La ejecución de la sanción privativa de libertad. Hacia un sistema penitenciario más justo y humano

AuthorMSc. Darina Ortega León/MSc. Diana Medina Batista
Pages326-345
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La ejecución de la sanción privativa
de libertad. Hacia un sistema penitenciario
más justo y humano
MSDOL
MSDMB

Sumario
1. Una necesaria introducción
2. La ejecución de la sanción. Hacia un sistema penitenciario más
justo y humano
3. A modo de conclusiones
4. Bibliografía
1. Una necesaria introducción
Privar de la libertad a un hombre o una mujer ha sido y será una
huella indeleble en aquellos que alguna vez han recorrido los predios
destinados a su cumplimiento. Y es tan cierto esto, que relata Guiller-
mo Cabanellas de Torres:
… “Más que a otro motivo se debe el Tratado de los Delitos y de las Penas
a una reacción juvenil - tenía Beccaria 25 años cuando inició la obra- pro-
pia de quien había forjado su mente en persecuciones injustamente sufridas.
* Profesora Auxiliar de la Disciplina Ciencias Penales y Criminológicas de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Profesora de Cri-
minologíay DerechoProcesalMiembro delas sociedadescientícasde
Derecho Penal y Derecho Procesal. darina@fd.uo.edu.cu
** Profesora Asistente de la Disciplina Ciencias Penales y Criminológicas de
la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Profesora de Crimi-
nologíay CriminalísticaMiembro delas sociedadescientícas deDere-
cho Penal y Derecho Procesal. dmedina@fd.uo.edu.cu
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MSDOLMSDMB
Cuando contaba 22 años César Bonesana disputó con su padre, el marqués
de Beccaria, con motivo de su proyectado enlace - consumado más tarde - con
Teresa de Blasco. La oposición fue tan violenta que el marqués de Beccaria
solicitó y obtuvo la prisión de su hijo. Fue durante el tiempo que permaneció
preso que pudo darse cuenta de la arbitrariedad del régimen penitenciario,
lo que hizo madurar en él la idea de esta obra que tanta resonancia habría de
adquirir1”.
Precisamente la experiencia vivida en las cárceles de Milán, inspiró
a César Bonesana a escribir, una de las obras cumbres del pensamien-
to del Siglo XVIII, que propugnó no sólo la necesidad de penas jus-
tas2 sino también la preservación de la dignidad humana de aquellos
que habrían de cumplirlas. Aspiraciones a las que no ha renunciado
la ciencia criminológica, que si bien en sus inicios se sirvió de los
establecimientos penitenciarios como laboratorios para analizar a los
devenidos delincuentes natos3; desde la década del 70 Siglo XX, con el
movimiento promovido por la Criminología Crítica4, ha descrito una
y otra vez los efectos degradantes que sobre el ser humano produce
la existencia de la prisión, a pesar de reconocer su condición de ins-
titución necesaria para el control de los sujetos que sufren el ejercicio
del poder del Estado.
El concepto de prisión5 nos ofrece una visión de su función social
denidocomo el lugar destinadoparaelcumplimiento de la pena
privativadelibertadapartirdelmomentodesuconformaciónde-
nitiva. Sin embargo, no resulta adecuado comprender esta expresión
con un carácter limitado, referida sólo a los establecimientos desti-
nados a la ejecución de las penas, sino también comprende los loca-
les preventivos destinados a la retención y custodia de detenidos y
1 CABENELLAS DE TORRES, Guillermo., Beccaría y su Obra, Editorial He-
liasta SRL, Brasil, 1993. p. 20.
2 BONESANA, César, Tratado de los delitos y las penas. Editorial HELIASTAS.
S.R.L. Libro Edición Argentina., 1993. p. 60.
3 ANITÚA, Historia de los pensamientos criminológicos, Editorial del Puerto,
Buenos Aires, 2005.
4 Ibídem.
5 Se utilizaran los términos prisión, cárcel, institución carcelaria y centro
penitenciarioalosnesdeestainvestigaciónparareferirnosa lamisma
institución.
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LH
presos, y otros de carácter especial, que son más bien centros hospi-
talarios, clínicas de desintoxicación de drogadictos, recintos psiquiá-
tricosparaenfermosydecientesmentalesopsicópatasespaciosde
rehabilitación o educación social, y otras dependencias6.
Sin embargo, la cárcel no nació para aplicar tratamiento alguno,
ni “resocializar”; ni siquiera para que el delincuente fuese castigado;
todo lo contrario, la cárcel aparece como una manera de asegurar
al “infractor” hasta que se dictase y cumpliese la pena, que gene-
ralmente era de muerte, o de galeras, o de mutilación, o de azotes o
de multa, considerándose el encierro como una medida procesal, no
como una instancia punitiva. No es sino con el devenir de la historia
de Occidente, la colonización del mundo por parte de Europa y el
fortalecimiento de la clase burguesa y del Estado, que se da un nuevo
sentido a la existencia de la cárcel, ya no como medio preventivo sino
como medio de castigo.
