Anales de la Abogacía General del Estado - Nbr. 2003, January 2005
Alfredo Barrigón del Santo - Abogado del Estado-Jefe en Lugo
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Ejercicio ante la AEAT del derecho de opción reconocido en el artículo 1373 CC al cónyuge no deudor. Régimen procedimental aplicado y criterios de valoración de las peticiones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículos 71 , 122 , 124
Bienes
Derechos reales limitados de goce
Derecho de adquisición preferente
Derecho de opción
Potestades administrativas
Potestad coercitiva
Coercitividad administrativa
Medidas coactivas administrativas
Embargo
Embargo. Ejercicio ante la AEAT del derecho de opción reconocido en el artículo 1373 CC al cónyuge no deudor
Informe emitido por don Alfredo Barrigón del Santo (Abogado del Estado-Jefe en Lugo) el 23 de abril de 2003.
Fundamentos de derecho . I. Análisis de la solicitud de informe.-Los interesados han solicitado de la Dependencia de recaudación de la AEAT en Lugo la tramitación del derecho de opción reconocido en el artículo 1373 del Código Civil en favor del cónyuge del deudor, para el caso de embargo de bienes gananciales, por deudas privativas del cónyuge deudor, y ante la insuficiencia de bienes privativos de éste. Ha de recordarse que los interesados canalizaron inicialmente tal derecho de opción por la vía de una tercería de dominio, siendo declarada improcedente en vía administrativa. Acudieron a los Tribunales, y en un caso, fue desestimada su demanda tanto en primera instancia como en apelación, con imposición de costas en ambas instancias. En el otro caso, el juicio no se ha celebrado todavía, estando señalado para abril. En todo caso, es procedente dar trámite a su solicitud, siendo este informe orientador de la tramitación más correcta para reclamaciones de este tipo, reclamaciones que han sido tradi...Try vLex for FREE for 3 days
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