BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, October 14, 2009 (Nbr. 201)
1. Disposiciones Generales - CONSEJERIA DE EMPLEO
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Id. vLex: VLEX-68150597
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Resolución de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional, por la que se aprueba la segunda convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo.
La Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para la ejecución del mismo, en la redacción dada por la orden de 23 de marzo de 2009, regula en su capítulo III las Acciones de formación profesional intensivas.
En este contexto se establece, en el artículo 9.2b) de la Orden, que cuando la formación demandada atendiendo al numero de personas demandantes susceptibles de formación, y a los perfiles y necesidades que presenten las mismas, así como a las necesidades de las empresas y sectores emergentes, no esté prevista en la programación de la provincia, el Servicio Andaluz de Empleo fomentará la programación extraordinaria de cursos formativos que se adaptarán a un módulo o acción formativa que permita su certificación de acuerdo con la normativa actual vigente. Para ello y en estos supuestos, la citada orden en su artículo 9.3 faculta a la extinta Dirección General de Formación para el Empleo, actualmente Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional a efectuar mediante la oportuna resolución, convocatoria extraordinaria para la inclusión de dichas acciones formativas. Detectado que tanto la oferta de formación profesional ocupacional que se está desarrollando actualmente a través de la programación de la convocatoria ordinaria de 2008, como la Resolución de 11 de mayo de 2009 de la Dirección General de Formación para el Empleo por la que se aprueba la primera convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de acciones de Formación Profesional para el Empleo, no recogen en su programación especialidades que están siendo solicitadas por las personas destinatarias de las acciones formativas, o en su caso, no cubren en su totalidad la demanda actual para su realización, se considera necesario ampliar la oferta formativa programada para adecuarlas no sólo a las necesidades reales de las personas destinatarias de las mismas, sino también, a las especificidades propias del mercado laboral de cada provincia de actuación. En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, RESUELVO Primero. Efectuar convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la ejecución de acciones de formación profesional intensivas reguladas en el Capítulo III de la Orden de 31 de octubre de 2008, estableciendo el plazo de presentación de solicitudes en quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Resolución, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2008, por la que se establece el plan extraordinario para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo y se regulan y convocan las ayudas para su ejecución, modificada por la Orden de 23 de marzo de 2009. Segundo. Podrán beneficiarse de las subvenciones para la impartición de las acciones formativas las Corporaciones Locales de Andalucía, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de capital íntegramente local dependientes o vinculadas a dichas Corporaciones Locales, así como entidades sin ánimo de lucro, empresas y otros entes públicos y empresas privadas de formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9.4 de la Orden de 31 de octubre de 2008, y no se encuentren en ninguna de las causas de exclusión contempladas en el artículo 31 de dicha Orden. Tercero. Las personas destinatarias de las acciones formativas contempladas en esta Resolución serán preferentemente las definidas en el artículo 2 de la Orden de 31 de octubre de 2008, que participen en el Plan Extraordinario para la Empleabilidad y hayan suscrito carta de compromiso en los términos establecidos en el artículo 3 de la misma. Cuarto. En virtud de la facultad que les ha sido delegada en el artículo 32.2.b) de la Orden de 31 de octubre de 2008, la competencia para resolver las ayudas descritas en esta Resolución corresponden a la persona titular de la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo cuando tengan carácter provincial y a la persona titular de la Dirección General de Empleabilidad y Formación Profesional del Servicio Andaluz de Empleo cuando tengan carácter multiprovincial. Quinto. Las solicitudes para las subvenciones que regula la presente Resolución se presentarán en los modelos que a tal efecto serán facilitados por el Servicio Andaluz de Empleo a través del aplicativo denominado GEFOC al que se puede acceder a través de la página WEB de la Consejería de Empleo (www.juntadeandalucia.es/empleo). Dichas solicitudes, junto con la documentación requerida en el artículo 29 de la Orden de 31 de Octubre de 2008, se dirigirán al órgano competente para su resoluc...Try vLex for FREE for 3 days
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