En un acercamiento al tema de la ejecución de la sanción, como
fasenal delprocesopenal es unodelos momentosdeaplicación
o ejecución de las normas jurídico penales a través del cual el Esta-
do hace recaer todo su poder punitivo sobre el autor del delito, son
esas las razones esenciales por las que las ideas defendidas por el
humanismo no pueden olvidarse, pues es el contacto del sujeto: el
ser humano, sancionado por el derecho penal, no es sólo con el de-
recho penitenciario y el sistema que se ha decidido acoger, sino con
la institución que teniendo como premisa la limitación del ejercicio
de su derecho a la libertad accede a una forma de control social que
se encuentra formalizado, institucionalizado, pero que no puede ser
ajeno a las ideas del debido proceso.
Si analizamos las distintas fases de que se compone el sistema pe-
nal observamos con sorpresa que las garantías emanadas del Estado
de derecho no gravitan con la misma intensidad en cada una de las
fases; esto en el campo del derecho penitenciario o en el campo de
la ejecución de la pena privativa de libertad, resulta particularmente
interesante, que las garantías del Estado de derecho a estas alturas de
inicios del siglo XXI no hayan llegado, en el ámbito de la ejecución de
la pena privativa de libertad, a alcanzar ni jurídica, ni materialmente
los niveles aspirados, lo cual tiene mucho que ver con lo renuente que
resulta la cárcel a cualquier tipo de injerencia externa a ella misma.
6 “Prisión”, Microsoft Student 2008 (DVD). Microsoft Corporation 2007.
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MSDOLMSDMB
La prisión es ontológicamente resistente a someterse a cualquier
tipo de control externo, en el famoso libro de Foucault, “Vigilar y
castigarensuúltimapáginadiceestelósofofrancésquelacárcel
nopermitequedesdefuerapersonasajenasaellaestablezcanningún
tipodescalizaciónlaprisiónnoeshijadelasleyesnideloscódi-
gos, ni de el aparato judicial; no está subordinada al tribunal como
un instrumento dócil o torpe de las sentencias que dicta este y de los
esfuerzos que quisiera obtener, siendo el tribunal con relación a ella
exterior y subordinado.
En la actualidad vemos como esa competencia penitenciaria del
Poder Judicial, se va asentando en las legislaciones de los distintos
países, y aunque se ha logrado la incorporación del juez de vigilancia
penitenciariaestaniespacíca7nihalogradolosnivelesdeecien-
cia a los que se aspira; encontrándose en estos momentos en una tran-
sición en cuanto al control judicial de la ejecución de la pena privativa
delibertad que posibilitedenitivamenteal poderjudicialhacerse
cargo de su ejecución, pero que en modo alguno ha resuelto las pro-
blemáticas que en el orden del respeto a la dignidad humana, culmi-
nados los primeros quince años de la presente centuria, persisten tras
los muros de los establecimientos penitenciarios.
7 Laincorporación no ha sidoen absolutopacíca pudieranseñalar tres
órdenesenlos hahabidomayordicultadde integraciónecazdel con-
trol judicial de la ejecución de la pena privativa de libertad. En primer
lugar, con respecto a la incorporación de los jueces de vigilancia peniten-
ciariasehaplanteadounproblemadefaltadecualicaciónEfectivamen-
te el juez de vigilancia penitenciaria se ha encontrado con un quehacer
que es completamente ajeno al quehacer natural del poder judicial; las
cárceles son micro sociedades que funcionan con una enorme diversidad
de problemas, en donde se confunden problemas sanitarios con proble-
mas educacionales, problemas de tratamiento de las personas, problemas
terapéuticos, problemas para los que normalmente el juez de vigilancia
penitenciarianoestáprofesionalmentecualicadonuevamenteen este
terreno muchos son los que han tenido el gusto de ser pioneros además
encrear lapropia guradel juezde vigilanciapenitenciario enampliar
sus competencias, quizá porque en su ordenamiento jurídico la idea del
control judicial ya esté más asimilada.
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LH
2. La ejecución de la sanción. Hacia un sistema
penitenciario más justo y humano
Reclamar hoy una cárcel más digna, más humana y más justa, no
necesariamente signica la creencia de que puede cambiar indivi-
duos, sino que la privación de libertad es el castigo, es el llamado por
muchos mal necesario, por consiguiente deberá lucharse contra los
efectos negativos de la misma. En palabras de Beccaría, la cárcel es
sólo la simple custodia de un ciudadano hasta tanto que sea declara-
do reo; y esta custodia, siendo por-su naturaleza penosa, debe durar
el menos tiempo posible y debe ser lo menos dura que se pueda8.
Y si bien en el contexto actual las pena privativa de libertad rebaza
las pretensiones de la época del Marqués de Beccaria, las bases que
hoy promueven radicales cambios y transformaciones en la forma de
hacer efectiva esta pena tiene su origen en el pensamiento humanis-
ta, que tuvo lugar en los siglos XIV y XV, llamado el humanismo del
Renacimiento, el que renueva los ideales clásicos de los griegos y los
romanos en torno al concepto de hombre, y el cultivo a los estudios
de humanidades, humanismo que dio origen a una primera corriente
liberal, la cual interpretó el valor del individualismo y el rechazo a
la autoridad monárquica y religiosa el que sirvió de fundamento a
los ilustres pensadores del Siglo XVIII, entre los cuales se encontraba
César Bonesana y que trascendió hasta los siglos venideros.
