Empleo público y empleo privado: reflexiones a la luz del estatuto básico

Actualidad de la justicia social. Liber amicorum en homenaje a Antonio Marzal (2008)

Salvador del Rey Guanter - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Director del Departamento de Derecho Laboral de ESADE

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I. Aspectos generales configuradores del estatuto basico. II. Algunos aspectos concretos en la relación empleo público (funcionarial y laboral) y empleo privado en el estatuto basico. 1. Las Fuentes de la Relación de Empleo Público. 2. Sobre la Negociación Colectiva en las Administraciones Públicas, en especial de los Funcionarios Públicos. 3. Una Regulación Peculiar: La del Personal Directivo (también laboral) al servicio de las Administraciones Públicas. 4. Sobre la Temporalidad Laboral, las Empresas de Trabajo Temporal y la Subcontratación en las Administraciones Públicas. 5. Derechos y Obligaciones: los Códigos de Conductas. 6. La Juridificación de la Gestión de los Recursos Humanos: Evaluación y carrera profesional. 7. el Poder Disciplinario respecto a los Empleados Públicos.

Citations:

Extract:

Empleo público y empleo privado: reflexiones a la luz del estatuto básico

I. Aspectos generales configuradores del estatuto básico

La aparición1 de la LEBEP plantea, respecto a la normativa legal que regula la prestación de servicios por cuenta ajena (en sentido amplio, y no el estricto del TRLET), la posibilidad de hacer una comparación más exacta y exhaustiva entre tres colectivos de empleados, y ello al mismo tiempo en dos niveles normativos.

Respecto a los niveles normativos, es evidente que surge la necesidad de comparar el nuevo estatuto con el laboral, en tanto que ambos se erigen #x2013; uno ahora, otro desde 1980 - como eje central de la regulación de los principios, derechos y obligaciones, poderes y facultades empresariales e instituciones jurídicas que enmarcan la prestación de servicios para otro sujeto #x2013; el empleador -, una en el ámbito público, y otra en el privado. Por tanto, el nuevo Estatuto tiene la virtualidad de establecer una clara distinción de #x201c;bloques normativos de referencia#x201d; para ambos tipos de prestaciones. En el bien entendido sentido de que la diferen-ciación entre lo #x201c;publico#x201d; y lo #x201c;privado#x201d; no viene dado por la naturaleza en sí del vínculo entre #x201c;empleador#x201d; y empleado#x201d;, sino por la naturaleza del primero de estos sujetos, esto es, del #x201c;empleador#x201d;.

A este respecto, es evidente que el art. 1 del Estatuto Básico, a diferencia del art. 1.2 del TRLET, no contiene una definición de qué hay que considerar como #x201c;empleador#x201d;. No obstante, de lo indicado en el art.1.1 y 1.2 del nuevo Estatuto no es difícil deducir que el común denominador entre funcionarios públicos y personal laboral público es el tener como contraparte en su relación de prestación de servicios a las #x201c;Administraciones Públicas#x201d;, término este último que es aclarado y desarrollado en el art. 2, especialmente en su apartado 1: #x201c;este estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas#x2026;.#x201d;. Además, hay que decir que, en correspondencia con el término utilizado por el Estatuto de #x201c;empleado público#x201d;, parece que lo más acertado es considerar como denominación más apropiada de la contraparte la de #x201c;empleador público#x201d;.

Por consiguiente, la distinción que impone ahora de forma más contundente la aparición del Estatuto Básico es entre empleo público y empleo privado, siendo la característica del primero la presencia de un empleador público en el sentido del art. 2 de dicho estatuto, lo cual se refleja en la existencia de dos órdenes normativos estatutarios. No obstante, es evidente que dentro de ambos órdenes, hay subcategorías, como es el caso del personal estatutario de los Servicios de Salud, al cual el art. 2.4 del nuevo Estatuto incluye en la denominación genérica de #x201c;funcionarios de carrera#x201d;.

Al mismo tiempo, es evidente que desde la perspectiva subjetiva, de los colectivos afectados, aparecen tres ámbitos distintos: el de los funcionarios públicos #x2013;en sentido amplio antes indicado#x2013;, el del personal laboral público #x2013;con una Administración Pública como empleadora#x2013; y el del personal laboral privado. De aquí ...



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