Efectos y prueba del pago por medio de "dinero electrónico"

Cuadernos Mercantiles - Dinero Electrónico (2005)

María del Carmen Pastor Sempere - Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante
Section: Cuarta parte. Régimen jurídico
Permanent Link: http://vlex.com/vid/efectos-prueba-pago-dinero-electronico-241860
Id. vLex: VLEX-241860

Acceda a este documento
y pruebe vLex GRATIS durante 3 días

Previous | Table of Contents | Next

Sponsored Ads:


Summary:

Capítulo octavo

Efectos y prueba del pago por medio de "dinero electrónico"

1. Consideraciones previas

2. Significado jurídico del pago por medios electrónicos

3. Efectos

4. Prueba

Citations:

Headnotes:

Obligaciones
      Cumplimiento de la obligación
           Pago
                Transferencia electrónica de fondos

Extract:

Efectos y prueba del pago por medio de "dinero electrónico"

CAPÍTULO OCTAVO

EFECTOS Y PRUEBA DEL PAGO POR MEDIO DE “DINERO ELECTRÓNICO”

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

Como señala DÍEZ-PICAZO, L., aunque en términos generales, las obligaciones puedan consistir en entregar una cosa o en hacer o no hacer algo en una economía medianamente avanzada y fundada en la división del trabajo, el dinero opera como instrumento de intermediación en los cambios y, por consiguiente, como uno de los más importantes objetos de las posibles prestaciones que se insertan en una relación obligatoria 560.

Como ya indicamos al inicio de este trabajo, el dinero no puede ser confundido con la moneda, que es el vehículo de representación de una cantidad determinada de unidades ideales de cuenta, por ello una obligación pecuniaria no puede ser aquella en la que el objeto de la prestación sea única y exclusivamente una determinada especie de signos monetarios. La especificidad de la deuda dineraria reside en la especificidad del bien “dinero” que tiene por objeto 561. Como acertadamente señala la doctrina, sólo es deuda de dinero la que se inserta en el seno de una relación obligatoria 562, la expresada en dinero, la que se dirige a proporcionar al acreedor poder patrimonial incorporal 563, cuya naturaleza es ser una “deuda de valor”. Lo verdaderamente decisivo en toda deuda de dinero es que tiene por objeto dinero y que ha de ser cumplida con dinero, es decir, mediante la transferencia al acreedor de una cantidad de poder patrimonial abstracto que, en el momento del cumplimiento 564, ha de estar determinada por referencia a la unidad monetaria 565. Ello nos permite identificar los supuestos excluidos del concepto de deuda de dinero y, por lo tanto, del ámbito de aplicación del artículo 1170.1 del C.C. Los más significativos se producen cuando el dinero, en lugar de adeudarse como valor patrimonial abstracto, es debido como cosa 566.

2. SIGNIFICADO JURÍDICO DEL PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Para el Derecho general de obligaciones, que se consolida en la época clásica del Derecho romano, y que ahora utilizamos a través de la formulación llevada a cabo por los Códigos decimonónicos 567, el cumplimiento o pago es la realización de la prestación debida que trae por consecuencia la extinción de las obligaciones 568.

El cumplimiento se caracteriza por el fin a que tiende en cuanto produce la extinción de la obligación, el efecto extintivo es consustancial con el cumplimiento; sin extinción no hay cumplimiento. La extinción de la obligación es, a la vez, extinción de la deuda y extinción del crédito.

El pago, cuando es exacto y regular 569, aparece como un acto que determina la satisfacción del interés del acreedor y libera al deudor de la deuda. Por consiguiente, deja extinguido el derecho de crédito y el deber de prestación. Constituye, además, una justa causa que permite al accipiens obtener y conservar la atribución patrimonial en que la prestación consistía. La extinción satisfactiva del derecho de crédito comporta la extinción necesaria de los derechos accesorios, derechos de garantía y facultades análogas otorgadas al acreedor para seguridad del crédito. Una vez pagado, el acreedor deberá cancelar tales garantías.

Interesa precisar estos términos, especialmente en relación con la función y significado que tienen los medios de pago electrónicos respecto a estos conceptos jurídicos fundamentales del derecho de obligaciones.

El pago produce como primer y p...



Activate your free trial now

Make your order

Need help? Contact us

Try vLex for FREE for 3 days

Access legal information from Spain including:

  • Forms and Contracts
  • Collective Agreements
  • Case Law
  • Legislation
  • Books and Journals
  • Legal News

Try vLex without any commitment for 3 days and see why you need it.

3

days of Free Access



If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:



Documentos Relacionados:


Cuadernos Mercantiles - Dinero Electrónico - (January 01, 2003)

Régimen jurídico

María del Carmen Pastor Sempere - Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante

Capítulo séptimo Régimen jurídico 1. Advertencia preliminar 2. Normativa jurídico pública 2.1. Consideraciones previas ...

Cuadernos Mercantiles - Dinero Electrónico - (January 01, 2003)

Bibliografía

María del Carmen Pastor Sempere - Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante

Bibliografía

Cuadernos Mercantiles - Dinero Electrónico - (January 01, 2003)

Funcionamiento y formas de almacenaje del "dinero electrónico"

María del Carmen Pastor Sempere - Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante

Capítulo cuarto Funcionamiento y formas de almacenaje del "dinero electrónico" 1. Advertencia preliminar 2. Almacenado en la memoria de un ordenador 2.1....

Cuadernos Mercantiles - Dinero Electrónico - (January 01, 2003)

Naturaleza jurídica del "dinero electrónico"

María del Carmen Pastor Sempere - Profesora Titular de Derecho Mercantil. Universidad de Alicante

Capítulo sexto Naturaleza jurídica del "dinero electrónico" 1. Planteamiento del problema 2. Transferencias de fondos 2.1. Concepto y marco legal ...

Other documents:
Beschluss Nr 163/2001/EG des Europaischen Parlaments und des Rates vom 19 Januar 2001 zur Durchfuhrung eines Fortbildungsprogr... | EDICTO del Juzgado de Primera Instancia num. 1 deCerdanyola del Valles, sobre autos de ju... | SLA's response to natural disasters. | Resolución de 11 de abril de 2003 de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales por la que se ordena la publicación en el «Bol... | par jugement du tribunal de commerce de nivelles du 31 mars 2008 a ete declaree ouverte sur aveu la faillite de ml advertising snc ... | Sentenza n 18077 of T.A.R - Campania Napoli of December 02 2004 | LJN: AR3352, Raad van State, 200400194/1 | Sentenza n 1512 of T.A.R - Sardegna Cagliari of July 19 2006 | Acórdão Nº 70026147009 of Tribunal de Justiça do RS Décima Quinta Câmara Cível of October 08 2008 | 20 AVRIL 2001. - Arrete du Gouvernement flamand modifiant l'article 2, 1er de l'arre... | LJN: AR8012, Raad van State, 200403937/1 | Kommissionens forordning EG nr 287/2002 av den 15 februari 2002 om faststallande av det hogsta priset fo... | Decisão Monocrática Nº 70031405608 of Tribunal de Justiça do RS - Décima Sexta Câmara ... | Eerste aanleg meervoudig of College van Beroep voor het bedrijfsleven of March 08 2005

Previous | Table of Contents | Next