Ese ideal humanista heredado y que hoy esbozamos como fun-
damento para el cumplimiento de la pena privativa de libertad no
tiene que ser sinónimo de antropocentrismo y la gran variedad de
concepciones que existen acerca del humanismo conduce a una idea:
el humanismo debe ser repensado9 porque el mundo contemporáneo
conduce a pensar en problemas que atentan contra el hombre: ¿acaso
la ejecución de una pena privativa de libertad no es in problema de
los hombres y mujeres de estos tiempos?
Precisamente la tendencia medular del humanismo es el logro de
la humanización, es decir, la socialización de los hombres. Proceso
complejo que ha de abrir paso al desarrollo armónico humano. Para
8 BECARIA, César, De los delitos y de las penas (introducción, notas y traduc-
ción por F. Tomás Valiente). Reimpresión. Madrid. 1979. p. 99.
9 Ver Edgar Roig Ramírez. “Repensando el humanismo”. En Revista de Filo-
sofía de Costa Rica, No. 80, 1995, p. 22.
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MSDOLMSDMB
ello no bastan las condiciones objetivas pues también son decisivas
la posibilidad de enriquecimiento espiritual, con su correspondiente
despliegue y la armonía entre el individuo y la sociedad. Este equili-
brio ha de ser condición sine qua non y erguirse sobre la apertura a
la conformación de proyectos que posibiliten desde cualquier lugar
donde se encuentre un ser humano cumplir con tales aspiraciones.
Analizar los procesos de una visión humanista, supone concebir
alhumanismocomounvalordeahísusignicaciónsocialpositiva
a los efectos de su dimensionamiento en el desarrollo de la vida de
cadaindividuoydetodalasociedadensuconjuntoyarmalavalía
y la dignidad, como derecho al desarrollo libre sin diferencias hu-
millantes. Todo lo cual ubica como centro de atención las relaciones
humanas10 y su regulación.
Precisamente la dignidad humana, como valor de fuerte carga éti-
ca, es comprendida ante todo como el derecho del humano a la con-
servación de su integridad individual y al respeto que merece por el
simple hecho de ser humano. Y vincular este valor a la ejecución de
laspenasimplica por una parte la búsquedadepenasalternativas
a la prisión que se hace cada día más urgente y necesaria, lo cual
supondría una reducción ostensible de la aplicación de la pena priva-
tiva de libertad; pues la lógica de estas penas sería que desde el mo-
mento en que ponemos junto a la pena privativa de libertad, penas no
privativas de la libertad, habría menos aplicación de la primera y se
reduciríaelnúmerodeprisionerosennuestrascárceles
Por otra parte, supone direccionar la actuación de los estableci-
mientos penitenciario al logro de las exigencias propias de ubicar al
hombre en el centro de todo análisis, de manera que en las constitu-
ciones se establezcan dos grandes líneas: por una parte la pretensión
humanitaria, que es la preocupación por los derechos del hombre
encarcelado con la preservación de la dignidad y benevolencia en
el trato y por el otro el desarrollo de una política de tratamiento,
readaptación y reinserción social.
El humanismo impone que todas las relaciones humanas que el
Derecho Penal hace surgir se regulen sobre la base de la responsabi-
lidad social hacia el delincuente, sin negar su libertad como hombre,
10 Ver Luís R. López Bombino et al, Ética Marxista-leninista, La Habana,
MES, s..f., 2 t., t.1, 468 p. p. 209.
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LH
y de una decidida voluntad de recuperación del condenado.11 Este
aporte de la Escuela de Von Liszt, implica que se contemple en las
Constituciones como principio rector del cumplimiento de la pena
privativa de libertad; y en consecuencia se prohíben expresamente la
tortura y las penas o tratos inhumanos o degradantes, declarando el
carácter excepcional de la pena de muerte.
Y en esta Política criminal penitenciaria democrática y esencial-
mente humanista, si bien se ha de atender a los criterios de su for-
mación y actuación en base a los principios y garantías individuales,
de preferencia aquéllas consagradas internacionalmente; además de
útildebeserhumananopodemosolvidarelpapelquedesempeñan
los documentos internacionales de Derechos Humanos, que han esta-
blecido la prohibición de aplicación de penas inhumanas y degradan-
tes, así como el tratamiento y las condiciones del cumplimiento de la
pena privativa de libertad.
Precisamente el movimiento liderado por la Criminología crítica
y el minimalismo penal pusieron sobre el tapete la situación de los
establecimientos penitenciarios América Latina en la pasada centu-
riadeniendocomoinhumanas ydegradantes elcumplimiento de
la pena privativa de libertad a razón del hacinamiento carcelario y
elirrespetoalosderechosdelossancionadosproblemáticaaúnno
resuelta en el contexto contemporáneo.
