Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se ejecuta la sentencia de apelación número 26/08 dictada por el Tribunal Superior de Justicias de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, apelación número 253/07, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación del Principado de Asturias. Expte. 2006/040774. Titulado Superior del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

BOPA. Boletín Oficial del Principado de Asturias , April 14, 2009 (Nbr. 85)

I - Principado de Asturias - Consejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
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Resolución de 15 de abril de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se rectifica la Resolución de 26 de marzo de 2009, por la que se ejecuta la sentencia de apelación número 26/08 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, apelación número 253/07, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal del Principado de Asturias. Expte. 2006/040774 (Titulado/a Superior del Ente Público de Servicios Tributarios).

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Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se ejecuta la sentencia de apelación número 26/08 dictada por el Tribunal Superior de Justicias de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, apelación número 253/07, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación del Principado de Asturias. Expte. 2006/040774. Titulado Superior del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

En relación con el expediente que se tramita para la ejecución de la sentencia de apelación n.º 26/08 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, apelación n.º 253/07, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal de la Administración del Principado de Asturias, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de la Viceconsejería de Presupuestos y Administración Pública, de fecha 1 de diciembre de 2006 (BOPA 14/12/2006), se convocan pruebas selectivas para la provisión, en turno libre y régimen de contratación laboral por tiempo indefinido, de 9 plazas de Titulado/a Superior (Licenciado/a en Economía o Administración y Dirección de Empresas o Derecho) del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Segundo.-Con fecha de registro de entrada de 14 de febrero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo comunica a este centro administrativo la interposición de recurso contencioso-administrativo por parte de la Unión de Sindicatos Independientes del Principado de Asturias, contra la citada Resolución de 1 de diciembre de 2006 que da lugar al procedimiento abreviado n.º 89/2007, solicitando el emplazamiento legalmente previsto y la remisión del expediente que motivó la resolución impugnada.

Tercero.-Concluida la tramitación de dicho procedimiento, se dicta por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, sentencia, número 293/2007 de fecha 27 de abril de 2007, por la que se estima el recurso interpuesto, considerando nulo el acto impugnado por ser contrario a derecho. No obstante esta sentencia es anulada por auto de fecha 18 de mayo de 2007 al ser vulnerado el derecho de defensa de una de las partes codemandadas a la que le fue comunicada la fecha de la vista tardíamente.

Cuarto.-Con fecha 5 de junio de 2007, y tras la celebración de nueva vista, se dicta sentencia n.º 365/2007 por la que se declara nulo el acto impugnado por ser contrario a derecho.

Quinto.-Frente a dicha sentencia se interpone por la representación del Principado de Asturias y por la Federación de Servicios Públicos de UGT recurso de apelación n.º 253/07 ante el Tribunal Superior de Justicia, el cual en sentencia número 26/08 de fecha 31 de enero de 2008, estima en parte la pretensiones de la Administración del Principado de Asturias, declarando "que la resolución administrativa recurrida no es conforme a derecho en cuanto puntúa diferentemente la experiencia en los apartados b) y c) de la segunda fase de concurso, desestiman...



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