Modalidades de Responsabilidad Jurídica: deber y obligación (2008)
Ángeles Mateos García - Licenciada en Filosofía, doctora en Derecho Académico correspondiente de la R.A.J.y L
Section: Sumario
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Id. vLex: VLEX-55002239
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I. Introducción - II. El derecho a la educación regulado por la constitución española - III. El concepto de educación en el marco de la consitutución española - IV. Educación versus instrucción - V. Concepto de educación y competencias educativas asumidas por los poderes públicos en las actuales legislaciones educativas: LOGSE y LOE - VI. El concepto de educación en la logse: la transversalidad de los valores ético cívicos - VII. Concepto de educación en la loe
Responsabilidad civil
Persona
Persona física
Capacidad
Capacidad jurídica
Persona
Derechos subjetivos
Deberes jurídicos
La educación como deber público constitucional: atribuciones del Estado
I. Introducción Este artículo es consecuencia y por tanto está estrechamente relacionado con el trabajo y la conferencia desarrollada para el Seminario del curso pasado, titulada "La responsabilidad educativa de los profesores". El director del seminario de "Filosofía del Derecho", que viene realizándose año tras año en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, D. Ángel Sánchez de la Torre, tiene el acierto de saber implicar a cada uno de los participantes en el desarrollo de aquellos temas que le son más afines, con la intención de que puedan aportar datos de interés a la investigación de que se trate, tanto para ellos mismos como para la publicación posterior que recoge todos los trabajos e intervenciones. Por otra parte, se trata de temas que suscitan cierto debate e inquietud entre los ciudadanos, debido al alto interés y complejidad de los aspectos elegidos para ser estudiados. En este caso concreto se trata de un problema sumamente importante para la sociedad en su conjunto: el problema de la educación y las atribuciones o responsabilidades concretas que asume el Estado. En el trabajo anteriormente citado sobre la responsabilidad educativa de los profesores, publicado en Dykinson1, se concluía: "En resumen, el Estado se ha convertido en sujeto de responsabilidad educativa de forma mediata y subsidiariamente, en los siguientes términos: 1. Ayudando a las familias a cumplir su misión primera y esencial de la educación inmediata de sus hijos. 2. Supliendo a los padres cuando haya omisión o incapacidad de los mismos. 3. Ocupándose de la formación entendida como Instrucción. 4. Procurando formación cívica a sus ciudadanos"2. De estas afirmaciones anteriores extraemos una conclusión fundamental que es la que ha dado lugar o motivado este segundo trabajo que ahora presentamos: la de que el Est...
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