En este sentido, los países de latinoamericanos están llamados a
orientarse hacia una Política criminal penitenciaria democrática y hu-
manistayasísemaniestaenlasrecomendacionesdelDerechoPosi-
tivo de las Naciones Unidas y en los Documentos internacionales de
Derechos Humanos.12 Igualmente, en relación con la aplicación de las
medidas no privativas de libertad, la Asamblea General de las Nacio-
nes Unidas adoptó la Resolución 45/110, de 14 de diciembre de 1990,
que contiene las reglas mínimas sobre las medidas no privativas de
11 Especial importancia reviste la corriente denominada de la “Défense So-
ciale”, con Marc Ancel a la cabeza, que considera que el mantenimiento
de la paz jurídica y la reinserción social del condenado constituyen las
metas esenciales del Derecho Penal.
12 Entre ellos resaltamos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos
vención Americana sobre Derechos Humanos - 1969, como reglas de derecho
públicointernodeaquellasNacionesqueseadherirán
333
MSDOLMSDMB
libertad, conocidas como reglas de Tokio, es decir, el conjunto de
principios básicos para promover la aplicación de estas medidas y
las salvaguardias mínimas para las personas a quienes se le aplican
medidas sustitutivas de la prisión, las que tienen por objeto fomentar
una mayor participación de la comunidad en la gestión de la justi-
cia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del delin-
cuente, así como en fomentar su sentido de responsabilidad hacia la
sociedad.
Esta concepción humanista exige además que los profesionales del
Derecho adopten una postura humanista, objetivando la solución del
conictosocialgeneradoporlainfracción penal es decir el ilícito
Y requiere que tanto el autor del crimen como la víctima precisen
atención, pues una política penitenciaria o penal alternativa no tiene
otra salida si no pasar a atender al hombre que se encuentra en medio
de ese proceso, lo cual transita desde el tratamiento a la victima de los
delitos como titulares del bien jurídico afectado, hasta la ejecución de
la sanción que si bien es el resultado de un delito, es un ser humano
quien va a enfrentar los aciertos y desaciertos de sistema que seamos
capaces de diseñar para lograr su adecuada reinserción en la sociedad.
Las Naciones Unidas en el año de 1985 aprobó la “Declaración so-
bre los principios fundamentales de justicia para las victimas de de-
litos” (Res. 40/34/ ONU). Pero al hablar de derechos de las victimas
no se puede olvidar de los Derechos Humanos de los presos, hay que
continuar el trabajo de concientización por su necesidad de hacerse
efectivo en el Estado de Derecho. Hay que comprometer también al le-
gislativo, para dar prioridad a las sanciones no privativas de libertad.
Hemos de detenernos en una categoría utilizada en el pasado si-
glo como función esencial de los establecimiento penitenciario: la
resocialización del interno a los efectos de su reincorporación a la
sociedad. En este proceso el individuo debe recibir un tratamiento
penitenciarioque posibiliteno solomodicarsu conductadelictiva
sino su incorporación al medio social de origen, luego de haber per-
manecido, por un periodo más o menos prolongado, en una institu-
ciónpenitenciariayenestesentidosehandenidotrescomponen-
tes básicos para alcanzar el óptimo tratamiento penitenciario, a tenor:
1) Condiciones materiales y de vida adecuadas en los centros donde
se extingue sanción;
2) Personal con alto nivel de preparación y disposición para acome-
ter el trabajo reeducativo;
334
LH
3) Existencia de programas de empleo y superación acordes a las ca-
racterísticas y necesidades de los reclusos.13
La resocialización se concibe como las actividad que tiende a am-
pliar las habilidades sociales, hábitos, valores de libertad, a través
de la educación, capacitación profesional, actividades deportivas; es
contar con políticas activas que tiendan a morigerar el problema cen-
tral de los reclusos: la restricción de su libertad; es mitigar los efectos
negativos y desocializadores que genera el encierro.
El proceso de resocialización se convierte así, en palabras de Gar-
cía Valdez, en una “plataforma de promoción social y un elemento
de reconstrucción de la personalidad del delincuente afectada por el
delito”.14 Sin embrago, las posturas asumidas por la corriente huma-
nista dentro de la psicología moderna han defendido la idea de que
no se trata de resocializar sino de una continuidad del proceso de
socialización, propio del ser humano desde su nacimiento hasta su
muerte, y en el cual el establecimiento penitenciario es el medio del
cualelinternorecibelasinuenciasnecesariasparalograincorporar-
se a su lugar de origen.
Es dejar atrás la idea de que el interno está segregado porque el
establecimiento penitenciario es un lugar para ello; es romper con los
esquemas impuestos por los efectos de prisionalización o la existen-
cia de la “subcultura carcelaria”. De lo que se trata es de dimensio-
nar la concepción de que también el establecimiento penitenciario es
parte de la sociedad y por tanto el interno ha de recibir un sistema de
inuenciasqueleposibiliteunaadecuadaintegraciónsocial
Sin embargo aún nos debatimos con equívocas concepciones
acerca del papel rezocializador del establecimiento penitenciario;
sustentado en más de 200 años en los que las instituciones vienen
teniendounefectodeterioranteyreproductoreinecazalosefectos
de la prevención. Y es inevitable la necesidad de asumir esta realidad
13 MARTÍNEZ BLACO, Aleisi, “El proceso de resocialización en el Municipio de
Bejucal en las condiciones actuales desde una visión criminológica: teoría y prac-
tica”: Tesis en Opción al Grado de Master en Ciencias Criminológicas;
Tutores: Dr. Ramón de la Cruz Ochoa – Msc. Marisol Soñora Cabaleiro;
Universidad de la Habana, Año 2004; pp. 90-123-124.
