Manual Práctico Laboral (1999)
Mariano Sampedro Corral - Magistrado de la Sala de lo Social - Tribunal Supremo
Section: Capítulo X. Responsabilidad Laboral y social
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Id. vLex: VLEX-114864
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1. PREÁMBULO
2. RESPONSABILIDAD PENAL A) Tipología penal a) Delitos contra los derechos de los trabajadores 1) Imposición de condiciones ilegales a los trabajadores 2) Tráfico ilegal de mano de obra 3) Infracción de normas de Seguridad Social e higiene en el trabajo 4) Discriminación laboral 5) Tutela de la libertad sindical y derecho de huelga 6) Disposición General. Delito de alzamiento de bienes b) Delitos contra la seguridad social 1) Tipología penal y excusa absolutoria 2) Bien jurídico infringido B) Alcance resarcitorio de la responsabilidad a) Recargo de prestaciones b) Compatibilidad de acciones y competencia del orden jurisdiccional 3. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA A) Naturaleza de la infracción administrativa B) Rasgos definidores del proceso sancionador C) Cuestión de competencia 4. RESPONSABILIDAD RESPECTO A LAS PRESTACIONES A) Responsabilidad por falta de afiliación y alta B) Responsabilidad por defecto ocasional de pago de cotización C) Responsabilidad por incumplimiento grave de cotización D) Responsabilidad en supuestos de defectos en alta o cotización no debida a culpa del empleador E) Responsabilidad respecto al pago de la cotización F) Responsabilidad dimanante de mejora voluntaria en la seguridad social 5. BIBLIOGRAFÍA
Constitución Española de 1978. - Artículos 25 , 28
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 31 , 257 , 307
Empresa y empresario
Negociación colectiva
Condiciones de trabajo
Relaciones laborales
Negociación colectiva
Relaciones laborales
Derecho sindical
Sindicatos
Libertad sindical
De los sindicatos
Negociación colectiva
Control administrativo
Inspección administrativa
Inspección de trabajo
Empresa mercantil
Tipos de empresas
Grupos de empresas
Contrato de trabajo
Extinción del contrato de trabajo, Horario de trabajo, Jornada de trabajo, Salario
Empresa y empresario
Determinación de la empresa o empresario
Grupos de empresas, Subcontratas de obras y servicios
Notas sobre la responsabilidad empresarial por infracción de las normas de la Seguridad Social y de prevención.
1. PREÁMBULO
Si el tema de la responsabilidad jurídica es complejo en el conjunto de nuestro ordenamiento jurídico, la dificultad adquiere singular relieve en materia social, en cuya esfera y con carácter ex lege surgen responsabilidades de diferente naturaleza derivadas del incumplimiento empresarial, afecten estos incumplimientos bien a la relación jurídica de Seguridad Social, ya a los deberes impuestos por normas relativas a la prevención de riesgos laborales, sea a los derechos genéricos de los trabajadores. Así, de una manera general -y sin perjuicio de que el presente estudio incida, específicamente, en el área y prestaciones de la Seguridad Social- cabría distinguir las distintas responsabilidades jurídicas del empresario, que, seguidamente, van a ser objeto de consideración. 2. RESPONSABILIDAD PENAL A) Tipología penal Al respecto, el título XV, del Libro II del vigente Código Penal, de 23 de noviembre de 1995, bajo la rúbrica ¿De los delitos contra los derechos de los Trabajadores¿ tipifica, en sus artículos 311 a 318, una serie de conductas delictivas del empleador. La finalidad perseguida es proteger bienes jurídicos que pertenecen específicamente al trabajador y garantizar, consecuentemente, el respeto de las condiciones establecidas en el contrato de trabajo y en los seguros sociales, extendiendo la seguridad tutelada penalmente a una pluralidad de bienes jurídicos, que determinan en las diferentes figuras delictivas tipificadas y sancionadas con prisión, que se pasan a exponer: a) Delitos contra los derechos de los trabajadores 1) Imposición de condiciones ilegales a los trabajadores - Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de seguridad social, que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. (Es de significar, que el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores confiere al convenio colectivo y al contrato individual el carácter de fuentes de derecho), así como a los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procesos descritos, mantengan las referidas condiciones impuestas por otros (art. 311). Concretar los derechos reconocidos a los trabajadores supone acudir a la compleja normativa laboral, que va a cumplir la función de rellenar el supue...Try vLex for FREE for 3 days
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