REDI Revista Electrónica de Derecho Informático - Nbr. 38, September 2001
Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba - Abogado, Estudio Coronel & Pérez, Abogados, Presidente del Club de Derecho Tornero
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Código Civil. - Artículo 18
Derecho de las comunicaciones
Telecomunicaciones
Redes de comunicación
Obligaciones
Contratos
Contratos informáticos
Empresa mercantil
Contratos mercantiles
Contratos electrónicos
Ecuador: Garantías en las Comunicaciones Electrónicas en países sin Ley Especial. (La prueba de la Comunicación...
Ecuador: Garantías en las Comunicaciones Electrónicas en países sin Ley Especial. (La prueba de la Comunicación Informática en el Ecuador).
Para que una negociación jurídica pueda desarrollarse y culminar felizmente, y surta plenos efectos jurídicos de una forma segura, la ley y los abogados debemos preocuparnos por garantizarle a nuestros clientes que el intercambio de información tenga los siguientes atributos: 1. Autenticidad. Así como una persona auténtica es aquella que muestra por fuera quien es por dentro, se presenta ante todos y en cualquier momento tal cual es, sin ocultar defectos ni aparentar virtudes, sin disfraces ni caretas, de igual forma un documento auténtico es aquel que se muestra elaborado por alguien y efectivamente lo es (autenticidad del emisor) o se muestra receptado por alguien y efectivamente lo es (autenticidad del receptor). 2. Integridad. Es la cualidad de no alteración de la información enviada y/o aceptada. 3. Confidencialidad. Este es un tópico de las comunicaciones privadas, pero que no constituye un elemento esencial. Bien caben las ofertas públicas y también las aceptaciones públicas. Sin embargo, las agresiones contra la confidencialidad bien pueden causar daños “informáticos” susceptibles de indemnización pecuniaria (v. gr. conductas como el “insider trading”). 4. “No repudio”. En palabras de Fernando Ramos Suárez, este atributo “es la capacidad de probar a una tercera parte que una determinada comunicación ha sido originada, admitida y enviada a una determinada persona.” En definitiva, es aquella capacidad procesal de probar que una comunicación realmente ha existido, para proteger a...Try vLex for FREE for 3 days
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