14 GARCÍA VALDEZ, M., “El trabajo penitenciario en España”; Cuadernos
de Política Criminal, 1980, p. 93.
335
MSDOLMSDMB
si se pretende avanzar hacia un modelo penitenciario más huma-
no, presentándose como exigencias, que el recluso como objeto del
tratamiento educativo y eslabón fundamental entre la pena y dicho
tratamiento; un sistema penitenciario progresivo; con oportunidades
laborales y de superación profesional; la apertura de un proceso de
comunicación e interacción entre la cárcel y la sociedad; la valoración
de la personalidad del recluso; un personal penitenciario idóneo; ase-
guramientos de condiciones de vida dentro de la prisión así como un
clima y ambiente de superación, dotado de medios para el ejercicio
responsable de la libertad.
Unprogramaconcebidosobre esta base iuslosóca tendría un
objetivo claro y posible: agotar los esfuerzos para que la cárcel sea
lo menos deteriorante posible, tanto para los reclusos como para el
personal que allí labora; y posibilite que en cooperación con iniciati-
vas comunitarias, se eleve el nivel de invulnerabilidad de la persona
frente al poder del sistema penal. Esto requiere un cambio de actitud
en los profesionales de las instituciones penitenciarias, dándoles la
máxima responsabilidad a los profesionales de las áreas de ciencias
sociales que operan en los sistemas penitenciarios y que tienen in-
tervención con los reclusos y el resto del personal penitenciario. Esta
nueva actitud solo se impondrá en la medida en que el propio perso-
nal vaya tomando conciencia del efecto deteriorante de su comporta-
miento sobre los presos y sobre si mismo.
Ya en todo el mundo se ha reconocido que los establecimientos
penitenciarios organizados exclusivamente para castigar, tienen re-
sultados negativos e indeseables, por eso, los establecimientos pe-
nitenciarios del futuro deberán ser esencialmente escuelas. Centros
donde de conjunto con la instrucción propiamente, se desarrollen las
facultades que distinguen al hombre de los demás seres de la na-
turaleza: criterio, voluntad, sentido de responsabilidad; facultades
a desarrollar en cada individualidad. Sin ellas, podrá mantenerse al
hombre como un ser natural; pero no podrá contarse con él como
factorsocial taly comonosadvirtió haceya algunosaños JesúsA
Portocarrero.15
Debe hacerse de cada hombre transgresor, en la medida de lo po-
sible, un ser libre y autónomo y reformar en él los mecanismos so-
15 PORTOCARREROJesúsAProyecciones actuales de la Ciencia Penitencia-
ria; La Habana, 1944, p. 102.
336
LH
ciales; enseñándole y cultivándolo después en él cuidadosamente, el
principio de la obligación social, imperativo necesario de toda con-
vivencia. Recordando el concepto de persona de William James, hay
que capacitarlo para el esfuerzo humano, orientado por la perspecti-
vadealcanzarunn16
Por otra parte, esperamos que la ley de ejecución de sanciones que
sevienenconcibiendopormásdedosdécadasreúnalaspautasque
denenunaconcepciónjustayhumanaalosefectosdelaejecución
de la sanción privativa d e libertad. En tanto hemos de contribuir a la
reinserción del hombre al medio social, lo que se logra sin necesidad
desu enjaulamientoPues eslaúnica maneradealejarnosdelos
horroresdescritoshacemásdedossiglosporBeccariacuandorerió
Yaúnlosgemidosdelosinfelicessacricadosalacruelignoran-
cia y a la insensible indolencia; los bárbaros tormentos con pródiga e
inútilseveridadmultiplicadospordelitosonoprobadosoquiméri-
cos; la suciedad y los horrores de una prisión, aumentados por el más
cruel verdugo de los miserables, que es la incertidumbre de su suerte,
debieran mover aquella clase de magistrados que guían las opiniones
de los entendimientos humanos17.
Respecto al tema de la regulación jurídica para la ejecución de san-
ciones en Cuba, resulta un tanto dispersa. Hasta el presente, la encon-
tramos en la Ley 62, Código Penal, el Reglamento Penitenciario vi-
gente por la Orden s/n del Vice Ministro del Interior de Enero de 1997
y el Proyecto de Ley de Organización del Sistema Penitenciario, No-
vena Versión de Julio del 2003. Por su parte la Ley de Procedimiento
Penal también regula las normativas en torno a este particular, en los
artículos del 490 al 498. Sin embargo, tal dispersión no ha afectado en
modo alguno la aplicación adecuada de las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de Reclusos pero nos conduce a su análisis a la luz del
principio de humanismo.
Si bien el principio de humanismo no esta plasmado expresamen-
te en las disposiciones que rigen el tratamiento a reclusos, se ha sido
consecuente con su contenido mediante la elaboración, por la Direc-
ción de Establecimientos Penitenciarios del Ministerio del Interior, de
16 Persona es, en efecto, para William James, todo ser que lucha para la
consecucióndenesPor loquedesdesuconcepciónimportacapacitar
alhombreparaunapreocupaciónyunaacciónnalista
17 BONESANA, Ob. cit. p. 56.
337
MSDOLMSDMB
determinadas indicaciones que aseguren una correcta aplicación de
la política penitenciaria18 en correspondencia con la regulación jurídi-
ca que en tal sentido recoge nuestro ordenamiento jurídico.
