Revista del Derecho de las Telecomunicaciones e Infraestructuras en Red - Nbr. 27, September 2006
Jaime Casanova Sánchez de Ocaña - Master en Derecho de la Energía. III Promoción
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Id. vLex: VLEX-367805
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La fecha límite para transponer el contenido de las Directivas 2003/54/CE y 2003/55/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio, ha vencido,

LEY 54/1997, de 27 noviembre, del Sector electrico.
Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE - Artículos 23 , 25
LEY 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo industrial
Energía
Energía eléctrica
Servicios públicos
Derecho administrativo especial
Derecho administrativo industrial
Sectores industriales
Hidrocarburos
Directivas comunitarias de gas y electricidad y su transposición al derecho interno de los estados: España, Francia y Alemania
La publicación de las nuevas Directivas europeas en materia de electricidad y gas natural, léase la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, y la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, impone la transposición de su contenido al Derecho interno de cada uno de los Estados miembros confiriendo un plazo máximo, que no podrá exceder, en ningún caso, del 1 de julio de 2004. Por ello, y dada la fecha actual, puede considerarse que estamos ante un momento idóneo para examinar sí esa transposición se ha realizado efectivamente y, en su caso, examinar su grado de observancia y cumplimiento en algunos Estados miembros de la Unión en que encontramos un interés particular 1. 1. El mercado interior de la electricidad La nueva Directiva 2003/54, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, deroga lo hasta este momento dispuesto por la Directiva 96/92/CE, dado que se estaban apreciando deficiencias sustanciales en el sistema, cuya subsanación constituía un requisito sine qua non para conseguir un mercado interior plenamente operativo y liberalizado. Y así permitir a todos los consumidores elegir libremente a sus suministradores, y viceversa, a todos los suministradores abastecer libremente a sus clientes, dando perfecto cumplimiento a los principios de libre circulación de mercancías, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento, recogidos en el Tratado de la Unión Europea 2 3. No obstante se hacían necesarias medidas que: (i) permitiesen garantizar unas condiciones equitativas en el ámbito de la generación, con la intención de reducir el riesgo de aparición de abusos de posición dominante; (ii) medidas que garantizasen unas tarifas de transporte y distribución no discriminatorias, mediante un acceso a la red basado en la previa publicación de las tarifas, antes de su entrada en vigor; (iii) medidas que velasen por la protección de los derechos de los pequeños clientes, más susceptibles de poder ser vulnerados en sus derechos; y, finalmente, (iv) medidas que obligasen a la publicación de información sobre las fuentes de energía consumidas para la generación de energía eléctrica y su impacto ambiental producido. 1.1. Condiciones equitativas en el ámbito de la generación La construcción de nuevas instalaciones, susceptibles de aumentar la capacidad de generación en los sistemas de los Estados miembros, deberá seguir un procedimiento regido bajo un régimen autorización administrativa, inspirado bajo criterios objetivos, transparentes y de no discriminación, o bien un procedimiento de licitación o análogo, debiendo concurrir siempre los principios de transparencia y no discriminación. Y, junto a ello, deberán concurrir razones de protección al medio ambiente y de promoción de nuevas tecnologías incipientes (i.e. entre otras, las energías renovables y la producción combinada de calor y electricidad o cogeneración) 4. Dich...
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