Efectos que produce el pago del tercero

El Pago del tercero : subrogación (2004)

Nieves Bayo Recuero
Section: Análisis del pago del tercero
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Citations:

Código Civil. - Artículos 1158 , 1159 , 1212

Headnotes:

Obligaciones
      Cumplimiento de la obligación
           Pago
                Pago por tercero
Obligaciones
      Novación
           Notación subjetiva

Extract:

Efectos que produce el pago del tercero

1. DISTINTAS MODALIDADES DE PAGO POR TERCERO

Ya tuve ocasión de comentar, cómo el artículo 1158 de nuestro Código Civil reconocía en su párrafo primero una amplia legitimación para realizar el pago por una persona ajena a la deuda, ya que permite a "cualquier persona" que lo lleve a efecto, independientemente del interés o no que pueda existir en el cumplimiento de la obligación, y "ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor". Es aquí, en este primer párrafo del precepto donde debemos fijarnos con mayor atención, puesto que en él se contienen las distintas modalidades de pago por tercero, ya que los párrafos siguientes, en mi opinión, sólo se encargan de fijar las consecuencias que se pueden derivar de ese pago realizado en las circunstancias prescritas o enunciadas en el primer párrafo antedicho.

La interpretación de este primer párrafo del mencionado artículo 1158 del Código Civil, entiendo que debe de ser realizada, viendo que las distintas modalidades del pago del tercero, pueden valorarse indistintamente; bien se realicen desde el prisma de la existencia de interés del tercero o de la carencia del mismo, así como desde el plano de valorar las distintas actitudes contempladas por el deudor cuando se realice el pago de su deuda. Pues de ellas se va a llegar -como ahora en el epígrafe siguiente se verá- a las mismas consecuencias jurídicas (566). Considero que el legislador empleó una redacción de generalidad en este texto. Con ello me refiero, a que quiso ampliar al máximo la posible legitimación para realizar el pago de una deuda, contemplando el mayor número de supuestos posibles, puesto que el fin último perseguido por este precepto, era que la obligación quedase extinguida a su debido tiempo, cumpliendo así el interés del acreedor y evitando los mínimos perjuicios al deudor. Ello se deduce claramente de las palabras empleadas (567), donde no se utilizó ningún término disyuntivo o alternativo que denotase una intención contraria a la aquí expuesta.

A su vez, esta interpretación debe ser hecha poniendo en conexión los artículos 1158, 1159 del Código Civil, y el 1210 del mismo cuerpo legal. Ya que el artículo 1158, en sus párrafos 2º y 3º hacen mención a cuando el deudor conoce y aprueba el pago, así como cuando se opone a él expresamente. Pero el artículo 1159 añade un tercer supuesto que sería aquel intermedio, cuando el obligado no puede dar ni su aprobación, ni oponerse al acto porque desconce que aquél se ha producido. En cuanto al 1210 es necesario, no tanto para fijar las distintas modalidades del pago del tercero, sino más bien para fijar una consecuencia que pr...



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