El derecho a la ejecución de sentencias y su relación con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

Los obstaculos a la efectividad de las sentencias en el contencioso-administrativo y sus soluciones (2006)

M. Concepción Escudero Herrera
Section: Sumario
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I CONSIDERACIONES PREVIAS, II NATURALEZA DEL DERECHO, III ÁMBITO DE APLICACIÓN , IV DERECHO AUTÓNOMO O DERECHO DEPENDIENTE, 1 Derecho a la tutela judicial efectiva versus derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, 2 Derecho a la ejecución de sentencias y derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, V CONTENIDO DEL DERECHO, 1 Dificultad conceptual, 2 Criterios objetivos para determinar la violación del derecho, 2 1 La complejidad del litigio, 2 2 La conducta de los órganos jurisdiccionales, 2 3 La duración media de procesos de la misma clase que el sometido a enjuiciamiento, 2 4 La conducta de las partes, 3 Requisitos de procedibilidad para interponer el recurso de amparo, 3 1 Preceptiva denuncia previa, 3 2 Plazo otorgado al órgano jurisdiccional para la subsanación, 3 3 Necesaria pendencia del proceso en el que la violación se produce, VI LA VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DETERMINANTES DE LAS DILACIONES INDEBIDAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVAS: ESTUDIO JURISPRUDENCIAL, 1 La complejidad del litigio, 2 La conducta de la parte recurrente, 3 La conducta de los órganos jurisdiccionales y de la Administración condenada, 4 La comparación entre la dilación denunciada y la duración normal del incidente de ejecución

Citations:

Headnotes:

Proceso contencioso administrativo
Derecho procesal
Empréstimo Entre Ex-Cônjuges Proceso
      Actos procesales
           Actos del juzgado
                Resoluciones judiciales
                     Sentencias

Extract:

El derecho a la ejecución de sentencias y su relación con el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas

I. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Evidentemente, desde que el justiciable ejercita su derecho de acción hasta que el proceso concluye mediante resolución judicial, transcurre un periodo de tiempo, que resulta ampliado si añadimos el necesario para la ejecución forzosa. Este lapso temporal es tenido en cuenta por el legislador constitucional al prever junto con el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas como derecho fundamental.

Tal consagración, le confiere la protección constitucional mediante el recurso de amparo. Por tanto, su trasgresión puede ser invocada por cualquier ciudadano (parte en un proceso) ante los Tribunales ordinarios y, llegado el caso, también ante el TC con la finalidad de obtener su reconocimiento y reparación.

El término "dilaciones indebidas" está reconocido en el artículo 14.2.c) del PIDCP, elaborado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 y ratificado por España el 30 de abril de 1977, y, de forma similar en el artículo 6.1 del CEPDHLF, aprobado en Roma el 4 de noviembre de 1950 y ratificado por España el 10 de octubre de 197948. Estos textos legales lo definen como el derecho que "toda persona tiene a que su causa sea oída (...) dentro de un plazo razonable". Nuestra Carta Magna lo ha recogido en el artículo 24.2.

Los preceptos del Convenio y del Pacto resultan de directa e inmediata aplicación por nuestros Tribunales, al expresar el artículo 10.2 de la CE, que las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades que la misma reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados49 y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España.

Asimismo, nuestro TC sigue la jurisprudencia de la Comisión y del TEDH cuando interpreta el contenido del artículo 6.1 del Convenio, fijando los criterios para determinar cuándo nos encontramos en presencia de una dilación indebida, como tendremos ocasión de comprobar posteriormente.

Resulta inexcusable encontrar el equilibrio entre la consecución de la justicia dentro de un plazo concreto y el respeto de las garantías procesales50. Para realizar este cometido no sería lógico prefijar un determinado tiempo para cada proceso, pues los litigios no son iguales, y presentan unas circunstancias propias cuyo análisis puede requerir una duración diferente. Para ello deviene preciso concretar la razonabilidad de un plazo a la vista de las circunstancias concurrentes en cada caso, evitando las dilaciones injustificadas.

II. NATURALEZA DEL DERECHO.

El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, al incardinarse dentro del conjunto de los establecidos del artículo 24.2 de la CE, se revela como un derecho ordenado al proceso, cuya finalidad radica en garantizar que éste, incluida la ejecución de las resoluciones, se ajuste en su desarrollo a un determinado tiempo.

Hablamos de un derecho con una doble faceta: prestacional y reaccional. La faceta prestacional, consiste en el derecho a que los órganos judiciales resuelvan y lo hagan ejecutar en un plazo razonable y supone, como afirma la STC 223/1988 de 24 de noviembre (FJ. 7º) que, "los Jueces y Tribunales deben cumplir su función jurisdiccional de garantizar la libertad, la justicia y la seguridad con la rapidez que permita la duración normal de los procesos, evitando dilaciones indebidas que quebranten la efectividad de la tutela"51.

Este carácter prestacional, que vincula a todos los Poderes Públicos, y siendo la justicia uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, se hace necesario que aquéllos resulten obligados a organizar el proceso de forma que ofrezcan soluciones52, bien mediante la dotación de medios materiales y humanos a los órganos jurisdiccionales53 o bien con normas procesales cuyos efectos repercutan en la disminución de los retrasos que actualmente se producen y, como resultado transcienda de manera positiva en alcanzar un proceso sin dilaciones indebidas54.

Junto a este rasgo se predica de este derecho su naturaleza reaccional, que se traduce en el derecho a que se ordene la inmediata conclusión de los procesos en que se incurra en dilaciones indebidas.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El derecho objeto de análisis tiene cabida cualquiera que sea el orden jurisdiccional en el que se produzca. Sin embargo, resulta necesario destacar que en el penal, al estar implicado el derecho a la libertad, la vulneración de aquél resulta todavía más grav...



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