Notas sobre la Ejecución Provisional de Sentencias Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

Actualidad Jurídica (Uría & Menéndez) - Nbr. 3, November 2002

Juan Cadarso Palau - Abogado
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Notas sobre la Ejecución Provisional de Sentencias Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil

1. PRELIMINAR

La importancia de la fase de ejecución en el proceso civil no precisa ser encarecida. La aplicación del Derecho, y la tutela de los derechos, tienen en el proceso su momento culminante. En su fase declarativa, el punto final lo pone la sentencia, que dice el derecho y decide el litigio (dice decidiendo o decide diciendo, como escribió Hernández Gil) 1. A veces basta con ella, de modo que, como sucede en el caso de las sentencias meramente declarativas y las constitutivas, el pronunciamiento satisface por sí solo la tutela esperada sin necesidad de ulteriores desenvolvimientos (son puramente eventuales y secundarios, aquí, los actos de la que se da en denominar ejecución 'impropia'). No es que falte, en tales supuestos, toda repercusión más allá de la decisión en que la sentencia consiste, pero su eficacia o trascendencia se produce y agota en el plano de la realidad jurídica, sin incidencia en la realidad fáctica. Esta incidencia y esta transformación de los hechos y de la realidad resultan imprescindibles, en cambio, en las sentencias de condena, en cuanto ordenan transferencias de cosas o bienes, o imponen conductas o abstenciones.

Y es ahí donde la efectividad de la tutela de los derechos, que tiene que ser predicado del proceso entero, adquiere sin embargo su faceta más 'vistosa ' 2 desde la óptica del litigante, pues es el momento en que el acreedor por fin cobra, el propietario recupera la finca reivindicada, el perjudicado logra la cesación de las inmisiones molestas, etc.

La preocupación por la efectividad del proceso en fase de ejecución fue ya subrayada en 1997 por el Libro Blanco de la Justicia, tras la constatación -bien que sobre la base de una pequeña muestra- de que 'la fase de ejecución de la sentencia es superior a la fase de declaración', y que 'sólo en la mitad de los casos se logra la satisfacción total de la ejecución' 3.

No ha de extrañar, por ello, que el interés por la mayor efectividad de la ejecución resplandezca también en la trascendental reforma legal introducida por la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, mediante la que se instaura una regulación de nueva planta del proceso civil, que bien puede ser calificada como reforma de 'infraestructura' de nuestro ordenamiento jurídico. Su Exposición de Motivos no deja lugar a dudas sobre el propósito de hacer descender el proceso del plano ideal (basta de sentencias 'platónicas' 4) al plano de lo 'real': es así que la reforma busca una 'mayor capacidad de transformación real de las cosas'; que se pretende una 'ejecución forzosa menos gravosa para quien necesita promoverla y con más posibilidades de éxito en la satisfacción real de los derechos e intereses legítimos'; y que se preconiza, en fin, 'una resolución eficaz con capacidad de producir transformaciones reales en las vidas de quienes han necesitado acudir a los tribunales civiles'.

Y, en efecto, la parte dispositiva ofrece en el Libro III una regulación nueva cuyo primer mérito ha de ser anotado en el plano de la técnica legislativa, pues de la asistemática, deficiente y dispersa regulación anterior se ha pasado a un sistema u...



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