El acto de gobierno: Un análisis en los ordenamientos Francés y Español (2004)
Nuria Garrido Cuenca
Section: Tercera Parte. El acto de gobierno en el actual modelo constitucional
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El elemento objetivo o contenido material del acto de gobierno
LA NATURALEZA JURIDICA DEL ACTO DE GOBIERNO. Algunas teorías doctrinales al respecto: crítica y revisión Una vez despejado el problema del órgano legitimado para producir actos de gobierno, el siguiente paso será determinar su objeto o contenido material. Nueva incógnita ésta harto complicada de despejar cuando se trata de discernir una actuación materialmente distinta a la administrativa de un determinado tipo de órganos, los de gobierno, definidos por una doble faz administrativa y gubernamental que, lógicamente también desde la perspectiva material, debieran dar lugar a actos de naturaleza diferenciada. Este segundo plano presenta multitud y más complicadas vertientes que se manifiestan, muchas veces, en un espacio que está por encima, o mejor, más allá de lo meramente jurídico, al tratarse de un área escasamente formalizada y en más de una ocasión carente de juridificación o determinación en derecho. Por ello, definir materialmente al acto de gobierno ha sido desde su mismo origen el auténtico caballo de Troya en el debate jurídico sobre el concepto. Reproducir éste, de sobra conocido y cuyo origen se encuentra, al menos esa es nuestra opinión, en la dogmática francesa, resultaría ocioso en este momento, pero indudablemente sigue siendo referente obligado en nuestro análisis. En todo caso sólo resaltar que tras la Constitución resulta cuanto menos impertinente sustentar el acto de gobierno por su móvil político -que fue la teoría imperante en el régimen precedente y en la doctrina jurisprudencial surgida de la Ley de 1888-;tampoco en tesis que se calificaron políticas como las de la razón de Estado y la fuerza mayor; ni en una determinada política jurisprudencial -hoy carente de sentido por más que en sus orígenes fuera la teoría dominante-. El acto de gobierno debe definirse como categoría jurídica, por más que en su transfondo siempre sea posible descubrir un aspecto político insoslayable, pero en igual modo legítimo. Sólo las tesis que indagaron en el sustrato y sustento jurídico son trasladables al modelo actual. La existencia de una función gubernamental o política distinta de la administrativa, que hay que garantizar en su reserva constitucional al Gobierno como parte integrante del poder ejecutivo, y que provoca la existencia de actos de gobierno "por naturaleza", con apoyo directo en la Constitución o derivados directamente de ella, han servido al juez de lo contencioso-administrativo para abstenerse de conocer los más típicos actos de gobierno en el sistema jurídico francés. Las llamadas tesis empíricas, o de "sistema de lista", intentando relegar del debate su siempre en entredicho y difícil de concretar naturaleza gubernamental, delegando en el juez, en definitiva, la capacidad para formular el catálogo de actos de gobierno insusceptibles de revisión jurisdiccional es una tesis a limar, nunca a desechar. Pues el papel de la jurisprudencia resulta fundamental para deslindar el campo gubernamental de la actividad del Gobierno. La indeterminación jurídica y la indefinición de la función de gobierno o de dirección política -igual nos da- hace en muchos casos imprescindible un ensayo basado en la propia casuística que se construye a partir del caso por caso y donde las variables pueden ser infinitas, pero determinantes para la concreción práctica del contenido material del acto de gobierno. Y es que, si diferenciar Gobierno y Administración desde el punto de vista orgánico, a pesar de ser una cuestión no exenta de problemas, puede solucionarse legislativamente, cuando de la función o actividad de gobierno y la puramente administrativa se trata, los problemas se multiplican. Es así que esta cuestión se ha entendido irresoluble, cuando no vana, por la doctrina que, desde tiempos inmemoriales, ha intentado proceder a esta delimitación sin conseguirlo, al menos con la dosis de unanimidad deseable. En nuestra opinión, y de modo muy general, hoy en día quizás se haya adelantado algún paso, pero no los suficientes. Por ello, más que intentar una definición abstracta de la naturaleza del acto de gobierno, o más sencillamente, de su contenido material, resulta mucho más fructífero el análisis de los criterios que particularmente han servido en sede judicial para resolver los conflictos acaecidos. Lo que a su vez nos lleva irremediablemente a entrar en los innumerables problemas que derivan desde esta perspectiva y, en esencial, la polémica compatibilidad entre el reconocimiento del acto de gobierno y el control de sus potenciales elementos reglados. No obstante, tampoco debemos abandonar a su suerte la definición, por muy imprecisa que ésta sea, de los fundamentos jurídicos que confirmen desde una perspectiva exclusivamente jurídica el contenido constitucional-material del acto de gobierno. A) EL SISTEMA DE LISTA LEGAL O JURISPRUDENCIAL PARA LA DETERMINACION DE...
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