La Constitución de 1976, señala en su artículo 57 que el detenido o
preso es inviolable en su integridad personal. Por su parte, el Código
Penal cubano establece los derechos y los principales elementos de
la atención y el tratamiento penitenciario, y entre ellos se resalta, el
hecho de que el sancionado no puede ser objeto de castigos corpo-
rales ni es admisible que se emplee contra este ninguna medida que
signiquehumillaciónomenoscaboasudignidad19, elementos que
son tenidos en cuenta por todos y cada uno de los sujetos que están
implicados en el proceso de ejecución de la sanción y que deben sal-
vaguardar los derecho de los reclusos.
En este sentido, el Ministerio del Interior atendiendo a la disper-
sión normativa que existía en cuanto a la ejecución de sanciones, en
Octubre del 2004 puso en vigor, con carácter experimental el Re-
glamento del Sistema Penitenciario, con el objetivo de adecuar las
normativas de trabajo de los centros penitenciarios a tono con los
criterios mas actualizados y en correspondencia con los tratados y
convenciones internacionales en materia de cumplimiento de sancio-
nes penales de los que nuestro país es parte.
Lanalidades de este reglamentoestándirigidas a educar alos
sancionados y asegurados en un espíritu de actitud correcta hacia el
trabajo, la observancia de de las leyes y el respeto a las normas de la
convivencia social. En este sentido, el trabajo constituye un elemen-
to fundamental en el proceso reeducativo20, estableciéndose que las
condicionesdetrabajodelosreclusosnotendránuncarácteraictivo
ni atentarán contra su dignidad humana.21
18 Orden 1 del 3 de enero de 1991 pone en vigor las normas y procedimien-
tos para la ejecución del control penal de los establecimientos y secciones
independientes de prisión provisional, reeducación, seguridad penal y
para los sancionados a trabajo correccional con internamiento, cuestio-
nes que fueron enriquecidas con la comunicación del 2 de enero de 1997
que pone en vigor de forma provisional el reglamento del sistema peni-
tenciario, derogándose las restante normativas.
19 Ver en el Código Penal Ley No. 62, artículos 30 y 31.
20 Artículo 36 del reglamento penitenciario.
21 Artículo 37.
338
LH
Como elemento importante para nuestro análisis, tenemos el arti-
culo 5 del Reglamento Penitenciario, el cual establece que los jueces
yscales tendrán el acceso a los establecimientos penitenciariosy
demás lugares de internamiento para inspeccionar la ejecución de
las sanciones y medidas de seguridad detentivas impuestas por los
tribunalescon el n de contribuir al alcance de sus objetivos Sin
embargo, en la práctica los tribunales dejan a la administración pe-
nitenciaria la facultad de ejecutar la sentencia con muy poco control
de su cumplimiento. La presencia judicial en la fase ejecutiva22 es
prácticamentenulanoasíladelscal23 quien incursiona con mayor
periodicidad para el control de la legalidad en los establecimientos
penitenciariosdondeentreotrasobligacionesdebevericareltrato
que reciben los reclusos en relación con su integridad física, moral
ysicológicaasícomoelrégimendebeneciosquelecorrespondan
El rol del juez, desde la perspectiva cubana, no puede quedar li-
mitado a imponer la sanción, su actuación debe ir mucho mas allá,
al control del sancionado en el cumplimiento de ésta, bien sea en el
establecimiento penal como condenado a prisión, o en la comunidad,
comobeneciadoconunadelassancionesquesustituyenestapenao
sujeto a la prueba que establece la Libertad Condicional o anticipada
o el que dispone la Remisión Condicional, o aquel que se señala en el
otorgamiento de la Licencia Extrapenal o la Suspensión del Trabajo
Correccional con Internamiento. Sin embargo, por mucho tiempo su
actuación se limitó, en el momento más importante del proceso de
educaciónarecibirinformesparapoderllevaracabolasmodica-
cionesobeneciosencadacaso
22 Prevista en La ley No. 82 “Ley de los Tribunales Populares” de julio del
1997, la cual establece en su articulo 7 la obligación de los tribunales
deejecutar losfallos rmes quese dictenyde vigilarel cumplimiento
de estos por los organismos encargados de intervenir en el proceso de
ejecución.
lo  reconoce lafacultadde los órganos dela scalía para elcum-
plimiento de la legalidad en los centros penitenciarios y de reclusión,
internamiento y detención en correspondencia con los artículos del 127
al 130 de la Constitución y a los establecidos en la Ley de Procedimiento
en tal sentido.
339
MSDOLMSDMB
En igual sentido, hemos de pensar en la posibilidad de que al dictar
sentencia se pueda disponer la Remisión Condicional de la sanción
que no sea superior a cinco años de privación de libertad, atendien-
do a las características individuales del sancionado, su vida anterior,
sus relaciones personales, el medio en que se desenvuelve y vive, los
cualeshagansuponerfundadamentequeelndelapuniciónpuede
ser alcanzado sin ejecutar la pena, la que quedará en suspenso. Es en
si mismo un perdón por el hecho cometido, realizado por el Estado,
que sin lugar a dudas expresa una especial consideración a la condi-
ción humana.
