La edad penal

Cuadernos de Política Criminal - Nbr. 77, June 2002

Elba Cruz y Cruz - Universidad Autónoma de Guerrero Acapulco (México)
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SUMARIO:

I. Introducción.

II. ¿Qué se entiende por edad penal?

III. ¿Cuál es el tratamiento de los delincuentes menores y mayores?: A) Tratamiento de los menores. B) Tratamiento de los delincuentes mayores.

IV. El caso de México.

V. Comparación con el sistema vigente en otros países.

VI. Conclusiones.

Headnotes:

Extract:

La edad penal

I. INTRODUCCION

De inicio, afirmo que el punto relevante no es la edad penal adecuada para juzgar a los menores; lo que debe ponderarse con el mayor conocimiento y cautela posibles son la prevención de los ilícitos y el tratamiento que requieren los niños y jóvenes que los han cometido, así como las sanciones que deben aplicárseles, cuyas bases exigen ser pedagógicas, tutelares y de readaptación social.

En México, desde tiempos remotos, se ha descartado aplicar a los menores la represión ordinaria, organizada para los delincuentes comunes y corrientes. Don Miguel de Lardizábal y Uribe (1714) propugnó por una legislación específica, con espíritu humanitario y protector, deslindada de la represión para los adultos. También se preocupó por la mendicidad en el menor, juzgándola un problema correlativo; al respecto expresaba: «Si no se ponen los medios necesarios, para dar indistintamente a todos los niños una educación, jamás se extinguirá la mendicidad infantil».

Lardizábal fue injustamente ignorado, no obstante haber sido uno de los más preclaros criminalistas del siglo XVIII.

Actualmente, vivimos en mi país un ciclo nefasto, flagelados por el consumo de drogas, la literatura obscena y la corrupción; estos factores apocalípticos son caldo de cultivo para la delincuencia juvenil; en consecuencia, no fructificarán los tribunales de menores y las instituciones de readaptación, si no cuentan con los recursos materiales y el personal técnico especializado, imprescindibles para su cabal funcionamiento.

De los datos estadísticos existentes se infiere que la delincuencia de menores se origina entre los 14 y los 21 años, y destaca la circunstancia de que la conducta delictiva de los mayores, en numerosas ocasiones, es una prolongación de actividades ilícitas perpetradas en edad temprana.

Las guerras, la injusta distribución de la riqueza pública y la mayor complejidad de las relaciones sociales confieren a la delincuencia juvenil nuevos matices, lo cual exige buscar una represión previsora e idónea, porque la experiencia ha evidenciado que la penalidad por sí sola no mejora al infractor.

La política contra la delincuencia juvenil implica un programa de prevención, a través de una labor de conjunto, dando unidad de acción a todos los organism...



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