Ley de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja (2008)
José Luis Fernández Maestu
Section: Ley 5/2006, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo Y Valoraciones
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Id. vLex: VLEX-43569964
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Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 118. Finalidad. Artículo 119. Competencia. Artículo 120. Sociedades urbanísticas. Artículo 121. Presupuesto de la ejecución. Artículo 122. Proyectos de urbanización. Artículo 123. Unidades de ejecución. Artículo 124. Procedimiento de delimitación. Capítulo II. Aprovechamiento urbanístico. Artículo 125. Aprovechamiento objetivo y subjetivo. Artículo 126. Coeficientes de homogeneización. Artículo 127. Aprovechamiento medio. Artículo 128. Atribución del aprovechamiento subjetivo. Artículo 129. Diferencias de aprovechamiento. Capítulo III. Sistemas de actuación. Artículo 130. Clases de sistemas. Artículo 131. Elección del sistema. Artículo 132. Sustitución del sistema de compensación. Artículo 133. Bienes de dominio público. Artículo 134. Gastos de urbanización. Artículo 135. Definición. Artículo 136. Tramitación de los estatutos y bases de la Junta de Compensación. Artículo 137. Incorporación y exclusión del sistema. Artículo 138. Proyecto de compensación. Artículo 139. Procedimiento conjunto. Artículo 140. Junta de Compensación. Artículo 141. Transmisión de los terrenos. Artículo 142. Responsabilidad de la Junta y de sus miembros. Artículo 143. Definición. Artículo 144. Gastos de urbanización. Artículo 145. Reparcelación. Artículo 146. Tramitación. Artículo 147. Reglas para la reparcelación. Artículo 148. Efectos del acuerdo aprobatorio de la reparcelación. Artículo 149. Reparcelación económica. Artículo 150. Normalización de fincas. Artículo 151. Supletoriedad de las normas sobre expropiación forzosa. Artículo 152. Determinaciones generales. Artículo 153. Formas de gestión. Artículo 154. Liberación de expropiaciones. Artículo 155. El sistema de agente urbanizador. Artículo 156. Programa de Actuación Urbanizadora. Artículo 157. Presentación del Programa de Actuación Urbanizadora. Artículo 158. Información pública y alternativas técnicas. Artículo 159. Selección del Programa de Actuación Urbanizadora y adjudicación de la condición de agente urbanizador. Artículo 160. El contrato de agente urbanizador. Artículo 161. Facultades y obligaciones del agente urbanizador. Artículo 162. Retribución del agente urbanizador. Artículo 163. El agente urbanizador de titularidad pú blica. Capítulo IV. Obtención de terrenos dotacionales. Artículo 164. Sistemas generales. Artículo 165. Dotaciones locales. Artículo 166. Dotaciones en el suelo urbano consolidado. Artículo 167. Cesión obligatoria y gratuita. Artículo 168. Concepto. Artículo 169. Procedimiento. Artículo 170. Indemnización por ocupación temporal. Capítulo V. La expropiación por razón de urbanismo. Artículo 171. Supuestos expropiatorios. Artículo 172. Constitución de servidumbres. Artículo 173. Prohibición de construcciones. Artículo 174. Plazo. Artículo 175. Expropiación por incumplimiento de la función social. Artículo 176. Destino de la edificación.

Derecho administrativo especial
Medio ambiente
Protección ambiental
Prevención ambiental
Ordenación del territorio
Derecho administrativo especial
Derecho urbanístico
Ordenación urbana
Ejecución del planeamiento
Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 118. Finalidad La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización. CONCORDANCIAS Arts. 4 y 34 de la Ley 6/1998. EQUIVALENCIA LOTUR de 1998, Artículo 106. Finalidad. La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización. Artículo 119. Competencia 1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios, sin perjuicio de la atri bución de competencias a órganos específicos del Estado o de la Comunidad Autónoma. 2. Los particulares podrán participar en dicha ejecución a través de los procedimientos establecidos en esta Ley. CONCORDANCIAS Arts. 4 y 34 de la Ley 6/1998. EQUIVALENCIA LOTUR de 1998, Artículo 107. Competencia. 1. La ejecución del planeamiento corresponde a los municipios, sin perjuicio de la atribución de competencias a órganos específicos del Estado o de la Comunidad Autónoma. 2. Los particulares podrán participar en dicha ejecución a través de los procedimientos establecidos en esta Ley. 3. Corresponderá a la Comunidad Autónoma la ejecución del planeamiento en las zonas de interés regional, así como la subrogación en las competencias municipales en los supuestos previstos en esta Ley. Artículo 120. Sociedades urbanísticas 1. Las entidades locales y demás Administraciones públicas podrán constituir sociedades mercanti les de capital íntegramente público o mixtas para la realización de actividades urbanísticas que no impliquen ejercicio de autoridad, en especial la construcción de viviendas sometidas a algún régi men de protección pública. 2. La Administración podrá ofrecer, sin licitación, la suscripción de una parte del capital de la socie dad a constituir, a todos los propietarios afectados. La distribución de dicha parte del capital entre los propietarios que acepten participar en la sociedad se hará en proporción a la superficie de sus terrenos. Comentario Según la Resolución DGRN, de 14 de abril de 2003, la aportación de una finca por un Ayuntamiento a una sociedad no es un acto administrativo, sino un contrato privado, cuya anulación no puede regirse por las normas del Derecho Administrativo. EQUIVALENCIA LOTUR de 1998, Artículo 108. Sociedades urbanísticas. 1. Las entidades locales y demás Administraciones públicas podrán constituir sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixtas para la realización de actividades urbanísticas que no impliquen ejercicio de autoridad, en especial la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública. 2. La Administración podrá ofrecer, sin licitación, la suscripción de una parte del capital de la sociedad a constituir, a todos los propietarios afectados. La distribución de dicha parte del capital entre los propietarios que acepten participar en la sociedad se hará en proporción a la superficie de sus terrenos. Artículo 121. Presupuesto de la ejecución 1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del planeamiento pormenorizado que sea exigible según las distintas clases de suelo. 2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del Plan General Municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto, se precisará la aprobación de un plan especial o estu dio de detalle. 3. En suelo urbanizable, se requerirá la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente. 4. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo bien directamente, bien mediante la aprobación de planes especiales. EQUIVALENCIA LOTUR de 1998, Artículo 109. Presupuesto de la ejecución. 1. La ejecución del planeamiento requiere la aprobación del planeamiento pormenorizado que sea exigible según las distintas clases de suelo. 2. En suelo urbano será suficiente la aprobación del planeamiento municipal, si éste contuviera su ordenación pormenorizada. En su defecto, se precisará la aprobación de un plan especial o estudio de detalle. 3. En suelo urbanizable, se requerirá la previa aprobación del plan parcial del sector correspondiente. 4. La ejecución de los sistemas generales se llevará a cabo bien directamente, bien mediante la aprobación de planes especiales. Artículo 122. Proyectos de urbanización 1. Los proyectos de urbanización son proyectos de obras que tienen por finalidad ejecutar los servi cios y dotaciones establecidos en el planeamiento. No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo ni de la edificación y deberán detallar y programar las obras ...
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