Interesanteresultasinlugaradudaslaguradentrodelaadmi-
nistración de justicia en Cuba, de los llamados Jueces de Vigilancia
o Jueces de Ejecución, con misiones que se concretan en el criterio
sostenido de que la ejecución de la pena de privación de libertad no
debe ser atribución exclusiva de la administración penitenciaria, por
lo que no debe quedar en manos de esta autoridad el proceso de cum-
plimiento de la sanción, y debe ser la jurisdicción a través de su per-
sonal especializado quien responda por el proceso de ejecución de la
sanción privativa de libertad.
Así el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular el 14 de
diciembre de 2000, dictó la Instrucción 163 y con ella, se dio vida a la
guradelJuezEncargadodelControl dela Ejecuciónde Sanciones
SubsidiariasBeneciosdeExcarcelaciónyMedidasdeSeguridadno
Detentivas, dando sus primeros pasos de avances el proceso de con-
trol de los sancionados en Cuba.
Esta institución y las experiencias defendidas en el ámbito peni-
tenciario cubano bajo el criterio de que la educación de los sancio-
nados y su formación, constituyen la premisa fundamental para que
las cárceles dejen de constituir escuelas del crimen y se conviertan en
verdaderos centros de instrucción y superación para los sancionados
garantizándose su reincorporación a la sociedad, situación que los
coloca en condiciones de vivir de forma digna en la sociedad de la
cual forman parte.
El perfeccionamiento del sistema jurídico penal en materia peni-
tenciaria es un reclamo constante de los operadores jurídicos cuba-
nos, por lo que la promulgación de una Ley de Ejecución de Sancio-
nes se hace cada vez mas necesaria, en este sentido, se han elaborado
varias versiones con los criterios mas avanzados en cuanto al trata-
miento penitenciario y sobre todo relacionados con el control de la
ejecución de sanciones privativas de libertad.
Uno de los proyectos de Ley de Organización del Sistema Peniten-
ciario para el Tratamiento de Reclusos contiene regulaciones inspira-
340
LH
das en el actual Reglamento de prisiones y a diferencia de cualquier
cuerpo normativo que le antecede, estableció en su artículo 3 el prin-
cipio de humanismo al establecer que: “ La ejecución de la sanción de
privación de libertad, de trabajo correccional con internamiento y la
medida de seguridad reeducativa de internamiento, se fundamenta
en el régimen progresivo, y en el mas estricto respeto a la dignidad
humana. Queda terminantemente prohibido someter a las personas
privadas de libertad a cualquier clase de vejámenes, tratos crueles in-
humano o degradantes así como emplear, contra estas medios ilícitos
de coerción”24.
Sinembargo a losincontablesesfuerzos recientesaúnno logra-
mos fraguar una norma contentiva de las regulaciones relativa s ala
ejecución de sanciones en Cuba. La promulgación de esta ley contri-
buiría a la supresión de la diversidad legislativa existente en la actua-
lidad y a la humanización de la ejecución de sanciones, erigiéndose
como garantía para el sancionado y facilitando la actuación de los
operadores jurídicos y no jurídicos encargados de esta función.
No obstante, las incuestionables problemáticas en el orden mate-
rial y jurídico que enfrenta en la actualidad el sistema penitenciario
cubano, son muchos los esfuerzos encaminados hacia el respeto a la
dignidad humana y garantizar la reinserción social de los sanciona-
dos. Es por ello que hemos implementado y perfeccionado el modelo
detratamientoeducativodirigidoalamodicacióndeconductasy
hábitos presentes en los reclusos con el empleo de un conjunto de
métodostécnicayvíasqueinuencienrefuercenvaloresydesarro-
llen cualidades físicas e intelectuales encaminadas a transformar la
conducta del sancionado.
Para ello, se han venido fomentando estrategias que garanticen
los más adecuados métodos de tratamiento educativo durante la re-
clusión de los sancionados con penas o medidas de seguridad que
suponen internamiento, como por ejemplo la puesta en marcha de
una serie de programas25, lo cual permite no solo su reincorporación
24 Ver en Proyecto de Ley de Organización del Sistema Penitenciario para el
Tratamiento a los Reclusos. Versión Novena de fecha 23 de julio de 2003.
DEP, La Habana. 2003.
25 ComoelConanzaElProgramaAudiovisual de los Establecimientos
Penitenciarios, el cual abarca los programas de Universidad para Todos
y otros que tienen por objetivo la superación cultural, política y técnica
341
MSDOLMSDMB
a la sociedad, sino logra que el recluso se perfeccione, instruya y sal-
ga convertido en una persona capaz de ocupar un lugar digno en la
sociedad, dejando atrás los efectos estigmatizantes y desocializado-
res que afectan un bien tan importante como la libertad: la dignidad
humana.
