Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Codigos y Normas Refundidas

Última modificación 07/04/2009
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Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    PRIMERA. Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
    SEGUNDA. Modelos de solicitud contenidos en el anexo III de la Orden de 22 de septiembre de 1998, por la que se establecen el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares.
    TERCERA. Composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
  DISPOSICIÓN FINAL.
    PRIMERA. Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
    SEGUNDA. Modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
    TERCERA. Modificación del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.
    CUARTA. Modificación del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.
    QUINTA. Facultades de desarrollo.
    SEXTA. Título competencial.
    SÉPTIMA. Entrada en vigor.
  REGLAMENTO SOBRE LAS CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, EL SERVICIO UNIVERSAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS
  TÍTULO I. Disposiciones generales.
  TÍTULO II. Explotación de redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de libre competencia.
    CAPÍTULO I. Régimen general de explotación de redes y de prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
    CAPÍTULO II. Registro de operadores.
    CAPÍTULO III. Condiciones para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
  TÍTULO III. Obligaciones de servicio público y de carácter público.
    CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    CAPÍTULO II. Servicio universal.
      SECCIÓN 1. Delimitación del servicio universal.
      SECCIÓN 2. Carácter asequible del precio del servicio universal.
      SECCIÓN 3. Operadores obligados a la prestación. procedimiento de designación de operadores.
      SECCIÓN 4. Coste neto de la prestación del servicio universal.
      SECCIÓN 5. Financiación del servicio universal.
    CAPÍTULO III. Otras obligaciones de servicio público
  TÍTULO IV. Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público, a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa y condiciones de establecimiento de servidumbres y limitaciones.
  TÍTULO V. Obligaciones de carácter público. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales.
    CAPÍTULO I. Protección de los datos personales en la explotación de redes y en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
      SECCIÓN 1. Disposiciones generales.
      SECCIÓN 2. Los datos de carácter personal en relación con determinados aspectos de los servicios de comunicaciones electrónicas.
      SECCIÓN 3. Protección de los datos personales en los servicios avanzados de telefonía.
    CAPÍTULO II. La interceptación legal de las comunicaciones.
      SECCIÓN 1. Disposiciones generales.
      SECCIÓN 2. Requisitos operacionales.
  TÍTULO VI. Derechos de los consumidores que sean personas físicas y otros usuarios finales.
    CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
    CAPÍTULO II. Contratos.
    CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de transparencia, información y calidad.
    CAPÍTULO IV. Derechos en relación con el servicio telefónico disponible al público.
    CAPÍTULO V. Derechos en relación con el servicio de acceso a Internet.
  DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Cálculo del coste neto del servicio universal en caso de recepción de ayudas.
  DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
    PRIMERA. Títulos habilitantes para la prestación de servicios y el establecimiento de redes de comunicaciones electrónicas anteriores a este reglamento.
    SEGUNDA. Régimen transitorio aplicable al servicio universal.
    TERCERA. Vigencia de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, y de la Orden de 14 de octubre de 1999.
    CUARTA. Prestación de los servicios a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
    QUINTA. Obligaciones de servicio público del servicio portador de televisión analógica.
    SEXTA. Plazo para el cumplimiento de los requisitos en materia de interceptación legal de las comunicaciones.
    SÉPTIMA. Guías de servicios de comunicaciones electrónicas.
    OCTAVA. Derechos de los consumidores y usuarios.
    NOVENA. Disposiciones relativas a la prestación de las facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Modelo de declaración normalizada.



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