BOE. Boletín Oficial del Estado, May 20, 2009 (Nbr. 122)
III - Otras Disposiciones - Ministerio de Sanidad y Política Social
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 38 , 43 , 49 , 116
Constitución Española de 1978. - Artículo 149
Orden SAS/1250/2009, de 7 de mayo, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias en el año 2009.
Por Orden SCO/2236/2006, de 26 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio) se establecen las «Bases Reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias», y teniendo en cuenta que existe crédito disponible para estos fines en el concepto 781 del programa 231-A «Plan Nacional sobre Drogas» de los Presupuestos Generales del Estado para 2009, procede la convocatoria de dichas ayudas en el presente ejercicio, a cuyo efecto dispongo:
Primero. Objeto.La presente Orden tiene por objeto la convocatoria en el ejercicio 2009 de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre drogodependencias realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Nacional de Biomedicina, de acuerdo con lo establecido en los Planes Nacionales de I+D+I 2008-2011 y en la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 (disponible en la página web de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, http://www.pnsd.msps.es).En todos los puntos no especificados en esta convocatoria se estará a lo establecido en las »Bases Reguladoras» de estas subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Segundo. Solicitantes y Beneficiarios.Podrán participar como solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los centros españoles de I+D tanto públicos como privados. A estos efectos se entiende por:a) Centro público de I+D: Instituciones sanitarias públicas, Universidades públicas, Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.b) Centro privado de I+D:Instituciones sanitarias privadas, Universidades privadas Otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación, que tengan personalidad jurídica propia y que carezcan de ánimo de lucro.Los solicitantes no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la misma.Tercer...Try vLex for FREE for 3 days
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