El mundo camina hacia la modernidad y la tendencia a la existen-
cia de un sistema penitenciario más humano y socializador es latente
cada vez más. Resulta imposible negarse al desarrollo que experi-
menta el tema carcelario cuando el propio condenado necesita que
la sociedad lo acoja en su seno y se logre que la idea delictiva que se
gesta en el ser humano sea eliminada no a partir de concepciones de
miedo al castigo sino apelando a la conciencia del ser humano.
Probablemente la preocupación de las personas seguirá siendo
que la pena de prisión sea la disuasión, retribución, y aislamiento de
loscriminales peligrosos Enloque a políticapenalocial seree-
re, la principal preocupación sobre las prisiones será mantener a los
delincuentes fuera de ellas, usando un sistema de libertad vigilada,
libertad condicional y otras medidas institucionales.
El propósito principal de la corrección del condenado, que con-
sulta con preferencia al castigo, radica en que no hay “sistema peni-
tenciario” propiamente, y toda reforma que no tienda a este objeto,
no puede recibir otro nombre que el de simple cambio de régimen,
puesto que, al sistema penitenciario corresponde no solo la función
decastigarsinolacorrecciónenotrostérminossuneslarehabi-
litación del alma más que el suplicio del cuerpo, y en esto consiste
suexcelencia y losimponderablesbenecios dequees deudorala
humanidad.
Eric Hobsbawm, terminaba un libro por el siglo XX con la frase
que me permitiré tomar prestada para poner a lo que aquí se cuenta.
de los reclusos En este programa, como parte de la Batalla de Ideas, se
utilizan los medios de divulgación masiva e instrucción política de ma-
nera sistemática de forma tal que la población penal se mantenga infor-
mada del acontecer nacional e internacional, lo que impide que rompa
de manera radical su vínculo con la sociedad. Por su parte el Programa
de Superación que se ha llevado a cabo en los centros penitenciarios cu-
banos, va mas allá de la superación básica, pues el recluso tiene posibili-
dades de continuar sus estudios y obtener carreras como Cultura Física y
Estudios Socioculturales,
342
LH
“La historia –entre otras muchas y más importantes cosas– es el re-
gistro de los crímenes y de las locuras de la humanidad. Pero no ayu-
da a hacer profecías.”
3. A modo de conclusiones
A lo largo de los siglos XIX y XX se incursionó en una continua
búsquedademodelospenitenciariosdinámicoscapacesdesatisfacer
las metas resocializadoras, situándose como piedra angular la idea
del tratamiento resocializador, e iniciándose un largo camino en el
sistema penitenciario hacia la subjetividad, que constituye el faro de
la individualización del tratamiento, ya que debe estar en consonan-
cia con las características singulares del individuo concreto. El si-
glo XXI ha heredado estas aspiraciones y en una lucha que nos resis-
timos a considerarla utópica se buscan soluciones y alternativas a los
ageloslegadosporlapasadacenturia
El discurso del tratamiento resocializador fundado en la crimino-
logía etiológica y, especialmente, en la criminología crítica, ha que-
dado atrás. Ha llegado el momento de comenzar la elaboración de
unalosofíadetratohumanoreductordelavulnerabilidadlacual
implica la implementación de nuevas estrategias penitenciarias ca-
paces de hacer desaparecer paulatinamente las líneas divisorias que
separan al presidio de la sociedad, con la consecuente transformación
delaconcienciasocialsobreeltemaeidóneasparaalcanzarlosnes
quelas justicandondela relación entrelos sujetos nosesustente
en el binomio celador – recluso, sino humano - humano y en el que
los centros penitenciarios se presenten como talleres del saber y el
mejoramiento humano.
La prisión, a decir de Beccaria, es una pena que por necesidad
debe, a diferencia de las demás, preceder a la declaración del delito;
pero este carácter distintivo suyo no le quita el otro esencial, esto es,
que sólo la ley determine los casos en que el hombre es digno de esta
pena26.
Enlaactualidadsedeendelaideademodelospenitenciariosca-
pacesdesatisfacerlasmetassocializadorasenlosquesesitúecomo
piedra angular la idea del tratamiento socializador, lo que implica
26 BECCARIA, César., Ob Cit. p. 134.
343
MSDOLMSDMB
la implementación de nuevas estrategias penitenciarias capaces de
hacer desaparecer paulatinamente las líneas divisorias que separan
al presidio de la sociedad, con la consecuente transformación de la
conciencia social sobre el tema, de manera que permita alcanzar los
nesquelasjusticanydondedesdeelmomentoenelqueelhombre
se enfrenta a un proceso penal seamos capaces de brindar un trata-
miento justo, humano y digno.
En este ámbito si bien nuestro país ha ido dando pasos importan-
tes, no es poco lo que queda por hacer. Debemos continuar trabajando
en la capacitación del personal que labora en los centros penitencia-
rios y sobre todo fomentar las estrategias de trabajo individualizado
que sean capaces de llegar a cada uno de nuestros reclusos como una
tarea de primer orden. Debemos lograr que ese Derecho Penal, como
últimaratio se erija sobre losfundamentosdel humanismo y que
el proceso penal cubano se acerque a lo que en esta materia se exige
acorde a su realidad y en función del perfeccionamiento de sus insti-
tuciones, entre estas la institución penitenciaria.

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LH
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