De la Editorial Ciencias Sociales

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CUBALEX  enero-diciembre  2014  pp. 488490
Editorial Ciencias Sociales
El concurso y la conexidad delictiva12, de José Luis ESCASENA GUILLARÓN,
Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 2011.
Presentar una obra relativa a temas tan polémicos del Derecho Penal y del Dere-
cho Procesal Penal como lo es el concurso y la conexidad delictiva bien vale la pena,
más cuando se trata del resultado de la dedicada investigación de un notable jurista
que expone sus valoraciones críticas con basamento en lo teórico, pero con una fuer-
te visión práctica, donde pone de relieve un análisis hermenéutico de sentencias del
Tribunal Supremo Popular en materias relativas al contenido en cuestión.
Estudios de este tema donde no pocos asumen posiciones complejas y que sólo
podrán explicarse si la comprendemos en un indisoluble nexo teórico – práctico,
pues es justo en el ejercicio del Derecho que muchas de las cuestiones controvertidas
de la teoría, encuentran una conclusión lo más ajustada y según el hecho o hechos
delictivos a valorar. Aclara en todo momento como es fundamental señalar el hecho
de no responder a posiciones esquemáticas y cerradas ante la valoración de hechos
delictivos con características y circunstancias disímiles.
El autor, José Luis E G, comienza con una explicación relativa
al delito y su naturaleza, utiliza como enlace necesario la perspectiva histórica, don-
de pone sobre el tapete lo preceptuado sobre el delito en cada norma sustantiva que
rigió en Cuba antes de la actual ley 62 de 1987; para luego denir el delito con los
rasgos de acción u omisión, socialmente peligrosa, actos expresamente prohibidos
por la ley, a los cuales corresponde sancionar con una pena. Así como analiza las
modicaciones realizadas al actual Código Penal cubano y su trascendencia para de-
terminar también hechos como no delito, y otros culminar con la aplicación de una
pena de carácter pecuniaria antes de presentar el caso ante el tribunal competente.
12 Por Emma CALDERÓN ARIAS, Licenciada en Derecho, Especialista en Ciencias Penales y Cri-
minológicas. Profesora de Derecho Penal Especial y Criminalística de la Facultad de Derecho
de la Universidad de La Habana. emma@lex.uh.cu
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Hace especial énfasis a la intención y la imprudencia previstas en el artículo 9 del
código, expone una visión genérica de la diversas posturas que existen al respecto y
su clasicación, para llegar a valorarlas como formas de ejecución del delito apegado
a la doctrina tradicional sobre este aspecto en particular, resaltando su importancia
y relación con la aplicación de la sanción.
Una vez que termina de presentar, grosso modo, al delito, sus condiciones cam-
biantes en cuanto a sus concepciones y el elemento subjetivo, llega a un aparte del
texto donde se adentra en la esencia de las modalidades de concurrencia delictiva,
y lo hace en primer lugar con el concurso ideal, ideológico o formal, distingue
corrientes teóricas que van desde la unidad y pluralidad de acciones u omisiones
delictivas: el concurso ideal y el concurso real o material.
Sobre el primer punto, E G, aclara cómo para algunos autores
no llega a constituir una verdadera pluralidad pues sólo existe una acción que con-
lleva a varias infracciones de la norma penal, los cuales son sólo una pequeña parte.
Distingue entre el delito medio a n y la que surge de un solo acto. Luego se en-
causa por el camino del estudio histórico de dichas instituciones en Cuba, llegando
a establecer aspectos semejantes y divergentes, hasta caer en el análisis profundo de
sentencias del Tribunal Supremo Popular durante la vigencia del Código penal de
1870, el Código de Defensa Social, la ley 21 de 1979 y la actual ley 62 de 1987, en
éstos últimos hace especial referencia a los dictámenes, instrucciones y acuerdos del
órgano superior de justicia en Cuba. Relaciona aspectos esenciales de varias senten-
cias y añade sus opiniones al respecto.
Al continuar la lectura del texto notamos cuando emprende con el segundo pun-
to al que nos referimos anteriormente: el concurso real o material de delitos, y di-
lucida como para muchos estudiosos de la materia este es el verdadero concurso de
delitos, al existir dos o más delitos independientes uno del otro. Se reere además
a sus clasicaciones entre lo homogéneo y heterogéneo de los delitos en sí y el bien
jurídico atacado. La conexidad existente entre unos y otros, llegando a asentar lo
establecido en la legislación procedimental con los delitos conexos que se conocen
en un mismo expediente y causa, pone ejemplos claros de la conexidad procesal en
asuntos analizados en dictámenes del Consejo de Gobierno para cerrar con los apar-
tes que tiene el artículo 13 de la ley de procedimiento penal vigente.
E G valora de forma valiosa la conexidad sustantiva y la proce-
sal, para establecer una correspondencia entre el concurso ideal y material de delitos,
siempre de la mano del meritorio análisis jurisprudencial. Enlaza sus ideas más ade-
lante con la solución jurídico penal que tiene la formación posterior de una penali-
dad global como lo es la sanción conjunta, aspecto de interés para el autor, de lo cual
expone su conceptualización y antecedentes más importantes, parte del inmemorial
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Código Penal español de 1870 en su necesario recorrido histórico y consigue llegar
al que tenemos en la actualidad con sus reglas y formas de imposición de la pena.
El autor da continuidad a su obra con comentarios sobre las teorías de la causa-
lidad, la concausa, la continuidad delictiva y su excepción en el artículo 11 de la ley
penal sustantiva, para rápidamente realizar un estudio comparado en Perú y México,
y enseguida pasa al concurso aparente de normas con su respectiva justicación con
el principio de especialidad, subsidiariedad y alternatividad.
Contrasta para cerrar con las apreciaciones nales del autor donde requiere que
es un tema para nada agotado y un libro que abre las puertas al debate y a la formu-
lación de nuevas ideas que sobre la institución del concurso y la conexidad delictiva
puedan resultar, a nuestra opinión es una obra de apreciable valor didáctico y que da
pie a posteriores evaluaciones que tendrán sus asideros en lo aportado desde la teoría
y la práctica judicial. Y como expresa el propio E G: ¡De ahí, su
riqueza argumental! El hilo de Ariadna ha sido lanzado a lo largo del laberinto y solo
basta asirlo como lo hizo Teseo, y caminar con él por los intrincados vericuetos del
concurso y la conexidad delictiva hasta el nal de la cuerda donde resplandecerá la
luz de la verdad. ¡La invitación está en el ruedo y contra ella no cabe recurso alguno!

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