Ejecución de la pena y de las medidas de seguridad

El sistema de sanciones en el Derecho penal español (2007)

Luis Roca Agapito
Section: Sumario
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Summary:

§ 31. El derecho penal de ejecución. en particular el derecho penitenciario. 1. El Derecho de ejecución. 2. El Derecho penitenciario. a) Concepto. b) Autonomía del Derecho penitenciario. § 32. Sistemas penitenciarios. 1. El nacimiento de la pena de prisión. a) Las casas de corrección como antecedente de la moderna pena de prisión (remisión). b) La Ilustración y la pena de prisión. c) La reforma penitenciaria y John Howard. d) La reforma de la arquitectura penitenciaria. 2. Los principales sistemas penitenciarios. a) Sistema filadélfico o pensilvánico. b) Sistema de Auburn. c) Sistemas progresivos. § 33. La ley orgánica general penitenciaria. Principios informadores. 1. Estructura y contenido de la LOGP. 2. Principios informadores de la LOGP. § 34. Grados en el cumplimiento de la pena. 1. Los grados como etapas del sistema progresivo. 2. Grados en la clasificación del recluso. a) Clasificación en segundo grado. b) Clasificación en tercer grado. c) Clasificación en primer grado. § 35. Establecimientos penitenciarios. 1. Establecimientos de preventivos. 2. Establecimientos de cumplimiento de penas. a) Establecimientos de régimen cerrado. b) Establecimientos de régimen ordinario. c) Establecimientos de régimen abierto. i. Centros Abiertos o de Inserción Social. ii. Secciones Abiertas. iii. Unidades Dependientes. d) Establecimientos y departamentos para jóvenes. e) Establecimientos o departamentos mixtos. 3. Establecimientos especiales. § 36. El régimen abierto. 1. Caracterización y principios que lo inspiran. 2. Las salidas del Centro. a) Salidas programadas. Particular referencia a los controles telemáticos. b) Salidas de fin de semana. 3. Régimen de los Centros de Inserción Social. § 37. La libertad condicional. 1. Concepto y naturaleza. 2. Presupuesto para su concesión: que se esté cumpliendo una pena privativa de libertad. 3. Requisitos para su concesión. a) Clasificación en tercer grado. b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la condena impuesta. i. El cómputo de los plazos. ii. Primera excepción a las tres cuartas partes: adelantamiento de la concesión de la libertad condicional. iii. Segunda excepción sin limitación temporal: la libertad condicional de septuagenarios y de enfermos terminales. c) Que haya observado buena conducta y exista un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social. 4. Condiciones de la libertad. 5. Procedimiento de la concesión. 6. Revocación de la libertad condicional. § 38. Ejecución de las medidas de seguridad. § 39. El control jurisdiccional de la ejecución. El juez de vigilancia. 1. Naturaleza jurisdiccional del control de la ejecución. 2. Órganos de control. 3. Competencia. § 40. Asistencia posterior a la ejecución.

Citations:

Constitución Española de 1978. - Artículo 25


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Headnotes:

Extract:

Ejecución de la pena y de las medidas de seguridad

§ 31. El derecho penal de ejecución. en particular el derecho penitenciario.

1. El Derecho de ejecución.

Decíamos en el primer Capítulo de esta obra (supra § 1.2), que el sistema de consecuencias se integra necesariamente de tres clases de normas: las relativas a su previsión legal; las que se refieren a su determinación en el caso concreto o individualización; y, por último, las relativas a su ejecución. Previsión legal, individualización y ejecución son, pues, los tres aspectos fundamentales del contenido material de un sistema de sanciones (Silva Sánchez).

La última parte del sistema de penas, a la que se denomina Derecho penal de ejecución o Derecho de la ejecución penal, está dedicada a la ejecución o cumplimiento de las sanciones penales, pues de nada habría servido todo lo dispuesto en las normas relativas a la previsión legal y a su individualización, que hemos visto hasta ahora, si al final dichas sanciones se pudiesen cumplir de cualquier manera, sin respetar los principios básicos del Estado social y democrático de Derecho que limitan y legitiman el ius puniendi.

2. El Derecho penitenciario.

a) Concepto.

Dentro del Derecho penal de ejecución sobresale por su importancia el llamado Derecho penitenciario, que ha llegado a alcanzar una cierta autonomía, y que se ocupa en particular de la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad. A este sector está dedicado el presente Capítulo.

Según García Valdés, el Derecho penitenciario es "el conjunto de normas jurídicas reguladoras de la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad"1, y su autonomía se ha consolidado frente a las tesis que han tratado de encuadrarle en la Criminología, o en los Derechos penal, procesal o incluso administrativo.

b) Autonomía del Derecho penitenciario.

Parece conveniente atribuir al Derecho penitenciario, como ha señalado Mapelli Caffarena, una naturaleza autónoma, pero una autonomía integradora, en el sentido de que es autónomo y distinto del Derecho penal y procesal, pero guarda una estrecha relación con estos otros sectores del ordenamiento2.

La autonomía del Derecho penitenciario se deduce no sólo por tener una denominación propia y distinta de la de otros sectores del ordenamiento jurídico, sino debido a sus diferentes fuentes, a un objeto de estudio particular y a su autonomía jurisdiccional.

1. Por lo que al primer punto se refiere, la principal fuente del Derecho penitenciario es la LO 1/1979, de 26 de diciembre, General Penitenciaria (=LOGP). Hasta su aprobación, la legislación penitenciaria española se caracterizó por su dispersión. Existían pocos preceptos sustantivos y adjetivos, que en unión de diversos Decretos, Órdenes Ministeriales y Circulares de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, regían este tema3.

La Ley General Penitenciaria tiene carácter orgánico -por cierto, le corresponde el honor de haber sido la primera de este tipo que se aprobó tras la entrada en vigor de la CE/1978-, y de este modo se está reconociendo que la misma afecta al desarrollo de los derechos fundamentales y que, por tanto, para su derogación o modificación, requerirá mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81 ce).

El sistema de fuentes de nuestro Derecho penitenciario actual sería el siguiente:

1) En la cúspide se encontraría la propia ce, en particular, su art. 25.

2) Luego, y a nivel legal, el propio cp, en el que se contienen algunas disposiciones relativas a la ejecución de las penas, como por ejemplo, el art. 3.2, que recoge la garantía de ejecución del principio de legalidad, o los arts. 90 ss., relativos a la libertad condicional; la lecr, que en los arts. 983 ss., por ejemplo, se ocupa de la ejecución de sentencias, y la ya citada LOGP4.

3) Sin embargo, la LOGP no ha regulado todos los aspectos de la ejecución, que han sido abordados por normas de rango reglamentario. Concretamente, el RD 1281/1981, de 8 de mayo, por el que se aprobó el Reglamento Penitenciario, desarrolló inicialmente la LOGP, pero posteriormente ha sido sustituido por el RD 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba un nuevo reglamento penitenciario5, modificado en parte por el RD 782/2001, de 6 de julio, que regula la relación laboral de los reclusos y la Seguridad Social de los que cumplan la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y que ha derogado los arts. 134 a 152 RGTOP/1996. No obstante, aún siguen vigentes los arts. 108 a 111 y 124 párr. 1.º del RGTOP/1981, relativos a las infracciones de los internos, a las sanciones disciplinarias y a los actos de indisciplina grave cuya sanción puede ser inmediatamente ejecutada. E incluso todavía se aplican, aunque sea transitoriamente, algunos artículos del antiguo Reglamento de los Servicios de Prisiones de 1956, concretamente los arts. 65 a 73, a efec...



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