiástico 1. Las relaciones mutuas entre dos tribunales eclesiásticos son fundamentalmente de tres clases: - de coordinación que es la propia entre dos tribunales eclesiásticos de idéntico grado jerárquico, por ejemplo, entre un tribunal diocesano de primera instancia y otro tribunal diocesano también de primera instancia; - de subordinación que es la que media entre dos tribunales eclesiásticos que son de distinto grado jerárquico y que por razón de esa distinción de grado jerárquico el uno depende del otro en cuanto que del uno se recurre al otro: por ejemplo, la relación que se da entre un tribunal diocesano de primera instancia y su tribunal metropolitano de segunda instancia; - de cooperación que puede tener lugar entre tribunales coordinados entre sí y tribunales subordinados el uno al otro. De esta última relación hablaré aquí partiendo del principio establecido en el can. 1418 que recoge literalmente el art. 29 par. 1 de la Instr. D.C. "Todo tribunal tiene derecho a pedir la ayuda de otro tribunal para la instrucción de la causa y para hacer intimaciones judiciales" Dejo de lado este derecho-obligación de la ayuda para hacer intimaciones judiciales1. Y me centraré en el derecho-obligación a la ayuda para "la instrucción de la causa": 1. Se trata de un derecho-obligación entre tribunales eclesiásticos que estén coordenados entre sí o que estén subordinado el u...
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