Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediación en los seguros'

DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, August 07, 2001 (Nbr. 21)

Directiva - Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
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Dictamen del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediación en los seguros'

7.8.2001 ES C 221/121Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen del Comité Econo´ mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediacio´n en los seguros' (2001/C 221/21) El 3 de noviembre de 2000, de conformidad con los arti´culos 47.2 y 55 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio´ consultar al Comité Econo´mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio´n de Mercado U´ nico, Produccio´n y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo´ su dictamen el 10 abril de 2001 (ponente: Sra. Konitzer).

En su 382o Pleno de los di´as 30 y 31 de mayo de 2001 (sesio´n del 30 de mayo), el Comité Econo´mico y Social ha aprobado por 77 votos a favor, 14 votos en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1. Introduccio´ n 1.4. Conviene destacar, por otro lado, que hasta ahora la Recomendacio´n 92/48/CEE(4) de la Comisio´n no ha sido objeto de transposicio´n en todos los Estados miembros.

1.1. El a´mbito de los mediadores independientes de seguros La Directiva 77/92/CEE ha resultado insuficiente para el tiene cada vez ma´s importancia en el mercado de los servicios establecimiento de un marco juri´dico que garantice el ejercicio financieros. Segu´n datos de la Asociacio´n Internacional de de la libre prestacio´n de servicios y de la libertad de estableciMediadores de Seguros y Reaseguros (BIPAR), la cuota de miento a los mediadores de seguros y de reaseguros ma´s alla´ mercado de los mediadores en la distribucio´n de seguros de las fronteras. La actividad de mediador puede seguir supera en numerosos Estados miembros el 50 %(1).

ejerciéndose en algunos Estados miembros sin formacio´n ni cualificacio´n profesional adecuada, y el ti´tulo profesional de 1.2. El mercado interior de los seguros esta´ realizado en mediador no esta´ a menudo protegido.

gran medida por lo que respecta a las empresas de seguros en virtud del régimen establecido por las Terceras Directivas(2):

1.5. Con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeodesde julio de 1994, toda empresa de seguros se encuentra y del Consejo sobre la mediacio´n en los seguros, la Comisio´nsometida a un régimen de autorizacio´n administrativa y atiende a las expectativas de la Comunidad, expresadas en elsupervisio´n prudencial u´nicas por parte del Estado miembro Plan de accio´n para los servicios financieros(5), acerca de laen el que tenga su domicilio social. Sigue careciéndose, ...

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