Efectos de la declaración de concurso

Iniciación al estudio del derecho concursal (2006)

Enrique Gadea - Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Deusto
Section: Sumario
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I. INTRODUCCIÓN. II. EFECTOS SOBRE EL DEUDOR. 1. Facultades patrimoniales del deudor: Intervención o suspensión. 2. Capacidad del concursado para actuar en el proceso. A) Capacidad de actuación en juicios declarativos pendientes y en procedimientos arbitrales en tramitación. B) Capacidad para el ejercicio de acciones. 3. Incidencia del concurso sobre la actividad del concursado. 4. Deberes del concursado. A) Deber general de comparecencia, colaboración e información. B) Deber de entregar los libros y documentos del deudor. C) Deberes contables. 5. Derecho de alimentos. 6. Efectos sobre el deudor persona jurídica. A) El mantenimiento de los administradores del concursado. B) La responsabilidad de los administradores, auditores y liquidadores de sociedades mercantiles en situación de concurso. C) Desembolso de dividendos pasivos. 7. Restricciones sobre derechos fundamentales del concursado. A) La intervención de las comunicaciones. B) El deber de residencia. C) La entrada en el domicilio del deudor y su registro. D) Garantías. III. EFECTOS SOBRE LOS ACREEDORES. 1. Constitución de la masa de acreedores. 2. Efectos sobre las acciones individuales. A) Efectos sobre los juicios declarativos contra el deudor. a. Nuevos juicios declarativos. b. Juicios declarativos en curso. B) Procedimientos arbitrales. C) Sentencias y laudos firmes. D) Procedimientos de ejecución. a. Régimen general relativo a las ejecuciones y apremios. b. De las ejecuciones de garantías reales y del ejercicio de acciones tendentes a recuperar determinados bienes. a'. La paralización de las ejecuciones de garantías reales y del ejercicio de acciones dirigidas a recuperar determinados bienes nuevas. b'. La suspensión de las actuaciones relativas a ejecuciones ya iniciadas o a acciones en trámite para recuperar determinados bienes. c'. Efectos de la declaración de concurso cuando el concursado tenga la condición de tercer poseedor del bien objeto de la garantía. d'. Inicio o reanudación de ejecuciones de garantías reales o de acciones dirigidas a recuperar bienes afectos a la actividad del concursado. 3. Efectos sobre los créditos en particular. A) Prohibición de compensación. B) Interrupción del devengo de intereses. C) Interrupción de la prescripción. IV. EFECTOS SOBRE LOS CONTRATOS. 1. Vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas. 2. Efectos sobre las relaciones laborales. A) Contratos de trabajo. B) Contratos de alta dirección. C) Convenios colectivos. 3. Contratos con administraciones públicas. 4. Supuestos especiales de rehabilitación y enervación. A) Rehabilitación de créditos. B) Rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado. C) Enervación del desahucio en arrendamientos urbanos.

Citations:

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 22 , 57 , 681

Constitución Española de 1978. - Artículos 18 , 19


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Efectos de la declaración de concurso

I. INTRODUCCIÓN

En la Legislación derogada se echaba de menos una exposición sistemática de los efectos; por eso, en Ley Concursal se dedica un Título, el III (artículos 40 a 73), a regular esta materia.

El Título III de la Ley Concursal contiene cuatro capítulos: el primero, se refiere a los efectos sobre el deudor; el segundo, a los efectos sobre los acreedores; el tercero, a los efectos sobre los contratos; y el cuarto, que estudiaremos al tratar la delimitación de la masa, a los efectos sobre los actos perjudiciales sobre la masa activa.

A continuación, vamos a referirnos a todos ellos, pero, en este momento, únicamente a los efectos que comienzan cuando el juez dicta el auto de declaración de concurso y no a los que se producen en caso de apertura de la fase de liquidación (como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados o la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, regulados en los artículos 145 a 147); éstos, los analizaremos más tarde, al estudiar esa fase del procedimiento.

Es cierto que históricamente se ha considerado que la mayoría de los efectos del concurso constituyen medidas preventivas, que tienen su origen en la presunción de mala fe o peligrosidad del deudor. Sin embargo, no lo es menos que en la actualidad, abandonado el tradicional componente punitivo que se asignaba a la declaración de insolvencia, se observa, y de forma clara en nuestra Ley Concursal, que con la determinación de los efectos se pretende, sobre todo, facilitar el desarrollo del procedimiento y si, es posible, la continuación de la actividad y la satisfacción de los acreedores a través de un convenio.

II. EFECTOS SOBRE EL DEUDOR

A pesar del título de este epígrafe, debe aclararse desde el principio que los efectos que en él se abordan no afectan de forma exclusiva a la persona del deudor. Con carácter general, se aprecia que las mayores o menores limitaciones de las facultades patrimoniales del deudor repercuten también en las atribuciones de los administradores concursales. En el caso de las personas jurídicas, la declaración de concurso puede afectar también a los administradores, a los liquidadores, a los auditores e incluso, aunque en distinta medida en función de si responden o no por las deudas sociales, a los socios. No obstante, hemos decidido seguir, en líneas generales, la sistemática legal, por considerar más conveniente desde el punto de vista didáctico abordar de forma conjunta, y sin tantas divisiones, esta materia.

Dentro de los efectos que se producen sobre el deudor como consecuencia de la declaración del concurso coexisten las medidas que afectan al ámbito patrimonial y las relativas a la esfera personal. Como alguno de los efectos sobre la persona del deudor condicionan sus derechos fundamentales (por ejemplo, al derecho a la libertad o al secreto de las comunicaciones), el legislador ha tenido que regular esta materia, además de en la Ley Concursal, en otra norma con rango de Ley Orgánica: La Ley 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal.

En la regulación de esta cuestión se observa, como parece lógico y a diferencia de legislación anterior, una gran preocupación por regular los efectos en el deudor persona jurídica y, en particular, en la sociedad mercantil.

Los aspectos en los que incide la nueva normativa son los siguientes:

1. Facultades patrimoniales del deudor: Intervención o suspensión

La Legislación anterior imponía la inhabilitación al quebrado desde el momento en que se declaraba la quiebra. El Código de comercio -en el artículo 878- preveía que "declarada la quiebra el quebrado queda inhabilitado para la administración de sus bienes". Por eso, en el auto de declaración de la misma el juez debía designar a un depositario, a cuyo cargo se ponía la conservación de todos los bienes del deudor hasta que se nombrasen los síndicos, que eran los encargados de su administración. El alcance de la inhabilitación, en el derecho derogado, se concretaba, fundamentalmente, en que el quebrado quedaba privado de la admin...



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