Elementos de la hipoteca naval. Constitución de la misma

Cuadernos Mercantiles - El buque como objeto de garantia (Consideraciones sobre la Hipoteca Naval) (2006)

José Luis García-Pita y Lastres - Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de La Coruña
Section: Sumario
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Summary:

1. Elementos del contrato y elementos del derecho de hipoteca . a) Elementos personales. Especial referencia al Condominio de Buques . a.1) Consideraciones introductorias. a.2) El acreedor hipotecario naval . a.3) El deudor Hipotecario naval . a.4) Titularidad y legitimación del Hipotecante. Problemática suscitada por los condóminos de buques. b) Elementos reales . b.1) Créditos susceptibles de ser garantizados con Hipoteca Naval. b.2) El Buque como elemento «real» de la Hipoteca Naval . 2. Formación y perfección del contrato de Hipoteca Naval. a) Requisitos formales en la constitución de Hipoteca Naval. b) La discutida y discutible modalidad perfectiva del Contrato de Hipoteca Naval. c) Posición propia . 3. Constitucion del derecho real de hipoteca . 4. Extensión de la Hipoteca Naval .

Citations:

Headnotes:

Proceso civil
      Jurisdicción contenciosa civil
           Juicios hipotecarios
                Juicio sobre hipoteca naval
Bienes
      Derechos reales de garantía
           Hipoteca
                Tipos de hipoteca
                     Hipoteca naval

Extract:

Elementos de la hipoteca naval. Constitución de la misma

1. Elementos del contrato y elementos del derecho de hipoteca.

Siendo la Hipoteca Naval una institución compleja, en la que concurren -a la vez- la condición de negocio jurídico -básicamente, un «contrato»-, y la de un «derecho real» 167, el análisis de sus elementos ha de revestir cierta complejidad, por la necesidad de distinguir las dos dimensiones de la misma. Así, como «contrato» que es, el de constitución de la Hipoteca Naval no escapa a la necesidad jurídica de reunir todos los requisitos esenciales de validez de estos negocios jurídicos, tal como viene recogidos en el artículo 1261 CC; a saber, consentimiento, objeto y causa; a los que -eventualmente- podrían añadirse especiales exigencias en materia de forma; requisitos todos ellos que pueden ser contemplados desde la perspectiva de los elementos del contrato.

En tanto que «derecho real», su estructura es un tanto diferente, si bien debe advertirse que puesto que se trata de un derecho «in re aliena», dicha estructura presentará mayor complejidad cuantitativa, en lo subjetivo, mientras que -a la vez- poseerá un contenido más reducido y típico que el derecho de propiedad.

Desde la perspectiva contractual, es preciso señalar que -aun tratándose de un acto de comercio, o precisamente por ello-, la aplicación al Contrato de Hipoteca Naval, de los artículos 2.º y 50 Cdc, determina -a su vez- la aplicabilidad como normativa subsidiaria, del Derecho civil, en tanto que Derecho «común». Por este mismo motivo, debe quedar sometido a las normas «comúnes» en la materia, contenidas en el Título XV, Libro IV, del Códi-go civil, dentro del cual se integran preceptos como los artículos 1857 a 1862 y 1874 y siguientes CC, pero siempre teniendo en cuenta la aplicación primordial de los artículos 50 y siguientes Cdc.

Pues bien, para empezar sucede que el artícu-lo 1862 CC alude a la «promesa de constituir hipoteca», de la que dice que:

«... sólo produce acción personal entre los contratantes, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurriere el que defraudase a otro ofreciemndo como libres las cosas que sabía que estaban gravadas, o fingiéndose dueño de las que no le pertenecen».

Ante un precepto como éste, caben dos interpretaciones, a saber:

* La primera, es aquella según la cual -literalmente- el legislador se está refiriendo al «Pre-contrato» de Hipoteca, y no al Contrato de Hipoteca, propiamente dicho; razón por la cual es dicho «pre-contrato», y no el contrato de Hipoteca, propiamente dicho, el que puede generar algún tipo de acción personal entre los contratantes, y -por consiguiente- el que obliga al Promitente a constituir la Hipoteca 168.

Desde esta perspectiva, habría que pensar que el «Contrato de Hipoteca Naval» no produce las acciones personales, sino que es -directamente- el título de disposición para constituir el gravamen real sobre el Buque.

* La segunda, en realidad, es una interpretación triple o compleja, porque sugiere tres conclusiones, a saber:

- La primera que, en realidad la «Promesa de Constituir Hipoteca» es ya en sí misma, el propio «Contrato de Hipoteca»; tesis que podría venir abonada -frente al argumento literal, que sustenta la primera- por el argumento sistemático de la incardinación del precepto, dentro de un Título XV Libro IV del Código civil, que ve precisamente intitulado «De los Contratos de Prenda, Hipoteca y Anticrésis».

- La segunda es que, la naturaleza jurídica del «Precontrato» es materia de inacabales discusiones, hasta el punto de una concepción del mis-mo lo ve, simplemente, como una fase dentro del total «iter» formativo del llamado «Contrato definitivo». En este sentido, las diferencias entre Contrato «preliminar» y Contrato «definitivo» se limarían notablemente, hasta casi desaparecer, en la medida en que el propio Contrato preliminar de Hipoteca Naval, sería el germen del Contrato definitivo de Hipoteca Naval, y sus efectos «in personam», serían -al mismo tiempo- efectos del contrato «definitivo» de Hipoteca Naval.

- Y la tercera es que, cualquiera que sea la condición del contrato -definitivo, o preliminar- que con-templa el artículo 1862 CC... la misma no es óbice para que exista un «Contrato de Hipoteca» que sea generador de acción per...



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