Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro electrónico en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

BOE. Boletín Oficial del Estado, June 03, 2008 (Nbr. 134)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
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Resolución de 19 de abril de 2005, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro Telemático para la presentación de escritos y solicitudes cuya resolución compete a dicha Comisión.

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Corrección de errores de la Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro electrónico en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.
Corrección de errores de la Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro electrónico en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

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Resolución de 8 de mayo de 2008, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se crea un Registro electrónico en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones, y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

ANTECEDENTES

Primero. Precedentes normativos y régimen jurídico.-La implantación de un sistema de administración electrónica efectivo y fiable que se extienda a todas las esferas de la actividad administrativa constituye uno de los principales retos que han de afrontar las Administraciones Públicas de cara a establecer un nuevo sistema de relaciones con los administrados más rápido, eficaz y transparente.

En este sentido, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. En concreto prevé la posibilidad de la utilización de medios electrónicos, telemáticos e interactivos en todos los procedimientos.

Esta tarea de promoción de la utilización de medios electrónicos, telemáticos e interactivos en la actividad administrativa recibió un nuevo impulso legislativo con la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones telemáticas entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma Ley, a fin de proporcionar la cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

El desarrollo del citado artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se encuentra en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos.

Asimismo, la Disposición Final Primera del citado Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, se encuentra desarrollada por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, en la que se establecen los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse y, las condiciones que ha de reunir el órgano, organismo y entidad habilitados para la prestación del servicio de dirección electrónica única así como las condiciones de su prestación.

El artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electró...



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